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Última revisión
30/10/2019

Delitos relativos al patrimonio histórico

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Estado: VIGENTE

Orden: penal

Fecha última revisión: 30/10/2019


Este Título XVI del Código Penal se puede dividir en cuatro partes, atendiendo a la naturaleza de los diferentes delitos en él recogidos. En primer lugar, los delitos sobre la ordenación del territorio hacen referencia a aquellas acciones que puedan modificar o dañar las prioridades de uso para el que están pensadas las diferentes áreas territoriales en una zona, que se encuentran por encima de intereses individuales.

En segundo lugar, los delitos urbanísticos castigan la urbanización, construcción o edficación no autorizable. Las acciones de urbanizar, construir o edificar se pueden llevar a cabo tanto en suelo especialmente protegido como en suelo no urbanizable común.

En tercer lugar, mediante la tipificación de delitos sobre el patrimonio histórico se tratan de proteger el conjunto de bienes dotados de un valor especialmente destacable, ya sea histórico, cultural o científico.

Por último, los delitos relativos al medio ambiente tienen su raíz en el artículo 45 de la Constitución Española, en el que se establece que  todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

A lo largo de los artículos 321 a 324 del Código Penal se regulan los denominados delitos sobre el patrimonio histórico:

  • Delito de derribo o alteración de edificio con interés histórico, cultural, artístico o monumental
  • Delito de prevaricación en relación con la alteración grave o derribo de edificios singularmente protegidos
  • Delito de daños a bienes de valor histórico
  • Delito de imprudencia grave por causar daños, en cuantía no superior a 400 euros, en un archivo, registro, museo, biblioteca, centro docente, gabinete científico, institución análoga o en bienes de valor artístico, histórico, cultural, científico o monumental, así como en yacimientos arqueológicos.

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