Denegación administrativa de la solicitud para permanecer en España por extranjero
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 04/02/2021
La salida será obligatoria en el caso de denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
Expulsión por denegación administrativa de permanecer en España
La denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España es el tercer supuesto que marca el artículo 28.3 de la LOEX, sobre casos en los que la salida de territorio español será obligatoria.
Esto sucede ya que, una vez que el extranjero pierde su autorización para permanecer en territorio español, o carece desde el principio de esa autorización, se encuentra ilegalmente en territorio español, por lo que se procede a su expulsión.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco n. º 414/2015, de 17 de septiembre de 2015, ECLI:ES:TSJPV:2015:2845
Esta sentencia trata una orden de salida obligatoria derivada de la denegación de una solicitud de renovación de una autorización de residencia temporal por no acreditar medios de vida suficientes que representen mensualmente el 100% del IPREM. Sin embargo la sentencia hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Supremo al considerar que el arraigo de un ciudadano extranjero en territorio español, es causa suficiente para suspender la ejecutividad de una orden de expulsión por considerarse en estos casos prevalente el interés particular al general, siendo este el eje central para tomar la decisión sobre suspender o no la ejecutividad de dicha expulsión como medida cautelar positiva. En este caso se concede la suspensión, ya que el recurrente se encontraba en España desde la minoría de edad, aportando informe de esfuerzo de integración, permaneciendo tres años de residencia continuada en España, siendo demandante de empleo inscrito en Lanbide (Servicio Vasco de Empleo), y estando en prácticas en una empresa de Servicios de Hostelería, lo que hace concluir que este extranjero sí que está en situación de arraigo.
Este procedimiento de expulsión guarda una diferencia con los casos salidas obligatorias. La doctrina jurisprudencial admite con total naturalidad que las salidas obligatorias puedan ser suspendidas en sede cautelar mientras se examina el fondo del procedimiento de extranjería, a efectos de evitar la pérdida de la legítima finalidad del recurso. Ahora bien, ello en absoluto implica que pueda suspenderse tal efecto en sentencia que resuelve sobre los efectos normativos de un determinado acto administrativo, sino sobre su sujeción al Ordenamiento Jurídico, desplegando en caso de conformidad a Derecho los efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. Esto se puede observar en sentencias como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de San Sebastián n.º 194/2012, de 11 de septiembre de 2012, ECLI:ES:JCA:2012:633, que desestima un recurso contencioso administrativo por el que se pide que se acepte la solicitud de residencia por arraigo ya que de un procedimiento y expediente sancionador no puede concederse residencia por arraigo ya que se altera el objeto al encontrarnos en materias con distinta naturaleza. No se concede la suspensión de la expulsión mientras se resuelve la solicitud de residencia por arraigo por lo dicho anteriormente.
Otra sentencia interesante a tratar es la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 510/2017, de 25 de octubre de 2017, ECLI:ES:TSJGAL:2017:6869, en el que habla de que aparejada a la sanción principal de multa, se produce la expulsión del extranjero amparándose en el artículo 28.3 de la LOEX, y dice que no basta la imposición de la multa no regulariza al extranjero irregular en nuestro país, sino que dicha sanción debe ir acompañada de la advertencia de que debe abandonar el territorio nacional en el plazo que se le señale, que en virtud de la eficacia directa y principio de primacía del derecho comunitario, debiera ser de entre 7 y 30 días. Esto lo corroboran sentencias otras sentencias como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia n.º 496/2017, de 18 de octubre de 2017, ECLI:ES:TSJGAL:2017:6454, en donde se insta igualmente a la expulsión derivada de una multa al extranjero, ya que dice que "con arreglo a los Arts. 55 y ss. de la Ley Orgánica 4/2000 la sanción principal es la multa y solo en los casos de agravación o cualificación de la estancia irregular cabría optar por la sanción de expulsión, pero en todo caso lo que se omite es señalar que la multa no supone la regularización del extranjero sino que, antes al contrario, entraña la obligación de salida obligatoria con arreglo al art. 28.3 letra c) de la Ley Orgánica 4/2000 y, además, impuesta la multa en el siguiente expediente ya cabe imponer la expulsión".
La advertencia de que debe abandonar el territorio nacional en el plazo que se le señale carece de eficacia inmediata, por lo que se deniega la suspensión de la advertencia, ya que la expulsión, que si que puede suspenderse, requiere de la tramitación de un procedimiento sancionador en el que se enjuicie el hecho de permanencia irregular en España del extranjero, lo que no sucede cuando la expulsión se produce por una denegación de la renovación o concesión de una autorización de residencia. Este es el caso de sentencias como la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid n.º 1777/2009, de 29 de septiembre de 2009, ECLI:ES:TSJM:2009:11669, el acto recurrido en la sentencia tiene un claro contenido negativo ya que se trata de una denegación de autorización de residencia, por lo que si se acordase la suspensión se estaría anticipando, aunque de manera provisional, el contenido de una eventual sentencia estimatoria, lo que no se corresponde con la naturaleza de la medida cautelar de suspensión de la ejecución de los actos administrativos.
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