Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social
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Última revisión
15/11/2022

Denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 15/11/2022


La denuncia ante la ITSS se trata del único medio directo que tienen los trabajadores/as para poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social los hechos del empresario o sus representantes que puedan suponer infracciones de la normativa social.

¿Cómo presentar una denuncia formal ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

La denuncia es pública, esto es, puede efectuarla cualquier persona. No obstante, en el ámbito laboral, la denuncia ante la ITSS es el único medio directo que tienen las personas trabajadoras para poner en conocimiento de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social los hechos del empresario o sus representantes que puedan suponer infracciones de la normativa social.

El origen de la denuncia es confidencial, es decir, el inspector o cualquier otro funcionario de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, no puede revelar la identidad del denunciante al empresario inspeccionado (arts. 10 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y 10 del Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero).

En el escrito de denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social deben constar:

  • Los datos personales del denunciante, datos que deben ser suficientes para identificarlo (nombre, DNI, domicilio, etc.). Por supuesto, debe ir firmado por el denunciante.
  • Los hechos que se denuncian, así como el lugar y fecha en que ocurrieron, si son susceptibles de poder ser concretados de tal forma, además de cualquier otra circunstancia que se considere importante y de la fecha de la denuncia.
  • Identificación de los responsables de los supuestos hechos. Debemos tener en cuenta que esta identificación ha de ser lo más concreta y precisa posible.
  • Medios de prueba: para facilitar dentro de lo posible la función de la inspección, es importante suministrar todos los medios por los que consideremos que pueden comprobarse las presuntas infracciones, identificar las personas que pueden declarar sobre los hechos especificando la ubicación y la hora en la que pueden ser hallados en el centro de trabajo, señalar el lugar donde puedan hallarse documentos u otros medios de prueba acreditativos de los hechos etc.
  • Medidas cautelares: la adopción de medidas preventivas para garantizar la efectividad de la inspección corresponde al inspector actuante pero podemos proponerlas en el escrito de denuncia (por ejemplo el requerimiento de paralización de trabajos en materia de prevención de riesgos laborales).

A TENER EN CUENTA. La denuncia tiene que cumplir tres requisitos básicos:

1. Se tiene que presentar por escrito.
2. Se tiene que identificar la persona denunciante (en ningún caso se presentará anónimamente).
3. Se tiene que presentar de forma presencial (no se admitirán denuncias enviadas por correo electrónico).

La LITSS no establece requisitos formales para la formulación de denuncias, tan solo especifica que no se tramitarán:

  • Las denuncias anónimas.
  • Las que resulten ininteligibles.
  • Las manifiestamente infundadas.
  • Las que denuncie asuntos que no sean competencia de la ITSS.
  • Las que coincidan con asuntos cuyo conocimiento este sometido a un órgano judicial.

El denunciante no tiene la condición de interesado en la fase de investigación de los hechos que realizan los funcionarios de la ITSS, si bien tendrá derecho a ser informado del estado de tramitación de su denuncia, así como de los hechos que se hayan constatado y de las medidas adoptadas al respecto únicamente cuando el resultado de la investigación afecte a sus derechos individuales o colectivos reconocidos por la normativa correspondiente al ámbito de la función inspectora.

No obstante, de extenderse Acta de Infracción e iniciarse el subsiguiente procedimiento sancionador, sí podrá tener la condición de interesado según lo establecido en el art. 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En el mismo supuesto se reconoce expresamente la condición de interesados en el procedimiento a los representantes de las organizaciones sindicales o representantes de los trabajadores, en su condición de titulares de los intereses legítimos que derivan de su representación.

CUESTIONES

1. ¿Qué es el buzón de fraude laboral de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social?

Es una página web de denuncia anónima habilitada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, en la que cualquier persona puede comunicar cualquier incumplimiento de la normativa laboral, incluidos supuestos de discriminación, acoso, irregularidades en materia de seguridad social o de prevención de riesgos laborales, contratos temporales irregulares, trabajo incompatible con la prestación de desempleo, incapacidad temporal, jubilación, etc. No obstante, ha de tenerse en cuenta que las denuncias por este método no garantizan la actuación de la ITSS, al no tratarse de una denuncia formal la inspección no está obligada a actuar.

2. ¿Cómo actúa la inspección de trabajo ante una denuncia formal?

Por lo general el inspector de trabajo se presentará en las oficinas de la empresa, sin aviso previo, y solicita una serie de documentos (registro horario, nóminas, autorizaciones de trabajo, etc.).

En el caso de que durante el procedimiento se detecten irregularidades, en función del caso, la empresa podrá ser sancionada o advertida.

 

 

 

 

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