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27/10/2023

Derecho a la compensación de los gastos derivados del trabajo a distancia

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 27/10/2023


La Ley 10/2021, de 9 de julio, recoge aspectos complementarios sobre los derechos a la dotación y al mantenimiento de los medios, equipos y herramientas necesarios, así como el abono y compensación de los gastos de los teletrabajadores. 

Derechos relativos a la dotación y mantenimiento de medios y al abono y compensación de gastos

Quién pagaría los gastos del trabajo a distancia fue una de las principales discrepancias dentro del diálogo social previo a la redacción de la normativa sobre trabajo a distancia. La norma es clara, será la empresa quien debe correr con los gastos, ya que el trabajo a distancia, «no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral» fuera de esta afirmación, surgen una serie de dudas –ligadas directamente a la formalización del acuerdo de trabajo a distancia–, sobre qué gastos, en qué cantidad, y cómo se abonarán. La vigente LTD establece que el coste será determinado por el convenio colectivo o, en su defecto, en el acuerdo individual firmado. Como regulación de mínimos, se finan una serie de derechos:

Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas

«Artículo 11. Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo 7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras, la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

2. Asimismo, se garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo».

b) Derecho al abono y compensación de gastos

«Artículo 12. El derecho al abono y compensación de gastos.
1. El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción por parte de la persona trabajadora de gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.

2. Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos».

Del mismo modo, el trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria provocada por el impacto del coronavirus COVID-19, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. 

«Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19.
Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados».

Podemos destacar dos aspectos:

  • La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.
  • El art. 11 de la Ley 10/2021, de 9 de julio supuso la incorporación respecto a la regulación anterior de la obligación empresarial, en el caso de personas con discapacidad trabajadoras, de asegurar que los medios, equipos y herramientas, incluidos los digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por esta causa.

A modo de ejemplo, el art. 14 del convenio colectivo para las cajas y entidades financieras de ahorro (BOE n.º. 316 de 03/12/2020), aborda aspectos como la dotación de material o su cantidad económica para su adquisición, compensación de gastos, reconocimiento del derecho a la información de la RLT o el derecho a la desconexión digital asociado al teletrabajo.

CUESTIÓN

El ahorro de desplazamientos y mayor flexibilidad horario del trabajo a distancia, ¿puede tenerse en cuenta por la empresa para compensar posibles gastos por otras partidas?

El ahorro de costes como el de desplazamiento, dietas o aspectos como la mayor flexibilidad laboral que ofrece el trabajo a distancia no son tratados por el reglamento. Quedaría ligado a lo estipulado por convenio el mantenimiento de esas percepciones salariales. Por ejemplo, si un empleado está cobrando un plus por desplazamiento, gasolina, viajes, manutención, etc., en la práctica, esta cantidad se verá ajustada proporcionalmente, en la parte correspondiente a los viajes o traslados efectivamente realizados, pero la norma no lo refleja. 

SENTENCIAS RELEVANTES

SAN n.º 105/2023, de 03 de octubre del 2023, ECLI:ES:AN:2023:4779

Para la AN, la empresa no tiene obligación de proporciona a los teletrabajadores una silla ergonómica, pues no se recoge tal obligación en los acuerdos de trabajo a distancia ni en el convenio de aplicación. Asimismo, de la prueba practicada no es posible deducir que la petición pueda tener acogida como medida de prevención de riegos aplicable con carácter general.

STSJ de Madrid n.º 398/2022, de 13 de junio de 2022, ECLI:ES:TSJM:2022:781

Para que fuese necesario compensar íntegramente el gasto de internet, el trabajador debería probar «(...) que tenga su uso restringido o limitado con exclusión de otro miembro del núcleo familiar conviviente y dentro de ello que lo contratara por razón expresa de teletrabajo o hubiera tenido que aumentar los datos ya contratados en cuyo caso y como mucho se calcularía la diferencia (siempre bajo prueba de que nadie más en su casa accede a Internet), y es que sin estas distinciones la empresa asumiría un coste íntegro que incluye un uso lúdico o ajeno al laboral y también el de otras personas del núcleo familiar (su mujer, al menos, que se conozca)».

SAN n.º 233/2021, de 5 de noviembre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:4423

La Sala de lo Social declara el derecho de los trabajadores a percibir la cantidad de 50 euros brutos mensuales en concepto de gastos de suministros extras por trabajar en el domicilio a todos los que hayan teletrabajado durante la pandemia, incluidos aquellos que ya estuvieran teletrabajando con anterioridad por coronavirus.

La situación de los teletrabajadores antes y durante la pandemia es igual y por ello la consecuencia jurídica ha de ser también la misma, «sin que sea ocioso añadir que de seguir la tesis de la parte demandada la empresa estaría obteniendo un enriquecimiento injusto pues por los suministros que asumen todas las personas trabajadoras en teletrabajo (energía eléctrica, teléfono, internet, etc.), unos los paga y otros son costeados por el personal, lo que carece de justificación».

SAN n.º 104/2021, de 10 de mayo de 2021, ECLI:ECLI:ES:AN:2021:1855

Analizado la consideración como tiempo de trabajo en caso de prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo de los tiempos para uso del lavabo o cortes en el suministro de electricidad e internet:

«(...) caso de producirse dentro de la jornada prestada en teletrabajo incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, por ser imprescindibles para la misma, como cortes en el suministro de luz o conexión de internet, ajenos a las personas trabajadoras, la empresa compute el tiempo que dure aquél como tiempo efectivo de trabajo, sin que deban recuperar ese tiempo ni sufrir descuento alguno en sus retribuciones, siempre y cuando se aporte justificación de la empresa suministradora del servicio de que se trate sobre la existencia y duración de la incidencia».

«(Se reconoce) (..) el derecho del personal que presta servicios para la demandada al uso del lavabo para atender sus necesidades fisiológicas por el tiempo imprescindible y la correlativa obligación de la empresa de registrar estas pausas de forma separada del resto de descansos y pausas contempladas en el convenio colectivo de Contact Center».

SAN n.º 122/2021, de 25 de mayo de 2021, ECLI:ES:AN:2021:2329

La empresa (sector contact center) ha de cumplir con el ofrecimiento propuesto vía e-mail de aplicar un plus adicional (1 euro hora) en caso de teletrabajo a pesar de posteriores mejoras establecidas.

Para la AN, concurriendo oferta y aceptación expresada a la hora de teletrabajar la comunicación emitida por la empresa «no se trataba de una mera encuesta, sino de una oferta concreta y en firme de unas nuevas condiciones de trabajo que obligan a las dos partes, sin que el complemento otorgado graciosamente por el director general de la empresa pueda sustituir en forma alguna la compensación pactada por las partes».

Esto no se enerva por el hecho de que en el contrato de teletrabajo que se aporta por la empresa no se diga nada de la necesaria compensación de los gastos, o un posterior acuerdo de compensación a cuenta de lo establecido en el convenio colectivo de los gastos derivados del teletrabajo «por cuanto que se trata de un pago a cuenta y en todo caso el convenio colectivo no podrá tener efectos retroactivos que restrinjan derechos ya incorporados a la esfera patrimonial de los trabajadores de manera que la eventual menor compensación que pueda establecer el nuevo convenio no podrá afectar a situaciones más favorables para los trabajadores derivadas de la afectación de la oferta del 06/03/2020 que hubieran acaecido con anterioridad (en este sentido SSTS de 7-2-2.019 (rec. 223/2017) y de 13-5-2.019 (rec. 16/2018) referidas a complementos salariales y SAN de 09/02/2015 –proc. 228/2013– confirmada por STS de 22/12/2016 –rec. 282 /2015– referida a complementos extrasalariales)».

SAN n.º 132/2021, de 4 de junio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:2567

«Las normas transcritas en el fundamento de derecho anterior obligan a desestimar la demanda; ni las Disposiciones Transitoria Segunda y Tercera del Real Decreto ley 28/2020 de 22 de septiembre, de trabajo a distancia [actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio], ni el artículo 5 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, reconocen a las personas trabajadoras del sector el derecho a la compensación de los gastos derivados de la utilización de los equipos, herramientas y medios particulares, incluidos en los mismos el acceso a servidores de internet o instrumentos tecnológicos e informáticos como por ejemplo, ordenadores fijos, o portátiles, tablet, webcam, teléfonos, inteligentes, teclados, ratones, cascos impresoras y similares, o hayan acometido la instalación, reparación y actualización de sus equipos, como también en el caso de que hayan tenido que adquirir material de oficina, como por ejemplo, material fungible, mesas, sillas, lámparas, atril o reposapiés, y todo ello como elementos necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia ,a la compensación de los gastos derivados del desarrollo del trabajo a distancia en sus domicilios particulares, y que derivarían de los consumos de los gastos corrientes de electricidad, agua, y calefacción, como por otros gastos, molestias e inconvenientes que ha producido la ocupación del espacio personal y privado, derivados de la prestación de trabajo a distancia, el derecho a la sustitución de los equipos, medios o instrumentos propios por dotaciones titularidad de la empresa, quedando obligada a su instalación, mantenimiento, actualización, reparación, o cambio.

Los derechos reconocidos en dichos preceptos, sólo podrán ser alegados ante la jurisdicción social de acuerdo con lo que dispongan los acuerdos de trabajo a distancia y con los términos establecidos, en su caso, en el acuerdo individual, convenio o acuerdo colectivo de aplicación (artículo 11 y 7 del RD-ley 28/2020, de 22 de septiembre [actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio]). Los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para la determinación, y compensación o abono de estos gastos (artículo 12). En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados. (Disposición transitoria segunda y tercera del RD-ley 28/2020 [actualmente Ley 10/2021, de 9 de julio]), o , en su caso, podrían plantearse reclamaciones individuales en compensación de los gastos efectuados a consecuencia del trabajo a distancia o teletrabajo, previa justificación de los mismos, pero lo que no cabe es el reconocimiento del derecho a una compensación de gastos genéricos en los términos solicitados en el suplico de la demanda ,todo lo cual determina la desestimación de la demanda».

SSAN n.º 90/2021, de 30 de abril de 2021, ECLI:ES:AN:2021:1669n.º 157/2021, de 30 de junio de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3078n.º 186/2021, de 13 de septiembre de 2021, ECLI:ES:AN:2021:3798

La empresa puede dejar de abonar el abono del plus de transporte en la situación de teletrabajo. No supone MSCT.

SAN n.º 114/2020, de 9 de diciembre de 2020, ECLI: ES:AN:2020:3325

La empresa no está facultada unilateralmente para suprimir los tickets de comida mientras dura el estado de alarma y los trabajadores estén teletrabajando (período entre el 14 de marzo y el 30 de abril en 2020), por tratarse de una modificación sustancial de condiciones de trabajo que necesita cumplir con los mecanismos legalmente previstos.

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