Derecho de fundación en la CE
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02/05/2024

Derecho de fundación en la CE

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Orden: administrativo

Fecha última revisión: 02/05/2024


El artículo 34 de la Constitución española establece el derecho de fundación para fines de interés general.

Derecho de fundación

El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación:

«1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22».

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