Derecho a negociación colectiva y libertad de empresa en la CE
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Derecho a negociación colectiva y libertad de empresa en la CE

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 23/03/2021

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Previstos en los artículos 37 y 38 de la Constitución Española.

Derecho a negociación colectiva

Artículo 37 de la C.E.

1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

El derecho de adopción de medidas de conflicto colectivo puede ser suspendido, al amparo del artículo 55 de la C.E., que así lo estipula para los casos de declaración de estado de excepción y sitio.

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 4.1 c) contempla como derecho laboral básico la negociación colectiva, que opera como el método de diálogo entre los representantes de trabajadores y empresa para la confección y mejora de convenios y los derechos contemplados en ellos.

La negociación colectiva va mano a mano con el derecho al trabajo y el derecho a sindicarse del artículo 28 de la C.E., castigándose su vulneración en el artículo 315 del Código Penal.  

Libertad de empresa

Artículo 38 de la C.E.

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.

De la misma forma, el artículo 129.2 de la C.E. dicta que los poderse públicos deben promover eficazmente las formas de participación en la empresa y fomentarán las sociedades cooperativas.

En relación con el artículo 38 de la C.E. se confeccionó la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia ya que, como se recoge en su Preámbulo, la existencia de una competencia efectiva entre las empresas constituye uno de los elementos definitorios de la economía de mercado, otorga disciplina en la actuación de las empresas y reasigna los recursos productivo en favor de los operadores o las técnicas más eficientes.

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