El Derecho Penal desde un punto de vista objetivo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 17/03/2020
Si definimos el derecho penal desde un punto de vista objetivo, diremos que el mismo se refiere a un conjunto de normas jurídico-penales que se encargan de regular una sociedad determinada.
Dentro del derecho penal objetivo, tiene especial relevancia el estudio de la norma jurídico-penal, que se caracteriza porque en la misma está presente un determinado hecho, que sería una infracción penal, un delito y una consecuencia jurídica que se impondría a la persona que cometiera dicha infracción, que sería la sanción (pena o medida de seguridad)
Para poder definir lo que sería el derecho penal, en un primer momento, tenemos que tener en cuenta el hecho de que el derecho penal puede ser definido desde múltiples puntos de vista. Tal es así, que el derecho penal puede ser entendido enfocándolo desde un punto de vista objetivo, desde un punto de vista subjetivo y como ciencia del derecho. Pero además, puede ser definido desde un punto de vista formal o desde un punto de vista material.
Es decir, el derecho penal objetivo es el que está formado por normas que determinan qué comportamientos humanos son intolerables, definiendo los mismos como infracciones penales y determinando por tanto, cuales son las consecuencias jurídicas que van a ser aplicadas a estos, que vendrán conformadas por penas o medidas de seguridad. Por tanto, cuando se habla del derecho penal objetivo nos referimos exactamente a lo que sería el ordenamiento penal.
Es importante, puesto que en la sociedad rige el valor simbólico de las amenazas punitivas, que acaba concretándose en la no realización de determinadas conductas por parte de los ciudadanos por temor a las sanciones que les pueden ser impuestas.
El derecho penal objetivo está formado por las distintas normas jurídico-penales que tiene un ordenamiento jurídico concreto, normas que van a estructurarse en dos partes: el hecho (que recoge el comportamiento ordenado o bien prohibido) y la consecuencia jurídica (que recoge la sanción que se va a imponer en caso de que un individuo no realice la conducta obligada, o bien lleve a cabo un comportamiento que está prohibido, por considerar dichas conductas como infracciones delictivas o como estados peligrosos).Hay que tener en cuenta que estas normas jurídico-penales son normas de derecho público, que tienen como finalidad la de proteger determinados bienes jurídicos, fijando para ello la imposición de penas o medidas de seguridad si los individuos realizan conductas que supongan la lesión de dichos bienes.
Dentro de lo que sería el derecho penal objetivo, entendido como conjunto de normas jurídico-penales podemos hacer referencia a la principal normativa existente respecto al mismo, por ello tendríamos:
- El Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de Noviembre)
- La Ley de Enjuiciamiento Criminal (RD de 14 de Septiembre 1882)
- La Ley del Tribunal del Jurado (Ley Orgánica 5/1995 de 22 Mayo)
- Ley de Responsabilidad Penal del Menor (Ley Orgánica 5/2000 de 12 Enero)
- La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de Mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus.
- El Código Penal Militar (Ley Orgánica 14/2015 de 14 de octubre)
Por tanto, observamos que la norma penal recoge un determinado pronunciamiento, para que los individuos de una sociedad determinada se comporten de una manera determinada, surgiendo de esto una concepción objetiva de lo que es la antijuridicidad. Se considera como antijuridicidad la lesión de las normas de derecho penal que se produce cuando el individuo lleva a cabo una conducta considerada intolerable según nuestro ordenamiento jurídico, ya que se pone en peligro o directamente se daña determinados intereses que están protegidos por nuestro derecho.
Frente a este derecho penal entendido desde un punto de vista objetivo está en el entendimiento del derecho penal desde un punto de vista subjetivo (también conocido como "ius puniendi"), ya que gracias al mismo se pretende llevar a cabo la protección de los bienes jurídicos más preciados frente a las lesiones que podrían causar los individuos si realizan determinados comportamientos, que por tal se considerarán delictivos.
Como en nuestra sociedad es el Estado el que tiene la facultad para imponer sanciones, se puede considerar al derecho subjetivo como la expresión de un acuerdo democrático tomado en uso de las facultades conferidas por la ciudadanía y que está dirigido a todos bajo amenaza de sanción.
Sin embargo, es importante decir también que el derecho penal subjetivo además de facultar al estado para imponer sanciones, también supondrá el límite del poder punitivo del mismo, respecto a la creación de las normas jurídico-penales como en lo que a la aplicación de las mismas se refiere, cuando hacemos referencia a un individuo en concreto que infringió lo recogido en ellas. Por ello, para limitar la acción del Estado el derecho penal subjetivo tiene límites destacables, que se basan en determinados principios y garantías que el Estado tiene el deber de respetar, como es el caso del principio de legalidad, de intervención mínima, el principio de culpabilidad, entre otros.
Esta diferenciación que se le da al derecho penal según el punto de vista que utilicemos es importante, ya que el derecho penal objetivo puede ser considerado como necesario para que tenga sentido lo que recoge el derecho penal subjetivo, ya que en nuestra sociedad, el Estado, que es el que está facultado para penar comportamientos delictivos, necesita de las normas jurídico-penales que regulen dichos comportamientos (hechos) y las sanciones en caso de que un individuo realice conductas basadas en lesionar bienes jurídicos protegidos (consecuencia jurídica).
Hay que destacar sin embargo, que el derecho penal subjetivo no va a ser un reflejo del derecho penal objetivo, sino que el derecho penal objetivo se tiene que entender como el fruto del ejercicio del derecho penal subjetivo o ius puniendi. De este modo, podemos saber cómo se llevó a cabo el derecho, cuáles fueron las valoraciones que realizó el legislador, en qué se basa para imponer las distintas sanciones?
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LEY ORGÁNICA 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 281 Fecha de Publicación: 24/11/1995 Fecha de entrada en vigor: 24/05/1996 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 260 Fecha de Publicación: 17/09/1882 Fecha de entrada en vigor: 15/10/1882 Órgano Emisor: Ministerio De Gracia Y Justicia
Ley Orgánica 6/1984 de 24 de May (Procedimiento de «Habeas Corpus») VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 126 Fecha de Publicación: 26/05/1984 Fecha de entrada en vigor: 26/05/1984 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley Orgánica 13/1985 de 9 de Dic (Código penal militar) DEROGADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 296 Fecha de Publicación: 11/12/1985 Fecha de entrada en vigor: 01/06/1986 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 246/1991, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 1.274/1988, 19-12-1991
Orden: Constitucional Fecha: 19/12/1991 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 246/1991 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.274/1988
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Sentencia Penal Nº 505/2019, AP - Madrid, Sec. 17, Rec 740/2019, 28-06-2019
Orden: Penal Fecha: 28/06/2019 Tribunal: Ap - Madrid Ponente: Sanchez Trujillano, Jose Luis Num. Sentencia: 505/2019 Num. Recurso: 740/2019
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Auto Penal Nº 482/2019, AP - Alava, Sec. 2, Rec 304/2019, 12-11-2019
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