Derecho a la tutela judicial efectiva en el delito contra la Hacienda Pública
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 31/01/2020
En el ámbito de la Hacienda Pública, esta expresión a la tutela judicial efectiva se puede materializar bien en el ámbito del orden jurisdiccional penal, o con la culminación administrativa en forma de resolución del Tribunal Económico Administrativo y el subsiguiente paso al orden jurisdiccional contencioso administrativo, aunque con la siguiente matización.
Es de suma importancia la lectura y análisis del apartado 1 del artículo 24 de la Constitución Española.
“1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.
Citando al Tribunal Supremo en su sentencia Nº 56/2006, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 363/2004 de 25 de enero de 2006, “el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva tiene un contenido complejo que incluye el derecho de acceder a Jueces y Tribunales, el derecho a obtener de ellos una resolución fundada en derecho y a su ejecución, y el derecho a que la pretensión deducida sea resuelta en el procedimiento previsto en la ley, sin que pueda incluirse en su comprensión un derecho a la obtención de una resolución acorde a la pretensión deducida”.
Este ius procedatur o derecho a proceder que consagra la Constitución en el artículo 24, tiene una doble vertiente conceptual:
En primer lugar, confiere al ciudadano una esfera de acceso a la Administración de Justicia con el fin de que ésta se exprese o manifieste mediante sus resoluciones preceptivas en base a las pretensiones efectuadas por aquel.
En segundo lugar, la tutela judicial efectiva, en su aspecto pasivo, vincula a los Jueces y Magistrados o aquellos operadores jurídicos de los que dependa el proceso en todas sus manifestaciones, de no apartarse de las normas esenciales del mismo. Se entiende pues que es la Administración de Justicia, en sus respectivos ámbitos de actuación, se consagre como la garante y protectora del derecho del artículo 24.
En el ámbito de la Hacienda Pública, esta expresión a la tutela judicial efectiva se puede materializar bien en el ámbito del orden jurisdiccional penal, o con la culminación administrativa en forma de resolución del Tribunal Económico Administrativo y el subsiguiente paso al orden jurisdiccional contencioso administrativo, aunque con la siguiente matización.
En cuanto a la perspectiva del curso de ambos procedimientos, se plantea una cuestión de importancia que dota al sistema de recursos de cierta dosis de singularidad, pues contra la liquidación vinculada al hecho delictivo, no procede recurso en vía administrativa, descartando incluso la argumentación del error de hecho, cuestión esta que podría calificarse como vulneración a la tutela judicial efectiva. En cuanto al resto de liquidaciones, estas siguen su trámite normal, es decir la posibilidad de plantear los recursos de reposición potestativo, reclamación económico-administrativa y recurso ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Llegados a este razonamiento, es inevitable citar el nexo dogmático de la tutela judicial efectiva, con el artículo 106 de la Constitución, que en su apartado primero establece que “los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”. Nuestro texto constitucional consagra en definitiva en dicho artículo, el control judicial de la legalidad de la actuación administrativa, que es una garantía fundamental en nuestro ordenamiento jurídico.
Y este trazo argumental de deriva constitucional, es deducible al ámbito de los delitos contra la Hacienda Pública ya que, de la actuación de la potestad reglamentaria en un determinado supuesto de hecho, pueden desprenderse de la misma, consecuencias penales que impulsarían el procedimiento criminal tal y como venimos analizando a lo largo de este estudio
Jurisprudencia relevante sobre el derecho a la tutela judicial efectiva en los delitos contra la Hacienda Pública
- Sentencia del TC 51/2010, 4 de Octubre de 2010. Recurso de amparo 6709-2005
Promovido por la entidad Minera Santa Marta, S.A., frente a las resoluciones de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y de la Audiencia Provincial de Madrid que apreciaron la existencia de una violación de patente. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva: Sentencia de apelación que no analiza las excepciones de legitimación activa y prescripción al afirmar, incurriendo en error patente, que habían sido desestimadas en la instancia. Voto particular.
“...infracción de precepto constitucional en relación a la tutela judicial efectiva del artículo 24CE . Mantiene el recurrente que la sentencia de instancia es inmotivada y que resulta incomprensible el proceso mental que haya podido conducir a un fallo condenatorio. Que no existe ni una sola prueba de cargo que acredite fehacientemente y con rotundidad que cometió el delito, sino que se trata de meras... ...alguno ni de intercambio de droga por dinero. Finalmente, alega que se acreditó que es consumidor de cocaína y cannabis, por lo que debería apreciarse la atenuante analógica de drogadicción. El Tribunal Constitucional tiene establecido que el derecho a la tutela judicial efectiva que reconoce el artículo 24.1 CE, en su dimensión de derecho a obtener una resolución judicial fundada en Derecho...”.
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Constitucion Española, de 27 de diciembre de 1978. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Constitucional Nº 121/2019, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 5617/2017, 28-10-2019
Orden: Constitucional Fecha: 28/10/2019 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Balaguer Callejon, Maria Luisa Num. Sentencia: 121/2019 Num. Recurso: Recurso de amparo 5617/2017
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Sentencia Constitucional Nº 80/2020, TC, Pleno, Rec Recurso de amparo 1771/2018, 15-07-2020
Orden: Constitucional Fecha: 15/07/2020 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Balaguer Callejon, Maria Luisa Num. Sentencia: 80/2020 Num. Recurso: Recurso de amparo 1771/2018
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Sentencia Constitucional Nº 141/2020, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 36/2017, 19-10-2020
Orden: Constitucional Fecha: 19/10/2020 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Xiol Rios, Juan Antonio Num. Sentencia: 141/2020 Num. Recurso: Recurso de amparo 36/2017
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Sentencia Penal Nº 199/2016, TS, Sala de lo Penal, Sec. 1, Rec 1565/2015, 10-03-2016
Orden: Penal Fecha: 10/03/2016 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Ferrer Garcia, Ana Maria Num. Sentencia: 199/2016 Num. Recurso: 1565/2015
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Sentencia Constitucional Nº 30/2017, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 22/2015, 27-02-2017
Orden: Constitucional Fecha: 27/02/2017 Tribunal: Tribunal Constitucional Ponente: Asua Batarrita, Adela Num. Sentencia: 30/2017 Num. Recurso: Recurso de amparo 22/2015
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Resolución de 19 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Sevilla n.º 5, por la que deniega la expedición de certificación relativa a nueve fincas registrales.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 04/07/2018
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Resolución de TEAC, 00/7442/1999, 14-11-2001
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 14/11/2001 Núm. Resolución: 00/7442/1999
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Resolución de TEAC, 00/129/1998, 13-02-1998
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 13/02/1998 Núm. Resolución: 00/129/1998
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Resolución de 13 de enero de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación del registrador de la propiedad de Santa Cruz de la Palma por la que se suspende la cancelación de una anotación de prohibición y limitación de disponer.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/01/2012
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Resolución de TEAC, 0211/2015/00/00, 16-01-2019
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 16/01/2019 Núm. Resolución: 0211/2015/00/00