Derechos y deberes de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 18/09/2020
Los derechos y deberes de los abogados que mantienen relación laboral de carácter especial se regulan en el art. 5 del Real Decreto 1331/2006, de 17 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.
Derechos y deberes de los abogados en su condición de trabajadores
Los abogados, en su condición de trabajadores de la relación laboral especial, tendrán los derechos que establecidos en los apdos. 1 y 2 del art. 4 del Estatuto de los Trabajadores y además los siguientes:
- Poder actuar, en todo momento, de acuerdo con los principios, valores, obligaciones y responsabilidades que imponen a los mismos las normas que rigen la profesión de abogado, incluidas las éticas y deontológicas.
- Recibir durante el desarrollo de la relación laboral la formación necesaria para mantener un nivel adecuado de capacitación técnica y profesional, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo de aplicación o en el contrato de trabajo.
- Participar en las actividades docentes e investigadoras que desarrolle el despacho, en los términos que se acuerde en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de trabajo que se concierte.
- Poder asesorar y defender al cónyuge y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, y en su caso por adopción, sin perjuicio del régimen de exclusividad que se concierte.
Los abogados, en el ejercicio de su actividad profesional, asumen respecto de los despachos los siguientes deberes:
- Cumplir las obligaciones inherentes a los servicios profesionales contratados correspondientes a la profesión de abogado, de conformidad con las reglas de la buena fe y con la diligencia exigida en las normas que rigen la indicada profesión. (STSJ Madrid n.º 718/2013, de 29 de julio de 2013, ECLI:ES:TSJM:2013:9229).
- Cumplir las obligaciones impuestas a los trabajadores en la normativa de prevención de riesgos laborales y observar las medidas de prevención que se adopten para proteger su seguridad y salud en el trabajo y la de aquellas otras personas a que pueda afectar su actividad profesional.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del titular del despacho, salvo que contravengan los principios y valores de la abogacía o las obligaciones que imponen a los abogados las normas que rigen la profesión.
- No concurrir profesionalmente con la actividad del despacho, en los términos previstos en este real decreto, en el convenio colectivo o en el contrato.
- Contribuir a la mejora del funcionamiento del despacho mediante la mejora de la calidad de los servicios prestados por el mismo.
- Completar y perfeccionar su formación y capacitación profesional siguiendo las directrices del titular del despacho. (STS, rec. 3363/2006, de 31 de enero de 2008, ECLI:ES:TS:2008:1847).
A la luz de lo anterior, a los abogados se les reconocen derechos y se les imponen obligaciones en normas o por poderes no estrictamente laborales, que deben ejercitar o cumplir al mismo tiempo que los derechos y deberes laborales, y cuyos incumplimientos están sometidos a sanción por parte de poderes asimismo ajenos a los del empleador. (STS, rec. 4/2007, de 16 de diciembre de 2008, ECLI:ES:TS:2008:7004).
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1331/2006 de 17 de Nov (Relación laboral especial de abogados que prestan servicios en despachos de abogados) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 18/11/2006 Fecha de entrada en vigor: 18/11/2006 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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Sentencia Social Nº 3275/2012, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2828/2012, 28-12-2012
Orden: Social Fecha: 28/12/2012 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Martin Morillo, Jesus Maria Num. Sentencia: 3275/2012 Num. Recurso: 2828/2012
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Sentencia Social TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2836/2009, 26-10-2010
Orden: Social Fecha: 26/10/2010 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Gullon Rodriguez, Jesus Num. Recurso: 2836/2009
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Sentencia SOCIAL Nº 2197/2019, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 24/2019, 03-10-2019
Orden: Social Fecha: 03/10/2019 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Gonzalez Viñas, Jose Manuel Num. Sentencia: 2197/2019 Num. Recurso: 24/2019
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Resolución Vinculante de DGT, V1388-12, 27-06-2012
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/06/2012 Núm. Resolución: V1388-12