Los derechos del detenido...as corpus»
Ver Indice
»

Última revisión
08/07/2025

Los derechos del detenido incomunicado y el «habeas corpus»

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 08/07/2025


Ante la necesidad urgente de: 

  • Evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona.
  • Actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

El tribunal podrá ordenar, mediante resolución motivada, que se proceda a la detención o prisión incomunicada de una persona —nunca menor de 16 años—.

La situación de incomunicación sólo podrá mantenerse durante el tiempo estrictamente necesario para la práctica urgente de las diligencias tendentes a evitar los peligros referidos, que en ningún caso superará los 5 días

Si se ordenara prisión incomunicada con ocasión de un delito relacionado con banda armada u organización terrorista, la medida podrá prorrogarse por un máximo de cinco días más.

Detención o prisión incomunicada

A tenor de lo dispuesto en el art. 509 de la LECrim, la medida de detención o prisión incomunicada podrá ser ordenada por el tribunal cuando exista la necesidad urgente de:

a) Evitar graves consecuencias que puedan poner en peligro la vida, la libertad o la integridad física de una persona.

b) Actuación inmediata de los jueces de instrucción para evitar comprometer de modo grave el proceso penal.

La duración de la incomunicación se limitará al tiempo imprescindible para practicar las diligencias urgentes que procedan a fin de evitar los citados peligros, con un límite máximo de 5 días.

A TENER EN CUENTA. Si la persona estuviera en prisión incomunicada por un delito de terrorismo o banda armada, la incomunicación podrá prorrogarse por un plazo máximo de 5 días más.

Otros derechos de los que puede ser privado el detenido o preso

Siempre y cuando lo justifiquen las circunstancias del caso, en las situaciones de peligro previstas en el art. 509 de la LECrim se podrá privar al detenido o preso de los siguientes derechos

  • Designar un abogado de su confianza.
  • Comunicarse con todas o alguna de las personas con las que tenga derecho a hacerlo, salvo con la autoridad judicial, el Ministerio Fiscal y el Médico Forense.
  • Entrevistarse en privado con su abogado.
  • Acceder él o su abogado a las actuaciones, salvo a los elementos esenciales para poder impugnar la legalidad de la detención.

La restricción de estos derechos —igual que la incomunicación— se acordará mediante auto, motivando cada una de las medidas.

Si es la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal quien solicita la restricción de los derechos, las medidas instadas se entenderán acordadas por un plazo máximo de veinticuatro horas. Dentro de esas 24 horas, el juez deberá pronunciarse sobre la solicitud y sobre la pertinencia de acordar el secreto de las actuaciones.

Limitaciones y derechos y del preso incomunicado

La principal limitación del preso incomunicado se expresa al inicio del artículo 510.3 de la LECrim, que dispone que «El preso no podrá realizar ni recibir comunicación alguna».

No obstante, siempre que con ello no se frustren las finalidades de la incomunicaciónla persona incomunicada tendrá los siguientes derechos (>art. 510 de la LECrim) :

  • Asistencia a las diligencias en que la LECrim le dé intervención.
  • Obtención de autorización del juez para mantener ciertas comunicaciones.
  • Solicitud de reconocimiento por un segundo médico forense, designado por el juez o tribunal competente para conocer los hechos.

Según ha expuesto el Tribunal Constitucional en su STC n.º 7/2004, de 9 de febrero, ECLI:ES:TC:2004:7la imposición de un abogado de oficio durante la declaración policial y posteriormente ante el juez no vulnera ningún derecho fundamental: el contenido del derecho a la asistencia letrada protegido constitucionalmente no se corresponde al derecho recogido en el artículo 24.2 CE que ampara al acusado en el proceso penal, ya que la confianza del detenido en su abogado no es parte del contenido de este derecho, que se cumple con la asignación de un abogado de oficio, aunque la limitación temporal del derecho a la libre designación de abogado exige que la incomunicación haya sido decretada legalmente y sea temporal, cesando una vez termine la incomunicación.

Proceso de habeas corpus

Según el artículo 5.4 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, «toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad si fuera ilegal».

Por otro lado, el ordenamiento español también ha recogido este precepto, estableciendo en el artículo 17.4 de la Constitución española que «la ley regulará un procedimiento de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente».

La Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de habeas corpus, contiene el procedimiento especial, preferente y sumario de habeas corpus. Este procedimiento se basa en la comparecencia del detenido ante el Juez, con el fin de exponer sus alegaciones contra las causas de la detención o las condiciones de la misma. El objeto del procedimiento lo constituye cualquier forma de privación de libertad acordada o llevada a cabo por autoridad o persona distinta de la autoridad judicial, siempre que se pueda deducir ilegalidad.

El artículo 1 de la Ley establece qué personas se consideran ilegalmente detenidas:

  • Las que lo fueren por una autoridad, agente de la misma, funcionario público o particular, sin que concurran los supuestos legales, o sin haberse cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
  • Las que estén ilícitamente internadas en cualquier establecimiento o lugar.
  • Las que lo estuvieran por plazo superior al señalado en las leyes, si transcurrido el mismo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al juez más próximo al lugar de la detención.
  • Las privadas de libertad a quienes no les sean respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona detenida.

    La configuración del procedimiento previsto por la ley se inspira en cuatro principios:

    • Agilidad, a través de un procedimiento judicial, especial y preferente, extraordinariamente rápido, hasta el punto de que tiene que finalizar en veinticuatro horas, contadas desde que sea dictado el auto de incoación, pudiéndose interponer contra el auto desestimatorio, directamente recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
    • Sencillez y carencia de formalismos, siendo posible iniciar el procedimiento por mera comparecencia, sin necesidad de abogado y procurador, etc., incluso como dice Pulido Quecedo, admitiéndose el apoderamiento tácito de letrados y procuradores.
    • Generalidad, al poder acceder al mismo todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos, sin que ningún particular o agente de la autoridad puede sustraerse al control judicial de la legalidad de la detención de las personas.
    • Universalidad, pues el procedimiento no solo alcanza a las detenciones ilegales, sino que se amplía a las detenciones que, ajustándose originariamente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.
      Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.