Última revisión
Los derechos del detenido en el procedimiento de adopción de la prisión provisional
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: penal
Fecha última revisión: 16/08/2019
El procedimiento para la adopción de la medida de prisión provisional queda regulado en el artículo
PROCEDIMIENTO PARA LA ADOPCIÓN DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
Se regula en el artículo
El artículo continúa diciendo que la audiencia prevista en el apartado anterior deberá celebrarse en el plazo más breve posible dentro de las 72 horas siguientes a la puesta del detenido a disposición judicial y a ella se citará al investigado o encausado, que deberá estar asistido de letrado por él elegido o designado de oficio, al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas. La audiencia habrá de celebrarse también para solicitar y decretar, en su caso, la prisión provisional del investigado o encausado no detenido o su libertad provisional con fianza.
En esa audiencia, en caso de que el Ministerio Fiscal o alguna de las partes acusadoras solicitasen la prisión provisional o su libertad provisional con fianza, podrá cualquiera que se encuentre en dicha audiencia realizar alegaciones y proponer los medios de prueba que consideren apropiados, que deberán ser practicadas dentro de un plazo máximo de 72 horas.
En los casos en los que la por cualquier razón la audiencia no pudiera celebrarse, el juez o tribunal podrá acordar la prisión provisional o la libertad provisional con fianza. Dentro de las 72 horas siguientes el juez o tribunal convocará otra audiencia, tomando las medidas necesarias por la falta de celebración de la primera.
Si el detenido fuese puesto a disposición de un juez o tribunal incompetente y no pudiese ser puesto a disposición del juez o tribunal competente en el plazo de 72 horas, el primer juez o tribunal procederá según lo dispuesto en los apartados anteriores. Una vez que el juez o tribunal competente reciba las diligencias, oirá al investigado, asistido de su abogado, lo más pronto posible para dictar posteriormente la resolución conveniente.
ABONO DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
Las reglas para el abono de esta medida privativa de libertad se establecen en el artículo
El abono de la prisión provisional sufrida en otra causa sólo procederá cuando la medida sea posterior a los hechos delictivos que motivaron la pena a la que se pretende abonar.
Todas estas reglas se aplicarán también respecto de las privaciones de derechos acordadas cautelarmente. En el siguiente artículo se matiza también que, cuando las medidas cautelares sufridas y la pena sean de diferente naturaleza, el juez ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada.
En la STC 55/2014, de 10 de abril, el Tribunal Constitucional ha determinado que, en un supuesto en el cual se había acordado la acumulación de las condenas impuestas al demandante en 3 causas previas, con un límite máximo de cumplimiento de 30 años, la resolución que deniega la aplicación del doble cómputo del tiempo de privación de libertad cuando se establece un límite máximo de cumplimiento efectivo no vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, no es constitucionalmente exigible.
MODALIDADES DE LA PRISIÓN PROVISIONAL
En principio la prisión provisional se cumple mediante el ingreso del sujeto en el correspondiente centro penitenciario con derecho a las comunicaciones. Existen, por otro lado, modalidades diferentes a la comunicada, que son la atenuada y la incomunicada.
La atenuada se prevé en el artículo
Si el investigado o encausado estuviese sometido a tratamiento de deshabituación de sustancias estupefacientes y el ingreso en prisión pudiera suponer la frustración del objetivo del tratamiento, la prisión provisional podrá ser sustituida por su ingreso en un centro oficial u organización reconocida para la continuación del tratamiento. Para esto se debe cumplir que los hechos objeto del procedimiento sean anteriores al inicio del mismo. El encausado no podrá salir del centro sin la autorización del juez que hubiera acordado la medida.
La incomunicada se regula en los artículos
- PRISIÓN PROVISIONAL EN CASO DE VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO
Las dos reformas aprobadas en materia de prisión provisional han incidido sobre los supuestos de violencia doméstica y de género. Cabe destacar lo siguiente:
En el artículo
El plazo máximo de prisión provisional cuando se trata de un caso de violencia doméstica o de género está recogido en el artículo 504.2 LECRIM: “Cuando la prisión provisional se hubiera decretado en virtud de lo previsto en las letras a) o c) del ordinal 3.º del apartado 1, o en el apartado 2 del artículo anterior, su duración no podrá exceder de un año si el delito tuviere señalada pena privativa de libertad igual o inferior a tres años, o de dos años si la pena privativa de libertad señalada para el delito fuera superior a tres años. No obstante, cuando concurrieren circunstancias que hicieren prever que la causa no podrá ser juzgada en aquellos plazos, el Juez o Tribunal podrá, en los términos previstos en el artículo
Si se adopta la prisión para evitar una nueva agresión a la víctima por parte del investigado o encausado, los límites serán de 1 año si la pena privativa de libertad fuese igual o inferior a 3 años, o de 2 si fuera superior a 3 años.