Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 02/03/2021
Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo común se establecen en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
¿Cuáles son los derechos del interesado en el procedimiento administrativo?
Los derechos del interesado en el procedimiento administrativo vienen regulados en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Resulta interesante subrayar la diferenciación de derechos que realiza la Ley 39/2015, de 1 de octubre, entre las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y aquellas que tienen la condición de «interesado».
Por un lado, el artículo 13 de la Ley 39/2015 se encarga de regular los derechos que corresponden a todas las personas en sus relaciones con la Administración; y, por otro lado, los derechos del «interesado», que es aquel que forma parte de un procedimiento administrativo y que cuenta con una serie de derechos en el mismo, vienen establecidos en el artículo 53 de la Ley 39/2015.
Por lo tanto, en ambas situaciones, tanto la persona como el interesado en sus relaciones con la Administración, van a contar con una esfera de derechos que se verá ampliada en el segundo caso.
A continuación, vamos a enumerar los derechos que corresponden al interesado en el procedimiento administrativo:
- Derechos de información con respecto a la tramitación del procedimiento [art. 53.1. a) de la Ley 39/2015]. Lo que se pretende es que los interesados puedan conocer el estado del procedimiento en todos sus momentos, así como la forma y el modo en el que están siendo tramitados.
- A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos [art. 53.1.b) de la Ley 39/2015].
- Derecho a no presentar documentos originales [art. 53.1.c) de la Ley 39/2015]. Viene a reiterar lo ya establecido con anterioridad en el artículo 28.3 de la LPAC. Se contempla la excepción de aquellos supuestos en los que pueda requerirse documento original por la norma reguladora de cada procedimiento, otorgándose en tal caso, el derecho de obtener una copia autenticada del mismo bajo los términos del artículo 27 de la Ley 39/2015.
- Derecho a no presentar datos y documentos no exigidos [art. 53.1.d) de la Ley 39/2015]. En este caso, la diferencia que existe entre la Ley 39/2015 y la Ley 30/1992 es que los documentos o datos requeridos no deberán ser presentados de nuevo siempre que consten ya en los archivos de la Administración, independientemente de que la Administración pública «actuante» sea o no la misma que lo posee.
- Derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa [art. 53.1.e) de la Ley 39/2015]. Básicamente, viene a recordarnos que tenemos la posibilidad de formular alegaciones en cualquier procedimiento anterior al trámite de audiencia, así como aportar datos y documentos a la instrucción (art. 76.1 de la LPAC) así como al término de la instrucción (art. 82 de la LPAC), con la excepción de los procedimientos sancionadores (art. 89.2 de la LPAC) en los que deberán realizarse las alegaciones con carácter previo a la resolución.
- Derecho a obtener información y a realizar consultas a la Administración [art. 53.1.f) de la Ley 39/2015]. Se reconoce el derecho a recabar la información y a resolver las dudas que puedan surgir de cara a la presentación de una solicitud o la preparación de un procedimiento futuro.
- Derecho a la asistencia jurídica [art. 53.1.g) de la Ley 39/2015]. La Ley 1/1996 (de asistencia jurídica gratuita), en el artículo 1.III, amplía su aplicación «a la vía administrativa previa»; esos sí, «cuando así se establezca en la legislación específica» (véanse también los arts. 2.e) y 21 de la Ley 1/1996).
- Derecho a cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos en el artículo 98.2 de la Ley 39/2015 [art. 53.1.h) de la Ley 39/2015]. La excepción es que se justifique la imposibilidad de hacerlo.
- Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes [art. 53.1.i) de la Ley 39/2015].
Por último, el artículo 53.2 de la Ley 39/2015 hace referencia a los derechos específicos que corresponden a los interesados en un procedimiento sancionador:
- A ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
- A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se demuestre lo contrario.
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