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Derechos de los interesados y limitaciones en la LO 3/2018 (LOPDGDD) y en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

Tiempo de lectura: 4 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 01/06/2021

Tiempo de lectura: 4 min


El RGPD reconoce a los interesados nuevos derechos (como el derecho a la transparencia, la portabilidad de los datos o el derecho a la limitación del tratamiento) que amplían los ya existentes en la antigua LOPD y en la directiva europea ya derogada. Se recogen igualmente estos derechos en el título III de la LOPDGDD.

Disposiciones generales sobre el ejercicio de los derechos de los interesados y sus limitaciones

¿Qué son los derechos ARSO?

Los derechos ARSO, antiguamente denominados ARCO —ya que el derecho de supresión anteriormente se llamaba derecho de cancelación—, son definidos en El Diccionario del Español Jurídico de la RAE como:

  • Derecho de acceso: derecho a obtener la confirmación de la existencia o inexistencia, en un fichero, de los datos personales del interesado.
  • Derecho de rectificación: derecho del afectado a obtener del responsable del tratamiento la modificación o complemento de los datos personales cuando resulten inexactos o incompletos.
  • Derecho de supresión: derecho del interesado a que el responsable del tratamiento suprima todos o algunos de sus datos personales y se abstenga de darles más difusión, cuando ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos a tratados.
  • Derecho de oposición: facultad de impedir que los datos personales sean tratados, cuando existan motivos fundados y legítimos.

Además de estos derechos, el RGPD reconoce a los interesados nuevos derechos (como el derecho a la transparencia, la portabilidad de los datos o el derecho a la limitación del tratamiento) que amplían los ya existentes en la antigua LOPD y en la directiva europea ya derogada. Se recogen igualmente estos derechos en el título III de la LOPDGDD.

En este sentido, comúnmente se ha confeccionado un concepto que engloba estos derechos, atendiendo a la regulación llevada a cabo por la LOPDGDD, estos derechos son los denominados derechos ARCO-POL o ARSO-POL, que incluye en su denominación los siguientes derechos:

  • Los mencionados derechos ARSO: acceso, rectificación, supresión y oposición. El derecho a la supresión de los datos es el antiguo derecho de cancelación y, por ello, cabe hablar de derechos ARCO o ARSO.
  • El derecho a la portabilidad regulado en el art. 20 del RGPD Y en el art. 17 de la LOPDGDD.
  • El derecho al olvido, que si bien el reglamento lo equipara al derecho de supresión, en la LOPDGDD aparece como una especialidad de este derecho en relación a las búsquedas de Internet —art. 93 de la LOPDGDD— y los servicios de redes sociales y equivalentes —art. 94 de la LOPDGDD—; que por su gran importancia en la actualidad mantiene su propia entidad dentro de esta conceptualización.
  • El derecho a la limitación de datos regulado en el art. 18 del RGPD y en el art. 16 de la LOPDGDD.

¿Cuáles son las artículos reguladores de los derechos de los interesados en el RGPD y en la LOPDGDD?

Las artículos reguladores de los derechos de los interesados son los siguientes:

a) LOPDGDD:

- Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos (artículo 12 de la LOPDGDD).

- Derecho de acceso (artículo 13 de la LOPDGDD).

- Derecho de rectificación (artículo 14 de la LOPDGDD).

- Derecho de supresión (artículo 15 de la LOPDGDD).

- Derecho a la limitación del tratamiento (artículo 16 de la LOPDGDD).

- Derecho a la portabilidad (artículo 17 de la LOPDGDD).

- Derecho a la oposición (artículo 18 de la LOPDGDD).

b) RGPD:

- Derecho de acceso del interesado (artículo 15 del RGPD).

- Derecho de rectificación (artículo 16 del RGPD).

- Derecho de supresión (artículo 17 del RGPD).

- Derecho a la limitación (artículo 18 del RGPD).

- Obligación de notificación relativa a la rectificación o supresión de datos personales o la limitación del tratamiento (artículo 19 del RGPD).

- Derecho a la portabilidad de los datos (artículo 20 del RGPD).

- Derecho de oposición (artículo 21 del RGPD).

- Decisiones individuales automatizadas, incluida la elaboración de perfiles (artículo 22 del RGPD).

A TENER EN CUENTA. El artículo 12 de la LOPDGDD fija las disposiciones generales sobre el ejercicio de los citados derechos disponiendo que:

- Los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del RGPD podrán ejercerse de forma directa o por medio de representante (legal o voluntario).

- El responsable del tratamiento tendrá la obligación de informar al afectado sobre los medios para ejercer los derechos que le corresponden.

- El encargado podrá tramitar, por cuenta del responsable, las solicitudes de ejercicio formuladas por los afectados de sus derechos si así se fijara en el contrato o acto jurídico vinculante.

- La prueba del cumplimiento del deber de responder a la solicitud de ejercicio de sus derechos recaerá sobre el responsable del tratamiento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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