Los derechos y libertades de los extranjeros en España
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
Los extranjeros tendrán en España los derechos y libertades que la Constitución otorga en el título I, en los términos establecidos en los Tratados internacionales, así como los recogidos por los artículos 3 y siguientes de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Como criterio general, los derechos y libertades de los extranjeros serán los mismos y deberán ser disfrutados en igualdad de condiciones que para los españoles, y serán interpretados conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos, sin que se puedan alegar convicciones ideológicas, culturales o religiosas como justificación para llevar a cabo actuaciones discriminatorias hacia ellos.
A. Los derechos de los extranjeros: regulación
La regulación de los derechos de los extranjeros se encuentra en los artículos 3 y ss. de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEX).
Los extranjeros en España gozarán de los mismos derechos reconocidos para los españoles en el título I de la Constitución en los términos establecidos por los tratados internacionales, en esta Ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos.
Las normas relativas a los derechos fundamentales de los extranjeros ser interpretarán de acuerdo a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a tratados y acuerdos internacionales que versen sobre estas materias. No se podrá alegar la profesión de creencias religiosas, convicciones ideológicas o culturales determinadas como justificación para la realización de actos o conductas contrarios a las mismas.
Derecho a la documentación (artículo 4 de la Ley de Extranjería)
Todos los extranjeros están obligados a llevar consigo el pasaporte o documento a partir del cual hayan efectuado su entrada en España o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros, que se otorgará a aquellos que cuenten con una autorización para permanecer en España, en la que se especificará el tipo de autorización concreta que se hubiese concedido.
Derecho a la libre circulación (artículo 5 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros que se encuentren debidamente autorizados para estar en España de acuerdo con lo establecido en el título II de la Ley de Extranjería tendrán derecho a circular libremente por territorio español y elegir su residencia. Las limitaciones serán aquellas establecidas por los tratados y las leyes, o las acordadas por autoridad judicial, con carácter cautelar o en un proceso penal o de extradición en el que el extranjero tenga la condición de imputado, víctima o testigo, o como consecuencia de una sentencia firme.
Podrán establecerse límites específicos cuando así se acuerden en la declaración de excepción o de sitio. También de forma excepcional por razones de seguridad pública, de forma individualizada, motivada y cumpliendo con el criterio de proporcionalidad, mediante resolución del Ministro de Interior, adoptada siguiendo las garantías jurídicas del procedimiento sancionador previsto en la ley. Estas medidas limitativas no podrán durar más de lo imprescindible para paliar las circunstancias que las justificaron y podrán consistir en la presentación periódica ante las autoridades competentes y en el alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
Derecho de sufragio (artículo 6 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros residentes en España podrán ser titulares del derecho de sufragio en las elecciones municipales, según los términos establecidos en la Constitución, en los tratados internacionales y, en su caso, en la ley. Si estuviesen empadronados en un municipio, tendrán todos los derechos establecidos por tal concepto en la legislación de bases de régimen local y podrán ser oídos en los asuntos que les afecten según la normativa.
Los ayuntamientos deberán incorporar al padrón a los extranjeros que tengan en el municipio su domicilio habitual y mantendrán actualizada la información relativa a éstos. Los poderes públicos tienen la obligación de facilitar el ejercicio de sufragio de los extranjeros en los procesos electorales democráticos de su país de origen.
Derecho a la educación (artículo 9 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros menores de 16 años tendrán el derecho y el deber a la educación. Esta incluye el acceso a una enseñanza básica, gratuita y obligatoria y los menores de 18 años también tendrán acceso a la postobligatoria.
Se incluye en este derecho la obtención del título académico que corresponda y la posibilidad de acceder al sistema público de becas y ayudas, en las mismas condiciones que los españoles. Si se alcanza la edad de 18 años durante el curso escolar, se mantendrá el derecho hasta su finalización. Los mayores de 18 años tendrán derecho a la educación de acuerdo con lo establecido en la legislación educativa.
Los poderes públicos promoverán la enseñanza de los extranjeros para su mejor integración social.
Los extranjeros residentes en España que tengan a su cargo menores en edad de escolarización obligatoria, deberán acreditar la escolarización con un informe emitido por las autoridades autonómicas competentes, dentro de las solicitudes de renovación de su autorización o en la solicitud de residencia de larga duración.
Derecho al trabajo y a la Seguridad Social (artículo 10 de la Ley de Extranjería)
Siempre que reúnan los requisitos establecidos en esta Ley y en las disposiciones que la desarrollen, los extranjeros residentes tendrán derecho a ejercer una actividad remunerada por cuenta propia o ajena, así como a acceder al sistema de la Seguridad Social.
También podrán acceder al empleo público según lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Derecho a la asistencia sanitaria (artículo 12 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros tienen derecho a la asistencia sanitaria en los términos previstos en la legislación vigente en materia sanitaria.
Derechos en materia de vivienda (artículo 13 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a los sistemas públicos de ayudas en materia de vivienda en los términos que establezcan las leyes y las Administraciones competentes. En todo caso, los extranjeros residentes de larga duración tienen derecho a dichas ayudas en las mismas condiciones que los españoles.
Derecho a la Seguridad Social y a los Servicios Sociales (artículo 14 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros residentes podrán acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. También tendrán acceso a los servicios y prestaciones sociales en las mismas condiciones que los españoles. Aquellos extranjeros menores de edad, con discapacidad, que tengan su domicilio habitual en España, podrán recibir el tratamiento, servicios y cuidados que necesiten.
Los extranjeros, sea cual sea su situación administrativa, tendrán derecho a los servicios y prestaciones sociales básicas.
RESOLUCIONES RELEVANTES
Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social), rec. 2398/2012 de 17 de septiembre de 2013, ECLI:ES:TS:2013:4894
Lo que se debate en este recurso de casación es determinar si un trabajador extranjero sin permiso de trabajo tiene derecho a las prestaciones del despido improcedente. Resuelve el Tribunal, unificando la doctrina al respecto, en sentido favorable para el recurrente. Si bien el contrato del extranjero sin la preceptiva autorización era nulo (art. 7.1 ET en relación con el art. 36.1 LOEX), la misma Ley de Extranjería salva la sanción de nulidad, estableciendo en su artículo 36.5 que "la carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas las de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones derivadas de supuestos contemplados por los convenios internacionales de protección a los trabajadores u otras que pudieran corresponderle, siempre que sean compatibles en su situación (...)".
Sentencia del Tribunal Supremo (sala de lo social), rec. 106/2009 de 21 de enero de 2010, ECLI:ES:TS:2010:948
Nos encontramos ante un caso de accidente laboral sufrido por un extranjero sin autorización para residir ni trabajar. El trabajador había suplantado la personalidad de otro durante su tiempo de trabajo, de forma que el empleador le había dado de alta con la personalidad equívoca, facilitada por el mismo trabajador. La Sala dictamina que, ya que la irregularidad en la contratación es provocada por el propio trabajador, no se puede aceptar la validez de su contrato de trabajo o susceptible de producir efectos en materia de Seguridad Social, por lo que le es denegada la prestación.
Derecho a la intimidad familiar (artículo 16 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros que sean residentes en nuestro país tienen derecho a la vida en familia y a la intimidad familiar de acuerdo con lo previsto en esta norma como en los Tratados internacionales suscritos por España.
Asimismo hay que destacar que se les reconoce (artículo 17 de la LOEX) el derecho a la reagrupación familiar. El cónyuge que hubiera adquirido la residencia en España por causa familiar y sus familiares con él agrupados conservarán la residencia aunque se rompa el vínculo matrimonial que dio lugar a la adquisición.
B. Las libertades de los extranjeros: regulación
Las libertades de las que pueden disfrutar los extranjeros que se hallen en España se encuentran recogidas en el capítulo I del título I de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. En el mismo Capítulo se establecen también los derechos de los extranjeros, ya que las categorías de derechos y libertades no tienen una diferenciación demasiado clara entre sí.
En concreto, las libertades de los extranjeros en España tienen una significación política, ya que se trata de las libertades de reunión y manifestación (artículo 7), libertad de asociación (artículo 8) y libertad de sindicación y huelga (artículo 9), de las que podrán disfrutar en igualdad de condiciones los españoles.
Libertades de reunión y manifestación (artículo 7 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros disponen del derecho a reunión en las mismas condiciones que los españoles. Los que promuevan reuniones o manifestaciones en lugares de tránsito público deberán comunicar previamente a la autoridad competente según lo previsto en la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Reunión, que no podrá prohibir o proponer su modificación excepto por las causas previstas por la propia Ley.
Libertad de asociación (artículo 8 de la Ley de Extranjería)
Todos los extranjeros tienen el derecho de asociación en las mismas condiciones que los españoles.
Libertad de sindicación y huelga (artículo 11 de la Ley de Extranjería)
Los extranjeros podrán sindicarse libremente o afiliarse a una organización profesional bajo las mismas condiciones que los españoles. También podrán ejercer su derecho de huelga en idénticas condiciones.
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LEY ORGÁNICA 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 10 Fecha de Publicación: 12/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 01/02/2000 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 01/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Hacienda Y Administraciones Publicas
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Sentencia Constitucional Nº 236/2007, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001, 07-11-2007
Orden: Constitucional Fecha: 07/11/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 236/2007 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1707-2001
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Sentencia Administrativo Nº 316/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 372/2014, 30-04-2015
Orden: Administrativo Fecha: 30/04/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bonet Frigola, Javier Num. Sentencia: 316/2015 Num. Recurso: 372/2014
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Sentencia Constitucional Nº 265/2007, TC, Pleno, Rec Recurso de inconstitucionalidad 1679-2001, 20-12-2007
Orden: Constitucional Fecha: 20/12/2007 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 265/2007 Num. Recurso: Recurso de inconstitucionalidad 1679-2001
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Sentencia Administrativo Nº 726/2007, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 461/2006, 06-09-2007
Orden: Administrativo Fecha: 06/09/2007 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: De Soler Bigas, Jose Manuel Num. Sentencia: 726/2007 Num. Recurso: 461/2006
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Sentencia Administrativo Nº 557/2015, TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sec. 5, Rec 151/2013, 25-09-2015
Orden: Administrativo Fecha: 25/09/2015 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Rubira Moreno, Ana Num. Sentencia: 557/2015 Num. Recurso: 151/2013
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Resolución de 20 de enero de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Valencia a inscribir una escritura de cambio de socio único de dicha sociedad.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 13/02/2014
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Resolución Vinculante de DGT, V1304-10, 10-06-2010
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 10/06/2010 Núm. Resolución: V1304-10
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Resolucion de 14 de septiembre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisicion de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/09/2005
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RESOLUCION de 29 de marzo de 2007, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra providencia dictada por el Encargado del Registro Civil Central, en expediente sobre nacionalidad española de guatemalteco de origen.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 29/03/2007
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Resolucion de 10 de octubre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra el auto dictado por el Juez encargado del Registro Civil de Las Palmas de Gran Canaria, en el expediente sobre autorizacion para contraer matrimonio civil dos extranjeros residentes en España.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 10/10/2005