Derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/10/2015
El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos de cada empresa establecen derechos y deberes tanto para los empresarios como para los trabajadores (Art. 4-Art. 5-Art. 8-Art. 19-Art. 20-21-Art. 29 ,ET, Art. 1-5 ,LOLS.
Derechos y obligaciones de los empresarios
Los empresarios están obligado a registrar en la Oficina de Empleo del Servicio Público de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, los contratos que deban celebrarse por escrito o a comunicar, en igual plazo, las contrataciones efectuadas, aunque no exista obligación legal de formalizarlas por escrito (apdo .3 Art. 8 ,ET).
Si es obligatorio el registro en el SEPE del contrato, deberá ir con una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores. Cuando no sea obligatorio el registro, pero si la formalización del contrato por escrito y la entrega de copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SEPE únicamente la citada copia.
El empresario deberá entregar a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito (excepto los de alta dirección), en un plazo no superior a diez días desde la formalización del mismo. Copia que debe tener todos los datos del trabajador exceptuando los que atenten contra su intimidad personal (apdo. 3 a) Art. 8 ,ET).
También corresponde al empresario, cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la actividad laboral, si los elementos y condiciones no figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito.
El empresario está obligado a facilitar una formación práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene (apdo. 4, Art. 19 ,ET).
De igual manera el empresario esta obligado a facilitar permisos para la realización de exámenes (según negociación colectiva o apdo. 2, Art. 23 ,ET) al trabajador que curse con regularidad estudios con el fin de obtener un título académico o profesional.
Derechos y obligaciones de los trabajadoresSegún la legislación laboral vigente, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de transacción, los derechos que poseen los trabajadores son (1):
- A la Ingreso al trabajo y ocupación efectiva al puesto de trabajo durante la jornada de trabajo.
- A la Movilidad funcional por voluntad unilateral del empresario, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
- A no ser discriminados en la relación laboral por relación de sexo (STC 38/1986, de 21.03), estado civil (vid. Capito 21, 12.2º a), raza, condición social, ideas políticas o religiosas, lengua, edad, origen, parentesco, sindicalización, etc. (Ver sentencia TSJ Cataluña, de 27/09/2001, TSJ Cataluña, de 02/07/2001, TSJ Cataluña, de 06/06/2001) (2)
- A la integridad física y a la Despido nulo.
- A la libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación, Regulación del derecho a la negociación colectiva, adopción de medidas de Conflictos Colectivos Laborales, Regulación y requisitos para el ejercicio del derecho a huelga laboral y reunión. (Ver sentencia TSJ Comunidad Valenciana, de 12/06/2001)
- Información, consulta y participación en la empresa.
- Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud. Este derecho, entre otras, garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
- Baja voluntaria. No se aprecia vicio alguno en el consentimiento prestado por el trabajador al firmar su baja voluntaria; siempre que no exista intimidación ni amenazas, pues, tanto la posibilidad de proceder al despido disciplinario del trabajador como la de denunciar unos hechos (no inexistentes, sino reales y ciertos), constituyen el ejercicio de un derecho y no un acto antijurídico. (Ver sentencia TSJ Cataluña, de 20/07/2001)
- Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
- Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
- Las Regulación legal del derecho a vacaciones retribuidas: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
- La duración de la
Duración y límites de la jornada laboral , que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años. - El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
- La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
- Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
- El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
- Las Regulación de las festividades laborales que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
- Los Permisos laborales retribuidos que serán como máximo de 15 días naturales por matrimonio, el tiempo indispensable para los exámenes y técnicas preparatorias al parto. De 16 días por maternidad. 1 hora diaria por lactancia. Por enfermedad grave de parientes (disminución de la jornada no retribuida. 2 días por fallecimiento de familiares. 1 día por traslado de domicilio. Asi como por el necesario cumplimiento de un deber de carácter público (asistencia a un juicio, derecho de sufragio, etc).
- Derecho a una asistencia y prestaciones sociales. Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
- Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Las obligaciones del trabajador serán:
- Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
- Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene (ver: "Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales").
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
- No podrá efectuar prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que se convengan. Ver sentencia TSJ Pais Vasco, de 23/11/1999
- Contribuir a mejorar la productividad.
- Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.
Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en la LGSS.
A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.
No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.
Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.
Información sobre la cuantía total de la cotización a la Seguridad SocialEl empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen (Art. 103-104 ,LGSS)
(1) El principio de irretroactividad rige en las normas que resulten perjudiciales para el trabajador.
(2) El Art. 28 ,Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, establece literalmente que, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- Antigüedad en la empresa
- Libertad Sindical
- Irrenunciabilidad de derechos
- Deber de obediencia
- Derecho a la negociación colectiva
- Buena fe contractual
- Deber de colaboración
- Prohibición de concurrencia
- Derecho a la formación profesional
- Derecho a la Seguridad Social
- Derecho a la prestación por desempleo
- Derecho a vacaciones retribuidas
- Ingreso al trabajo/Ocupación efectiva
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Orden: Social Fecha: 31/01/2013 Tribunal: Tsj Cantabria Ponente: Fernandez Garcia, Maria Jesus Num. Sentencia: 69/2013 Num. Recurso: 1071/2012
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Orden: Social Fecha: 22/06/2020 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Guadalupe Hernandez, Humberto Num. Sentencia: 755/2020 Num. Recurso: 268/2020
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Resolución de TEAC, 2787/2014/00/00, 04-12-2017
Órgano: Tribunal Económico Administrativo Central Fecha: 04/12/2017 Núm. Resolución: 2787/2014/00/00
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Resolución Vinculante de DGT, V2037-17, 27-07-2017
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/07/2017 Núm. Resolución: V2037-17
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Resolución Vinculante de DGT, V2877-18, 05-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre Las Personas Jurídicas Fecha: 05/11/2018 Núm. Resolución: V2877-18
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Resolución de TEAF Bizkaia, 11747, 07-09-2007
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/09/2007