Derechos en materia laboral
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Última revisión
10/04/2024

Derechos en materia laboral

Tiempo de lectura: 9 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 10/04/2024


El Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos de cada empresa establecen derechos y deberes tanto para los empresarios como para las personas trabajadoras.

Derechos y obligaciones de los empresarios

El empresario está obligado a comunicar a la oficina pública de empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación y en los términos que reglamentariamente se determinen, el contenido de los contratos de trabajo que celebre o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito (art. 8.3 de ET ).

Si es obligatorio el registro en el SPEE del contrato, deberá ir con una copia básica del mismo, firmada por los representantes legales de los trabajadores. Cuando no sea obligatorio el registro, pero si la formalización del contrato por escrito y la entrega de copia básica a los representantes de los trabajadores, se remitirá al SEPE únicamente la citada copia.

El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores (art. 8.4 de ET).

También corresponde al empresario, cuando la relación laboral sea de duración superior a cuatro semanas, informar por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y principales condiciones de ejecución de la actividad laboral, si los elementos y condiciones no figuran en el contrato de trabajo formalizado por escrito (art. 8.2 de ET).

El empresario está obligado a garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de esta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. El trabajador está obligado a seguir la formación y a realizar las prácticas. Todo ello en los términos señalados en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo, en cuanto les sean de aplicación (art. 19.4 de ET).

El empresario es sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotización e ingresará las aportaciones propias y las de sus trabajadores, en su totalidad. En los justificantes de pago de dichas retribuciones, el empresario deberá informar a los trabajadores de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador, en los términos que reglamentariamente se determinen (art. 103-104 de LGSS).

Además, de las obligaciones señaladas (entre otras) que asume el empresario éste también tiene derechos frente a los trabajadores:

  • La diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, los convenios colectivos y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres (art. 20.2 del ET).
  • Adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad (art. 20.3 del ET).
  • Podrá verificar el estado de salud del trabajador que sea alegado por este para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico  (art. 20.4 del ET).

Derechos y obligaciones de los trabajadores

Según la legislación laboral vigente, con carácter general, irrenunciables, y no susceptibles de transacción, los derechos que poseen los trabajadores son:

  • A la ocupación efectiva durante la jornada de trabajo.
  • A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
  • A no ser discriminados en la relación laboral por relación de sexo (STC n.º 38/1986, de 21 de marzo), estado civil, raza, condición social, ideas políticas o religiosas, lengua, edad, origen, parentesco, sindicalización, etc.

A TENER EN CUENTA. El art. 28 del ET, establece literalmente que, el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella. Del mismo modo, mediante la Ley 15/2022, de 12 de julio, se introducen como nueva causa de discriminación la enfermedad o condición de salud, «(...) predisposición genética a sufrir patologías y trastornos, lengua, situación socioeconómica, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social».

  • A la integridad física y a la intimidad.
  • A la libre elección de profesión u oficio.
  • Libre sindicación, negociación colectiva, adopción de medidas de conflicto colectivo, huelga  y reunión. 
  • Información, consulta y participación en la empresa.
  • Derecho a una seguridad e higiene en el trabajo y a la protección de la salud. Este derecho, entre otras, garantiza una adecuada asistencia sanitaria, una formación en materia preventiva, un control y vigilancia de la salud de los trabajadores/as y en especial una atención a los riesgos para la saluda de la mujer embarazada o que haya dado a luz obligando al empresario a adoptar medidas sobre adaptación del puesto de trabajo en caso de ser necesario.
  • Baja voluntaria. La legislación laboral reconoce al trabajador la facultad de finalizar la relación de trabajo previamente constituida con su empleador mediante un acto voluntario y sin necesidad de alegar causa alguna. A la hora de actuar por parte de la empresa hemos de distinguir entre abandono del puesto de trabajo, dimisión por parte del trabajador o la inasistencia al trabajo [art. 49.1.a) y d) del ET].
  • Derecho de reunión. Es un derecho que se ejercita dentro de la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en la de los miembros de Secciones sindicales.
  • Derecho al descanso necesario: Este derecho garantiza:
  1. Las vacaciones anuales: Por lo general serán de 30 días naturales al año.
  2. La duración de la jornada laboral, que sin perjuicio de lo que pudiera establecerse en convenio colectivo, no podrá exceder de 9 horas diarias para los mayores de edad y de 8 para los menores de 18 años.
  3. El periodo de descanso en la jornada laboral que será como mínimo de 15 minutos si la jornada excede de 6 horas para los mayores y de 30 minutos para los menores de 18 años si la jornada excediese de 4,5 horas diarias.
  4. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo que será de 40 horas semanales.
  5. Las horas extraordinarias cuya cuantía nunca será inferior al valor de la hora ordinaria, no excederán de 80 al año y su prestación será en todo caso voluntaria salvo pacto en contrario.
  6. El descanso semanal, que como mínimo será semanal acumulable por periodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido para los mayores de edad y de dos días ininterrumpidos para los menores de 18 años.
  7. Las fiesta laborales retribuidas que no podrán exceder de 14 al año de entre ellas dos locales.
  8. Los permisos laborales retribuidos. Todos los trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos para ausentarse de su puesto de trabajo, previo aviso y justificación, por alguno de los motivos regulados en el art. 37.3 del ET, no obstante, mediante negociación colectiva podrán mejorarse y ampliarse dichos permisos.
  • Derecho a una asistencia y prestaciones sociales. Este derecho garantiza las debidas prestaciones contributivas del sistema de la Seguridad Social (siempre y cuando se hayan cumplido los periodos mínimos de cotización exigidos por la Ley, y las no contributivas en su caso.
  • Derecho al ejercicio individual de acciones derivadas de su contrato de trabajo.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Las obligaciones del trabajador serán:

  • Cumplir las obligaciones concretas del puesto de trabajo conforme a los principios de la buena fe y diligencia.
  • Cumplir las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio de su función directiva.
  • No podrá efectuar prestación laboral para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que se convengan. 
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Los demás que se establezcan en el contrato de trabajo.

Obligaciones de la Administración de la Seguridad Social y derecho a la información

Los empresarios y los trabajadores tendrán derecho a ser informados por los correspondientes organismos de la Administración de la Seguridad Social acerca de los datos a ellos referentes que obren en los mismos. De igual derecho gozarán las personas que acrediten un interés personal y directo, de acuerdo con lo establecido en la LGSS.

A estos efectos, la Administración de la Seguridad Social informará a cada trabajador sobre su futuro derecho a la jubilación ordinaria, a partir de la edad y con la periodicidad y contenido que reglamentariamente se determinen.

No obstante, esta comunicación sobre los derechos a jubilación ordinaria que pudiera corresponder a cada trabajador, se remitirá a efectos meramente informativos, sin que origine derechos ni expectativas de derechos a favor del trabajador o de terceros.

Esta obligación corresponde también a los instrumentos de carácter complementario o alternativo que contemplen compromisos por jubilación tales como Mutualidades de Previsión Social, Mutualidades alternativas, Planes de Previsión Social Empresariales, Planes de Previsión Asegurados, Planes y Fondos de Pensiones y Seguros individuales y colectivos de instrumentación de compromisos por pensiones de las empresas. La información deberá facilitarse con la misma periodicidad y en términos comparables y homogéneos con la suministrada por la Seguridad Social.