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Derechos y obligaciones de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas
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Los artículos 13 y 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupan, respectivamente, de los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas y del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. Con respecto a este último extremo, las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no.
Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPP
Los derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones públicas, recogidos en el artículo 13 de la citada Ley 39/2015, son los siguientes:
a) A comunicarse con las Administraciones públicas a través de un punto de acceso general electrónico de la Administración.
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las Administraciones públicas.
c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
d) Al acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del ordenamiento jurídico.
e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones públicas y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica contemplados en esta ley.
h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los también reconocidos a los interesados en el artículo 53 de la misma norma, que operan como garantía en el procedimiento administrativo común.
Fuera de este listado estricto, las personas con capacidad para relacionarse con las Administraciones públicas gozan de otros derechos que, por el mero hecho de verse incursas en un procedimiento administrativo, les son propios.
Así, el presunto responsable en un procedimiento sancionador gozará del derecho a ser notificado de los hechos que se le imputan, de las infracciones que constituyen los referidos hechos y de las sanciones que se le pudieran imponer. Debe poder conocer el órgano instructor, autoridad competente para imponer sanción; tiene igualmente derecho a ser presumido inocente mientras no se demuestre lo contrario (art. 53, apartado 2, de la LPAC). De la misma forma, cualquier persona que presente solicitud, escrito, o documento análogo, debe entregársele recibo de presentación para evitar futuras situaciones de indefensión (art. 66, apartado 3, de la LPAC), y tendrá derecho de audiencia, mediante alegaciones y presentación de pruebas (arts. 76 y 118 de la LPAC).
A TENER EN CUENTA. En relación con el derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos, la Orden ESS/1323/2017, de 28 de diciembre, crea la oficina de asistencia en materia de registros en la sede de la Intervención General de la Seguridad Social (BOE de 4 de enero de 2018). Entre otras funciones (art. 3), esta oficina otorga apoderamiento apud acta mediante comparecencia personal, recibe las solicitudes, escritos y comunicaciones que los interesados dirigen a los órganos, organismos o entidades de las Administraciones públicas y asiste en el uso de medios electrónicos a los no obligados a relacionarse de manera telemática con las AAPP que lo soliciten, en lo referente a los siguientes extremos:
1.º El asesoramiento e información en materia de identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través de medios electrónicos y obtención de copias auténticas.
2.º La identificación o firma electrónica del interesado en el procedimiento administrativo, mediante el uso de sistema de firma del que esté dotado el funcionario habilitado para ello, siempre que el interesado carezca de los medios electrónicos necesarios, y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de los que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
Estos derechos disponen de amparo constitucional, ya que el artículo 105 de la Constitución Española contempla que la ley regulará:
«a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.
b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.
c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado».
Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP
Por su parte, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre se ocupa del derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas. La norma permite a las personas físicas elegir o modificar cómo desean comunicarse con las Administraciones públicas, salvo casos de obligada relación telemática.
Reglamentariamente, las Administraciones también pueden establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, atendiendo a su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. (Art. 14.3 de la Ley 39/2015).
Rige la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos respecto de los siguientes sujetos (art. 14.2 de la Ley 39/2015):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
A TENER EN CUENTA. Las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021. (D.F. 9.ª de la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia).
Esta demora en el efecto de las normas existentes para un procedimiento administrativo más digitalizado, tiene su razón, según la interpretación de los tribunales, como en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, n.º 622/2018, de 13 de noviembre. ECLI:ES:TSJICAN:2018:4453:
«(...) en la necesidad de que todas las Administraciones tengan que adaptarse y emplear los medios necesarios para que ese derecho/obligación, pueda desarrollarse y garantizar así, tanto el derecho de los ciudadanos a emplear los medios electrónicos para relacionarse con la Administración, como a garantizar la obligación de aquellos que, por imperativo legal, están obligados a relacionarse de manera electrónica».
Esa fecha del 2 de abril de 2021 fue la elegida para la entrada en vigor del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, publicado en el BOE del 31 de marzo de ese mismo año.
Este reglamento tiene por objeto el desarrollo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo referido a la actuación y el funcionamiento electrónico del sector público. Siendo su ámbito subjetivo de aplicación el establecido en los artículos segundos de las dos normas anteriormente citadas.
El artículo 3 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, hace mención al derecho y obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con las Administraciones públicas previsto en el apartado 2 del artículo 14 de la LPAC.
Señala, además, que las personas físicas no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP podrán ejercitar su derecho a relacionarse de forma electrónica con la AP de que se trate al inicio de un procedimiento y, a tal efecto, lo comunicarán al órgano competente para la tramitación del mismo de forma que este pueda tener constancia de dicha decisión.
Respecto a la voluntad de relacionarse electrónicamente o, en su caso, de dejar de hacerlo cuando ya se había optado anteriormente por ello, podrá realizarse en una fase posterior del procedimiento, si bien deberá comunicarse a dicho órgano de forma que quede constancia de la misma.
En ambos casos, los efectos de la comunicación se producirán a partir del quinto día hábil siguiente a aquel en que el órgano competente para tramitar el procedimiento haya tenido constancia de la misma.
En relación a la previsión contenida en el apartado 3 del artículo 14 de la LPAC (a la que nos hemos referido en párrafos anteriores) este artículo 3 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece que:
«A tal efecto, en el ámbito estatal la mencionada obligatoriedad de relacionarse por medios electrónicos con sus órganos, organismos y entidades de derecho público podrá ser establecida por real decreto acordado en Consejo de Ministros o por orden de la persona titular del Departamento competente respecto de los procedimientos de que se trate que afecten al ámbito competencial de uno o varios Ministerios cuya regulación no requiera de norma con rango de real decreto. Asimismo, se publicará en el Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la Administración General del Estado y en la sede electrónica o sede asociada que corresponda».
Prevé el artículo 4 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos que las AAPP prestarán la asistencia necesaria para facilitar el acceso de las personas interesadas a los servicios electrónicos proporcionados en su ámbito competencial a través de alguno o algunos de los siguientes canales:
a) Presencial, a través de las oficinas de asistencia que se determinen.
b) Portales de internet y sedes electrónicas.
c) Redes sociales.
d) Telefónico.
e) Correo electrónico.
f) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Portales de internet, punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas
El título I del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos (artículos 5-12) se ocupa de desarrollar la información relativa a los portales de internet, el punto de acceso general electrónico y sedes electrónicas de las AAPP.
1. Portales de internet
¿Qué se entiende por portal de internet? Según el artículo 39 de la LPAC, se trata del punto de acceso electrónico cuya titularidad corresponda a una Administración pública, organismo público o entidad de derecho público que permite el acceso a través de internet a la información y, en su caso, a la sede electrónica o sede electrónica asociada correspondiente.
Cada Administración podrá determinar los contenidos y canales mínimos de atención a las personas interesadas y de difusión y prestación de servicios que deban tener sus portales, así como criterios obligatorios de imagen institucional. En cualquier caso, deberán tenerse en cuenta los contenidos, formatos y funcionalidades que en la normativa de reutilización, accesibilidad y transparencia se establezcan como obligatorios para los sitios web.
Los portales de internet dispondrán de sistemas que permitan el establecimiento de medidas de seguridad de acuerdo con lo establecido en Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.
2. Puntos de acceso general electrónico
Cada Administración pública contará con un punto de acceso general electrónico (PAGe) que facilitará el acceso a los servicios, trámites e información de los órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes de la Administración pública correspondiente.
El PAGe dispondrá de una sede electrónica, a través de la cual se podrá acceder a todas las sedes electrónicas y sedes asociadas de la Administración Pública correspondiente.
CUESTIÓN
¿En qué consiste la carpeta ciudadana del sector público estatal?
Es el área personalizada de las personas interesadas referidas en el artículo 7.3 de este reglamento. A esta carpeta también podrán acceder los representantes legales de los interesados, y quien ostente un poder general previsto en el artículo 6.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, otorgado por el interesado e inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.
La carpeta ciudadana será accesible a través de la sede electrónica del PAGe de la Administración General del Estado y podrá ofrecer, entre otras, las funcionalidades siguientes para el interesado o sus representantes:
a) Permitir el seguimiento del estado de tramitación de los procedimientos en que sea interesado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 53.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Permitir el acceso a sus comunicaciones y notificaciones.
c) Conocer qué datos suyos obran en poder del sector público estatal, sin perjuicio de las limitaciones que establezca la normativa vigente.
d) Facilitar la obtención de certificaciones administrativas exigidas por la normativa correspondiente.
A esta carpeta se accederá mediante los sistemas de identificación del artículo 9.2 de la LPAC.
3. Sedes electrónicas de las AAPP
¿Qué es una sede electrónica? Según el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, es aquella dirección electrónica disponible para la ciudadanía por medio de redes de telecomunicaciones.
Mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la identificación de la Administración pública y, en su caso, la identificación o firma electrónica de las personas interesadas.
El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se ocupa de detallar el proceso de creación y supresión, así como su contenido, servicios y responsabilidad de las mismas, a lo largo de los artículos 10 a 12.