Derechos y obligaciones de trabajadores y empresarios en materia de prevención de riesgos laborales

TIEMPO DE LECTURA:

  • Estado: Redacción actual VIGENTE
  • Orden: Laboral
  • Fecha última revisión: 05/05/2022

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Las obligaciones del empresario frente a los riesgos laborales están establecidas en el art. 14 de la LPRL donde se establece que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

La prevención de riesgos laborales como obligación del empresario y del trabajador

En materia de deuda de seguridad y de las correlativas obligaciones de empresario y trabajador, ya se destacaba en la sentencia del Tribunal Supremo, rec. 2304/2008, de 26 de mayo de 2009, ECLI:ES:TS:2009:4395, lo siguiente:

«(...) la propia normativa laboral parte de la diferente posición del trabajador frente al empresario en esta materia, pues no es el trabajador quien debe organizar el trabajo y se atribuye en exclusiva al empresario la "dirección y control de la actividad laboral" (art. 20 del ET), imponiendo a este el cumplimiento del «deber de protección» mediante el que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo, —e incluso, aunque concierte con entidades especializadas en prevención complementaria, ello no le exime "del cumplimiento de su deber en esta materia, sin perjuicio de las acciones que pueda ejercitar, en su caso, contra cualquier otra persona" (art. 14.2 y 4 de la LPRL)— y, en suma, preceptuarse que "la efectividad de las medidas preventivas deberá prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador" (art. 15.4 de la LPRL), que "Es el empresario el que tiene la posición de garante ('empresario garante') del cumplimiento de las normas de prevención (arts. 19.1 del ET y 14 de la LPRL)" y que "El trabajador tiene también sus obligaciones, pero más matizadas y menos enérgicas: debe observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad (art. 19.2 del ET), pero «según sus posibilidades", como dice expresamente el art. 29.1 de la LPRL. Tiene que utilizar correctamente los medios de protección proporcionados por el empresario, pero el trabajador no tiene la obligación de aportar estos medios, ni de organizar la prestación de trabajo de una manera adecuada».

Obligaciones de las personas trabajadoras en materia de PRL

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán, en particular (art. 29 de la LPRL y art. 58.1 del ET):

  • Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de este.
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que esta tenga lugar.
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.
  • Cooperar con el empresario para que este pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral, pudiendo ser sancionados por la dirección de las empresas en su virtud (art. 58.1 del ET), de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

En contraposición a la obligación de las personas trabajadoras en materia de PRL, surgen algunos derechos con los que contaran aquellas.

El art. 14 de la LPRL promulga el derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras, lo que implica la existencia de un correlativo deber del empresario de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Hay que tener en cuenta que este deber de protección constituye, igualmente, un deber de las Administraciones públicas respecto del personal a su servicio.

Los derechos de información, consulta y participación (arts. 40, 56, 68 y 81 del ET), formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud, en los términos previstos en la LPRL, forman parte del derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Obligaciones de los empresarios en materia de PRL

Las obligaciones del empresario frente a los riesgos laborales están establecidas en el art. 14 de la LPRL, donde se establece que deberá garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. Entre estas, hay que destacar las siguientes:

  • Prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores en los términos establecidos en la legislación vigente (capítulo IV de la LPRL), medidas tales como:
    • Evaluar los riesgos.
    • Proporcionar información.
    • Proporcionar formación.
    • Establecer planes de actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente.
    • Establecer sistemas de vigilancia de la salud.
    • Constitución de una organización y de los medios necesarios.
  • Desarrollar una acción permanente de seguimiento de la actividad preventiva:
    • Perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos que no se hayan podido evitar.
    • Adaptando las medidas de prevención a las modificaciones que puedan experimentar las circunstancias que incidan en la realización del trabajo.

Asimismo, el art. 10 de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, establece el deber de acreditación de la formación preventiva de los trabajadores para el citado sector, de manera que las empresas velen por que todos los trabajadores que presten servicios en las obras tengan la formación necesaria y adecuada a su puesto de trabajo o función en materia de prevención de riesgos laborales, de forma que conozcan los riesgos y las medidas para prevenirlos.

Por otro lado, la Directiva 2009/104/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de septiembre de 2009 relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (segunda Directiva específica con arreglo al artículo 16, apartado 1, de la Directiva 89/391/CEE), establece también obligaciones para los empresarios:

  • El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos de trabajo puestos a disposición de los trabajadores en la empresa o el establecimiento sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizar dichos equipos de trabajo. Cuando elija los equipos de trabajo que piensa utilizar, el empresario tomará en consideración las condiciones y las características específicas de trabajo y los riesgos existentes en la empresa o el establecimiento, en particular en los puestos de trabajo, para la seguridad y la salud de los trabajadores, o los riesgos que serían susceptibles de añadirse por el hecho de la utilización de los equipos de trabajo en cuestión.
  • Cuando no sea posible garantizar, de este modo, totalmente la seguridad y la salud de los trabajadores durante la utilización de los equipos de trabajo, el empresario tomará las medidas adecuadas para reducir los riesgos al mínimo.

No hay versiones para este comentario

Medidas de seguridad en el trabajo
Prevención de riesgos laborales
Riesgos laborales
Actividades profesionales
Control de la actividad laboral
Riesgo grave e inminente
Cumplimiento de las obligaciones
Servicios de prevención
Condiciones de trabajo
Obligaciones en materia de Prevención de Riesgos
Incumplimiento del trabajador
Convenio colectivo
Personal estatutario
Funcionarios públicos
Derechos de los trabajadores
Puesto de trabajo
Subcontratación

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE

Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social

Documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
  • Prevención de riesgos laborales en el sector del comercio al por menor

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 11/03/2021

    Este sector está formado por muchos tipos de trabajo distintos, en diferentes entornos: pequeño comercio, hipermercados, grandes almacenes, etc., donde el trabajador desarrolla muy distintas funciones: atención al público, reponedor, repartidor,...

  • Riesgos en el sector de la construcción y medidas de prevención relacionados con la manipulación de cargas

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 14/02/2022

    El Real Decreto 487/1997, de 14 de abril, se ha destinado a regular en exclusiva las disposiciones mínimas de seguridad y salud derivadas de la manipulación de cargas que entrañe riesgos para los trabajadores, en especial, riesgos dorsolumbares....

  • Documentación de apoyo en materia de PRL

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 29/06/2022

    El INSST promulga una serie de guías técnicas (GT) y notas técnicas de prevención (NTP), con el objetivo de facilitar la aplicación de la prevención.Documentos de información y divulgación en materia de prevención de riesgos laboralesEl ar...

  • Procedimientos para el control de la gestión de prevención de riesgos laborales

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/05/2022

    Los procedimientos para el control de la gestión de prevención de riesgos laborales lo componen las distintas actuaciones previstas en el sistema de gestión, con sus correspondientes procedimientos específicos, en los que han de indicarse fundame...

  • Documentación del sistema de prevención de riesgos laborales

    Orden: Laboral Fecha última revisión: 22/02/2021

    El reiterado art. 23 de la LPRL, especifica la elaboración y conservación por parte del empresario de distintos tipos de documentos. Configuración documental de la PRLEl sistema documental de PRL que debería realizarse en el seno de cualquier ...

Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados
Ver más documentos relacionados

Libros y cursos relacionados