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Los derechos reales de uso y habitación
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Los derechos de uso y habitación se encuentran regulados en los art. 523-529 de Código Civil . El usufructo es un derecho de carácter supletorio respecto al de uso y habitación.
Las facultades del titular de los derechos de uso y disfrute se encuentran reflejadas en el art. 524 de Código Civil : "El uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente. La habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia".
Las obligaciones del titular de los derechos de uso y disfrute serán las establecidas en el art. 527 de Código Civil : "Si el usuario consumiera todos los frutos de la cosa ajena, o el que tuviere derecho de habitación ocupara toda la casa, estará obligado a los gastos de cultivo, a los reparos ordinarios de conservación y al pago de las contribuciones, del mismo modo que el usufructuario. Si sólo percibiera parte de los frutos o habitara parte de la casa, no deberá contribuir con nada, siempre que quede al propietario una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y las cargas. Si no fueren bastantes, suplirá aquél lo que falte".
Estos derechos presentan las siguientes limitaciones:
- Son derechos reales personalísimos e intransmisibles: tan solo pueden ser utilizados por sus titulares y no se pueden transmitir bajo ningún titulo. Por este motivo, el art. 525 de Código Civil establece que: "los derechos de uso y habitación no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ninguna clase de título.
- Se encuentran limitados a las necesidades del titular del derecho y de su familia, tal como establecen el art. 524,526 de Código Civil .
- Son derechos que se constituyen sobre cosas corporales muebles o inmuebles susceptibles de uso siempre que se encuentren dentro del comercio de los hombres.
Las causas de extinción de los derechos de uso y habitación son las mismas que las del usufructo, según el art. 529 de Código Civil : "los derechos de uso y habitación se extinguen por las mismas causas que el usufructo y además por abuso grave de la cosa y de la habitación".
Dichas causas son las estipuladas en el art. 513 de Código civil :
"El usufructo se extingue:
1º Por muerte del usufructuario.
2º Por expirar el plazo por que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4º Por la renuncia del usufructuario.
5º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6º Por la resolución del derecho del constituyente.
7º Por prescripción".