Derechos de los representantes de los trabajadores
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 08/06/2020
Con la finalidad de favorecer y asegurar el ejercicio de las funciones de los representantes legales de los trabajadores ante posibles represalias del empresario el art. 68ET, reconoce una serie de facilidades y garantías: a) Libertad de expresión; b) Libertad de publicación y distribución de informaciones de interés laboral o social; y c) Crédito horario.
Reconocer y atribuir competencias al los representantes de los trabajadores no serviría de nada si no se estableciesen, al mimo tiempo, mecanismos de protección para que los mismos puedan desarrollar sus funciones con ciertas garantías. De entre todas ellas destacan (arts. 40, 56, 68 y 81ET):
- Apertura de expediente contradictorio cuando el empresario imponga al representante de los trabajadores una sanción por falta grave o muy grave, en el que deberán ser oídos el interesado y el comité de empresa o los restantes delegados de personal (apdo. a), art. 68ET). El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha considerado que para exigir la audiencia previa del delegado sindical ante el despido de un afiliado (y en consonancia la improcedencia del despido por incumplimiento del citado trámite formal) es preciso que exista en la empresa la figura del delegado sindical, de conformidad con la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical (arts. 10LOLS ), que exige un número mínimo de trabajadores, así como la comunicación de su existencia a la empresa. En el caso de autos, sin embargo, consta acreditado que el número de trabajadores de la empresa es muy inferior al número fijado en la LOLS y, por tanto, aunque existiera la figura del delegado sindical, la empresa no tenía la obligación de oírla ante el despido de la trabajadora. TSJ Madrid, de 09/12/2004
- En caso de que el representante de los trabajadores sea despedido por causas disciplinarias y dicho despido sea declarado improcedente. La opción entre indemnización o readmisión le corresponde al representante y no al empresario.
- Los representantes de los trabajadores no pueden ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a expirar su mandato, siempre que el despido o sanción se base en acciones del trabajador en ejercicio de su representación. Salvo que se produzca su dimisión o revocación (apdo. c, art. 68 ET).
- No pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional con motivo del desempeño de la representación (apdo. c, art. 68 ET).
- La empresa deberá justificar en el procedimiento de regulación de empleo la afectación de los representantes legales de los trabajadores o de cualquier otro trabajador a los que una norma con rango legal o un convenio colectivo pueda otorgar este derecho.
- Tienen prioridad de permanencia en su puesto de trabajo en los supuestos de (apdo. b, art. 68 ET):
- a) Suspensión o extinción de contratos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- b) Despido colectivo.
- c) Amortización de puestos de trabajo.
- d) Movilidad geográfica en los supuestos de traslados o desplazamientos.
Con el fin de garantizar la efectividad en el ejercicio de su función representativa, las leyes conceden a los Comités de Empresa y Delegados de Personal los siguientes derechos:
- Libertad de expresión y opinión (apdo. d, art. 68ET). Los representantes de los trabajadores pueden expresar con libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación. Ver: Regulación de la libertad sindical
- Libertad de publicación y distribución (apdo. d, art. 68ET). Los representantes de los trabajadores pueden publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, informando a la empresa. El alcance y limites del derecho de libertad sindical en su vertiente de distribución de información sindical; no protege apelativos insultantes, injuriosos o vejatorios. TS, Sala de lo Social, de 20/04/2005
- Derecho a un tablón de anuncios y a un local (art. 81ET). En las empresas o centros de trabajo, siempre que sus características lo permitan, se pondrá a disposición de los delegados de personal o del comité de empresa un local adecuado en el que puedan desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores, así como uno o varios tablones de anuncios. La representación legal de los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas que compartan de forma continuada centro de trabajo podrán hacer uso de dichos locales en los términos que acuerden con la empresa. Las posibles discrepancias se resolverán por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha considerado, en este sentido, que la retirada de información sindical colocada en las paredes contiguas al tablón de anuncios sindicales y su colocación ordenada en éste no vulnera el contenido de la libertad sindical, que incluye la información y difusión de la actividad sindical. TSJ Andalucia, de 14/07/1999
Los representantes de los trabajadores que se benefician de estos derechos son:
- Trabajadores electos (antes de la toma de posesión de su cargo o ser proclamados candidatos durante los procesos de elecciones sindicales).
- Los Delegados de Personal.
- Los miembros del Comité de Empresa. Ver: Regulación del Comité de Empresa Europeo y Regulación de la representación unitaria de los trabajadores en la empresa (Delegados de personal y Comité de empresa)
- Los Delegados Sindicales. Ver: Representación sindical en la empresa
- Los suplentes de los representantes elegidos.
- Los delegados sindicales que no formen parte del comité intercentros tienen el derecho autónomo a tener acceso a la misma información que la que corresponde al comité de empresa, aunque alguno de los miembros de éste órgano unitario obtuvieran el escaño correspondiente bajo las siglas del sindicato que después formó la sección sindical con los correspondientes delegados. TS, Sala de lo Social, de 29/03/2011, Rec. 145/2010
La vigencia de estas garantías ha de entenderse que se mantiene sólo mientras dure el mandato de los representantes de los trabajadores, con la única excepción de la referida a la prohibición de ser despedido o sancionado con base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, que se amplía un año más a partir de la finalización de dicho mandato.
- DERECHOS Y GARANTÍAS PREVISTOS PARA LOS DELEGADOS SINDICALES ANTE AL DISMINUCIÓN DEL NÚMERO DE TRABAJADORES DEL CENTRO DE TRABAJO POR DEBAJO DE 250.
El Tribunal Supremo ha determinado que, salvo la existencia de acuerdos específicos al respecto, la empresa puede dejar de reconocer a los delegados sindicales las garantías y derechos previstos (art. 10.3LOLS) desde el momento en que se reduzca el número de trabajadores del centro de trabajo por debajo de los 250 trabajadores (-en el supuesto estudiado el centro de trabajo pasa de 272 a 214 trabajadores-). La Sentencia expone que el empresario, salvo acuerdo específico, sólo tiene la obligación de reconocer a los delegados sindicales las garantías y derechos (ex art. 10.3, LOLS) cuando se den las condiciones del art. 10.1LOLS, de manera que el cese en dicho reconocimiento resulta válido en el supuesto planteado. STS, de 11/04/2001; STS Nº 102/2017, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 39/2016 de 03 de Febrero de 2017; STS Nº 93/2019, Sala de lo Social, Sección 1, Rec 224/2017 de 06 de Febrero de 2019
- DESPIDO IMPROCEDENTE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES. OPCIÓN ENTRE READMISIÓN O INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE AL TRABAJADOR DESPEDIDO DURANTE EL AÑO SIGUIENTE AL CESE EN SU CARGO DE REPRESENTANTE DE LOS TRABAJADORES, CON INDEPENDENCIA DE LA CAUSA DEL DESPIDO.
El Tribunal Supremo ha establecido que, la opción entre readmisión o indemnización corresponde al trabajador que haya sido despedido dentro del año siguiente a la fecha en que cesó como representante de los trabajadores (arts. 56.4 y 68 ET y art. 110.2LJS), sin que este privilegio se limite a los supuestos en que el despido se funde en "la acción del trabajador en el ejercicio de su representación". En consecuencia, en la medida en que se considera que este privilegio o garantía del trabajador se extiende a todos los supuestos de despido improcedente, la Sentencia desestima el recurso presentado por la empresa (STS de 20 de marzo de 1997).
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Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 245 Fecha de Publicación: 11/10/2011 Fecha de entrada en vigor: 11/12/2011 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Ley Orgánica 11/1985 de 2 de Ago (Libertad Sindical) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 189 Fecha de Publicación: 08/08/1985 Fecha de entrada en vigor: 09/08/1985 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia SOCIAL Nº 10005/2017, TSJ Asturias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3/2017, 03-03-2017
Orden: Social Fecha: 03/03/2017 Tribunal: Tsj Asturias Ponente: Fernandez Fernandez, Maria Paz Num. Sentencia: 10005/2017 Num. Recurso: 3/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 376/2017, TSJ Aragon, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 320/2017, 28-06-2017
Orden: Social Fecha: 28/06/2017 Tribunal: Tsj Aragon Ponente: Mora, José Enrique Mateo Num. Sentencia: 376/2017 Num. Recurso: 320/2017
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Orden: Social Fecha: 13/03/2018 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Sempere Navarro, Antonio Vicente Num. Recurso: 1913/2017
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Sentencia SOCIAL Nº 365/2018, TSJ Canarias, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 762/2017, 11-04-2018
Orden: Social Fecha: 11/04/2018 Tribunal: Tsj Canarias Ponente: Ramos Real, Eduardo Jesus Num. Sentencia: 365/2018 Num. Recurso: 762/2017
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Orden: Social Fecha: 24/07/2017 Tribunal: Tsj Castilla Y Leon Ponente: Molina Gutierrez, Susana Maria Num. Recurso: 1162/2017
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