Desahucio por impago de rentas al arrendador por la crisis del COVID-19
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 27/06/2022
El BOE del 1 de abril de 2020 publicaba el Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
El real decreto-ley establece, entre otras medidas, la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
Medidas extraordinarias en desahucios por la COVID-19
La Organización Mundial de la Salud, el 11 de marzo de 2020, elevó la situación de emergencia de la salud pública ocasionada por la COVID-19 a pandemia internacional.
En nuestro país para hacer frente a dicha situación fue preciso adoptar medidas que resultaran eficaces para poder controlar la propagación de la enfermedad, como el decreto de un (primer) estado de alarma el 14 de marzo de 2020, que sería prorrogado en diferentes ocasiones. En este sentido, el 25 de octubre de 2020 entraba en vigor el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que, de nuevo, se declaraba el estado de alarma en nuestro país, siendo prorrogada su vigencia hasta las 00:00 horas del día 9 de mayo de 2021, en virtud del Real Decreto 956/2020, de 3 de noviembre.
Pero la referida pandemia no solo supuso una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social por lo que ante esa situación fue necesario que desde el principio de la pandemia se adoptaran otras medidas en distintos ámbitos, en particular de carácter económico y social, cuya eficacia fue condicionada al tiempo durante el que estuviera vigente el estado de alarma, que ha perdido su eficacia el pasado 9 de mayo de este año 2021.
Sin embargo, en lo que aquí nos concierne, esto es, la posibilidad de la suspensión de los desahucios en situaciones de vulnerabilidad, introducida a tenor de la publicación del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social económico para hacer frente al COVID-19, ha sido modificada y prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2022, por el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio (BOE 26/06/2022).
Suspensión del procedimiento de desahucio y lanzamiento arrendaticios en el caso de personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional
Desde el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) hasta el 31 de diciembre de 2022 (Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio), en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos sujetos a la LAU 94 (Ley 29/1994, de 24 de noviembre), que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de dicha ley, la persona arrendataria podrá instar un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
CUESTIONES
1.- ¿Podremos ejercitar el incidente de suspensión pese a que no se haya celebrado la vista o incluso antes de que esta haya sido señalada por no haber transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el apartado 3 del artículo 440 de la LEC?
Sí. El apartado tercero del artículo 440 de la LEC nos dice que el arrendatario, en aquellos supuestos en los que en la demanda se ejercite la pretensión de desahucio por falta de pago de rentas o cantidades debidas, tras la admisión, y previamente a la vista, será requerido para que, en el plazo de diez días, desaloje el inmueble, pague al actor o, en caso de pretender la enervación, pague la totalidad de lo que deba o ponga a disposición de aquel en el tribunal o notarialmente el importe de las cantidades reclamadas en la demanda y el de las que adeude en el momento de dicho pago enervador del desahucio; o en otro caso comparezca ante éste y alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada o las circunstancias relativas a la procedencia de la enervación. Sin embargo, no será necesario esperar para instar este incidente de suspensión a la comparecencia ante el tribunal, sino que podremos ejercitarlo en cualquier momento, sin necesidad de que tengamos fecha de señalamiento para la vista o haya transcurrido el trámite del plazo al que hemos hecho referencia.
2.- ¿Cuándo dejarán de surtir efecto estas medidas de suspensión?
Estas medidas de suspensión han sido establecidas con carácter extraordinario y temporal por lo que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, dejarán de surtir efecto desde el 31 de diciembre de 2022.
Ya hemos adelantado que para que opere la suspensión a la que hemos hecho referencia, es necesario que la persona arrendataria se encuentre en situación de vulnerabilidad económica pero, ¿cuáles son los parámetros utilizados para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica?
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, a los efectos de determinar los supuestos de vulnerabilidad económica a consecuencia de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19 se requerirá la concurrencia conjunta de los siguientes requisitos:
a) Que la persona que esté obligada a pagar la renta de alquiler pase a estar en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:
i. Con carácter general, el límite de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples mensual (en adelante IPREM).
ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
v. En el caso de que la persona obligada a pagar la renta arrendaticia sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.
b) Que la renta arrendaticia, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
CUESTIÓN
¿Qué se entenderá por gastos y suministros básicos?
El importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al arrendatario.
Así pues, para que proceda la suspensión, y a efectos acreditativos de la concurrencia de las circunstancias antedichas en el arrendatario, deberá presentarse la siguiente documentación:
a) En caso de situación legal de desempleo, mediante certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
b) En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia, mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la comunidad autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
c) Número de personas que habitan en la vivienda habitual:
i. Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
ii. Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
iii. Declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
d) Titularidad de los bienes: nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
e) Declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según este real decreto-ley.
Respecto a la tramitación prevista para el incidente de suspensión, una vez presentada la documentación referida, el letrado de la Administración de Justicia dará traslado de dicha acreditación al demandante, quien en el plazo máximo de diez días podrá acreditar ante el Juzgado, por los mismos medios, encontrarse igualmente en la situación de vulnerabilidad económica descrita en la letra a) del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo —arriba transcrita —o en riesgo de situarse en ella, en caso de que se adopte la medida de suspensión del lanzamiento.
Una vez presentados los anteriores escritos, el letrado de la Administración de Justicia deberá trasladar inmediatamente a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de diez días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad del arrendatario y, en su caso, del arrendador, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
El juez, a la vista de la documentación presentada y del informe de servicios sociales, dictará un auto en el que acordará la suspensión del lanzamiento si se considera acreditada la situación de vulnerabilidad económica y, en su caso, que no debe prevalecer la vulnerabilidad del arrendador. Si no se acreditara la vulnerabilidad por el arrendatario o bien debiera prevalecer la situación de vulnerabilidad del arrendador acordará la continuación del procedimiento.
A TENER EN CUENTA. En todo caso, el auto que fije la suspensión señalará expresamente que, en todo caso, el 31 de diciembre de 2022, se reanudará automáticamente el cómputo de los días a que se refiere el apartado 3 del artículo 440 de la LEC, o se señalará fecha para la celebración de la vista y, en su caso, del lanzamiento, según el estado en que se encuentre el proceso.
Asimismo, cabe advertir que, una vez haya sido acreditada la vulnerabilidad, el legislador establece la obligatoriedad de que antes de la finalización del plazo máximo de suspensión, las Administraciones públicas competentes adopten las medidas indicadas en el informe emitido por los servicios sociales o cualesquiera otras medidas que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad con el fin de garantizar su acceso a una vivienda digna. Una vez aplicadas dichas medidas la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al Tribunal, y el letrado de la Administración de Justicia deberá dictar en el plazo máximo de tres días decreto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento.
CUESTIÓN
Para que el tribunal lleve a efecto la comunicación a los servicios sociales a la que hemos hecho referencia, ¿será necesario el consentimiento de los interesados?
No, a los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona arrendataria por la mera presentación de la solicitud de suspensión. Asimismo, se entenderá igualmente que concurre el consentimiento del arrendador para hacer la comunicación prevenida en este artículo por la mera presentación del escrito alegando su situación de vulnerabilidad económica.
Suspensión durante el estado de alarma del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional: vía civil y penal
El Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en su artículo 1 bis, en relación con la suspensión hasta el 31 de diciembre de 2022 del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional en los supuestos de los apartados 2.º, 4.º y 7.º del artículo 250.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en aquellos otros en los que el desahucio traiga causa de un procedimiento penal, en los que el juez tendrá la facultad de suspender el lanzamiento hasta la fecha en que hayan transcurridos 3 meses desde la finalización del estado de alarma.
A TENER EN CUENTA. Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 31/12/2022.
¿Qué circunstancias han de concurrir para la suspensión del lanzamiento?
Que se trate de viviendas que pertenezcan a personas jurídicas, o de viviendas que pertenezcan a personas físicas y estas sean titulares de más de diez viviendas.
Que las personas que las habitan sin título se encuentren en situación de vulnerabilidad económica por encontrarse en alguna de las situaciones descritas en la letra a) del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo (en este sentido, y a efectos de evitar ser repetitivos, nos remitimos al apartado anterior donde se hace referencia a los parámetros utilizados para considerar que una persona se encuentra en situación de vulnerabilidad económica). Este extremo deberá ser acreditado mediante la presentación de los documentos a los que también hemos hecho referencia en el apartado anterior y constan expresamente referidos en el artículo 6 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo.
Que la persona que habite la vivienda sin título tenga consideración de persona dependiente de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo 2 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, sea víctima de violencia sobre la mujer o tenga a su cargo, conviviendo en la misma vivienda, alguna persona dependiente o menor de edad.
CUESTIÓN
¿Qué debemos entender por dependencia?
El estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.
Tras la presentación de los documentos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo, el letrado de la Administración de Justicia, dará traslado de dicha acreditación al demandante o denunciante.
Asimismo, este dará traslado inmediato a los servicios sociales competentes toda la documentación y solicitará a dichos servicios informe, que deberá ser emitido en el plazo máximo de quince días, en el que se valore la situación de vulnerabilidad de la persona o personas que hayan fijado en el inmueble su vivienda, y se identifiquen las medidas a aplicar por la administración competente.
Acreditada la situación de vulnerabilidad de la persona que habite en la vivienda y ponderadas por el juez todas las demás circunstancias concurrentes, este dictará auto acordando, en su caso, la suspensión por el tiempo que reste hasta el 31/12/2022. En este sentido, cabe advertir que el juez tomará la decisión sobre si procede la suspensión del lanzamiento, o no, previa valoración ponderada y proporcional del caso concreto, teniendo en cuenta, entre otras que procedan, las siguientes circunstancias:
a) Las circunstancias relativas a si la entrada o permanencia en el inmueble está motivada por una situación de extrema necesidad. Al efecto de analizar el estado de necesidad se valorará adecuadamente el informe de los servicios sociales emitido.
b) Las circunstancias relativas a la cooperación de los habitantes de la vivienda con las autoridades competentes en la búsqueda de soluciones para una alternativa habitacional que garantizara su derecho a una vivienda digna.
Durante el plazo máximo de suspensión fijado, las administraciones públicas competentes deberán, en caso de quedar constatada la vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna. Una vez adoptadas dichas medidas, la Administración competente habrá de comunicarlo inmediatamente al tribunal competente, y el juez deberá dictar en el plazo máximo de tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el correspondiente lanzamiento.
CUESTIÓN
Para que el tribunal lleve a efecto la comunicación a los servicios sociales a la que hemos hecho referencia, ¿será necesario el consentimiento?
No, al igual que ocurría en el punto anterior, a los efectos previstos en el artículo 150.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se entenderá que concurre el consentimiento de la persona demandada por la mera presentación de su solicitud de suspensión.
Supuestos en los que en ningún caso procederá la suspensión analizada:
a) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física, si en dicho inmueble tiene su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada, sin perjuicio del número de viviendas de las que sea propietario.
b) Cuando se haya producido en un inmueble de propiedad de una persona física o jurídica que lo tenga cedido por cualquier título válido en derecho a una persona física que tuviere en él su domicilio habitual o segunda residencia debidamente acreditada.
c) Cuando la entrada o permanencia en el inmueble se haya producido mediando intimidación o violencia sobre las personas.
d) Cuando existan indicios racionales de que la vivienda se esté utilizando para la realización de actividades ilícitas.
e) Cuando la entrada o permanencia se haya producido en inmuebles de titularidad pública o privada destinados a vivienda social y ya se hubiera asignado la vivienda a un solicitante por parte de la administración o entidad que gestione dicha vivienda.
f) Cuando la entrada en la vivienda se haya producido con posterioridad al 5 de mayo de este año 2021 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo).
Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual
El Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto, también procede a la modificación del contenido del artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, en relación con las prórrogas extraordinarias de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
Así pues, si nos encontramos ante un contrato destinado al arrendamiento de vivienda habitual sujeto a la LAU 94, si este, o cualesquiera de sus prórrogas –obligatoria o tácita– hubiese finalizado o finalizara en el periodo comprendido entre el 2 de abril de 2020 (entrada en vigor del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) y el 28 de febrero de 2022, podrá aplicarse, previa solicitud del arrendatario, una prórroga extraordinaria del plazo del contrato de arrendamiento por un periodo máximo de seis meses, durante los cuales se seguirán aplicando los términos y condiciones establecidos para el contrato en vigor debiendo ser esta aceptada por el arrendador salvo en dos circunstancias:
Que se hayan fijado otros términos o condiciones por acuerdo entre las partes.
Que el arrendador haya comunicado en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, la necesidad de ocupar la vivienda arrendada para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
A TENER EN CUENTA. EL Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, no contiene ninguna modificación de este artículo 2 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por lo que, la fecha de prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual se mantiene en el 28/02/2022.
Moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda
La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la LAU que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica a la que hemos hecho referencia en los apartados anteriores de este punto, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta. (Real Decreto-ley 16/2021, de 3 de agosto).
CUESTIÓN
¿Qué podemos entender por "gran tenedor"?
La persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.
Así pues, conforme a la modificación introducida por el Real Decreto-ley 21/2021, de 26 de octubre, por el que se prorrogan las medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, el artículo 4 del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, de aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidad públicas de vivienda, queda redactado conforme sigue:
"«La persona arrendataria de un contrato de vivienda habitual suscrito al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que se encuentre en situación de vulnerabilidad económica, tal y como se define en el artículo siguiente, podrá solicitar de la persona arrendadora cuando esta sea una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, hasta el 28 de febrero de 2022, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
2. En el caso de que el acuerdo no se hubiese producido, el arrendador comunicará expresamente al arrendatario, en el plazo máximo de 7 días laborables, su decisión, escogida entre las siguientes alternativas:
a) Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, con un máximo en todo caso de cuatro meses.
b) Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará de manera automática y que afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del COVID-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses. Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores resultará de aplicación a todos los arrendamientos correspondientes al Fondo Social de Vivienda derivado del Real Decreto-ley 27/2012 de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.
4. La persona arrendataria podrá tener acceso al programa de ayudas transitorias de financiación reguladas por el artículo 9, levantándose la moratoria en el pago de la renta arrendaticia regulada por este artículo y el consiguiente fraccionamiento de las cuotas preestablecido, en la primera mensualidad de renta en la que dicha financiación esté a disposición de la persona obligada a su pago".
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- Derecho Procesal Civil
LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
LEY 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/11/1994 Fecha de entrada en vigor: 01/01/1995 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 39/2006 de 14 de Dic (Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 299 Fecha de Publicación: 15/12/2006 Fecha de entrada en vigor: 01/01/2007 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 11/2020 de 31 de Mar (Medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 91 Fecha de Publicación: 01/04/2020 Fecha de entrada en vigor: 02/04/2020 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 8/2021 de 4 de May (Medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 107 Fecha de Publicación: 05/05/2021 Fecha de entrada en vigor: 09/05/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
RD-Ley 2/2022 de 22 de Feb (Medidas para trabajadores autónomos, defensa del empleo, y recuperación de La Palma) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 46 Fecha de Publicación: 23/02/2022 Fecha de entrada en vigor: 24/02/2022 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 13ª. Entrada en vigor.
- D.F. 12ª. Habilitación normativa.
- D.F. 11ª. Títulos competenciales.
- D.F. 10ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 9ª. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
RD-Ley 21/2021 de 26 de Oct (Prórroga de medidas de protección social para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 257 Fecha de Publicación: 27/10/2021 Fecha de entrada en vigor: 28/10/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 6ª. Entrada en vigor.
- D.F. 5ª. Títulos competenciales.
- D.F. 4ª. Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.
- D.F. 3ª. Modificación del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
- D.F. 2ª. Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
RD-Ley 27/2012 de 15 de Nov (Medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 276 Fecha de Publicación: 16/11/2012 Fecha de entrada en vigor: 16/11/2012 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Real Decreto 926/2020 de 25 de Oct (Declaración del estado de alarma para contener el SARS-CoV-2) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 282 Fecha de Publicación: 25/10/2020 Fecha de entrada en vigor: 25/10/2020 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia, Relaciones Con Las Cortes Y Memoria Democratica
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Sentencia Civil Nº 194/2010, AP - Murcia, Sec. 5, Rec 155/2010, 08-06-2010
Orden: Civil Fecha: 08/06/2010 Tribunal: Ap - Murcia Ponente: Hervas Ortiz, Jose Joaquin Num. Sentencia: 194/2010 Num. Recurso: 155/2010
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Sentencia CIVIL Nº 423/2017, AP - Alicante, Sec. 9, Rec 490/2017, 09-11-2017
Orden: Civil Fecha: 09/11/2017 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Valero Diez, Jose Manuel Num. Sentencia: 423/2017 Num. Recurso: 490/2017
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Medidas del Gobierno a causa de la pandemia COVID-19. RD-ley 11/2020, de 31 de marzo
Orden: Civil Fecha última revisión: 10/05/2021
La primera norma dictada en este sentido fue el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente a la COVID-19. A través de esta norma se adoptaro...
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Esquema de medidas extraordinarias sobre moratoria hipotecaria y de otras deudas por COVID-19
Orden: Civil Fecha última revisión: 08/07/2020
El BOE del 1 de abril de 2020 publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Se adoptan medidas, entre otras tantas, en mat...
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Arrendamientos y cláusula rebus sic stantibus
Orden: Civil Fecha última revisión: 10/05/2021
La aplicación de la cláusula "rebus sic stantibus" podría invocarse por las partes de cualquier contrato si se cumplen todos los requisitos establecidos por la jurisprudencia.¿A qué contratos afecta la cláusula "rebus sic stantibus"?Si bien l...
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Requisitos que deben cumplir los arrendatarios de vivienda para acceder a los préstamos del ICO por el COVID-19
Orden: Civil Fecha última revisión: 21/09/2020
El BOE del 1 de mayo publica la Orden TMA/378/2020, de 30 de abril, por la que se definen los criterios y requisitos de los arrendatarios de vivienda habitual que pueden acceder a las ayudas transitorias de financiación establecidas en el artícu...
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Esquema de medidas extraordinarias en desahucios y arrendamientos por el COVID-19
Orden: Civil Fecha última revisión: 27/06/2022
El BOE del 1 de abril de 2020 publica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.Se adoptan medidas, entre otras tantas, en mate...
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Escrito al juzgado acreditando situación de vulnerabilidad económica para la suspensión extraordinaria del desahucio por la crisis del COVID-19
Fecha última revisión: 27/06/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE [LUGAR] Don/Doña [NOMBRE] con NIF [NIF] y domicilio en [DOMICILIO], ante este juzgado comparezco, y vengo a acreditar por medio de este escrito el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 5 del Rea...
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Escrito de solicitud de moratoria automática del pago de la renta del alquiler a arrendador gran tenedor o persona jurídica (COVID-19)
Fecha última revisión: 27/10/2021
A la atención de [ESPECIFICAR] Asunto: “Solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual”Muy Señor/a Mío/a:Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y domicilio en [DOMICILIO], tengo...
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Escrito de solicitud del aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta del alquiler de vivienda habitual por el COVID-19
Fecha última revisión: 27/10/2021
Don/Doña [NOMBRE_ARRENDADOR/A)Domicilio en [DOMICILIO][CIUDAD] Asunto: “Solicitud de aplazamiento temporal y extraordinario del pago de la renta del alquiler de la vivienda habitual”Muy Señor/a Mío/a:Yo, Don/Doña [NOMBRE] con DNI [DNI] y d...
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Carta a entidad bancaria solicitando moratoria en el pago de la hipoteca por el coronavirus (COVID-19)
Fecha última revisión: 08/07/2020
AL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE DE LA ENTIDAD [NOMBRE]En [CIUDAD] a [DIA] de [MES] de [ANIO]Asunto: “Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual” (1)Muy Señor/a Mío/a:Yo, [NOMBRE_CLIENTE] con DNI [NIF_CIF_DNI_CL...
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Escrito solicitando la aplicación del aplazamiento de la renta hasta el 28 de febrero de 2022 (COVID-19)
Fecha última revisión: 29/10/2021
En [LUGAR], a [FECHA]Estimado/a [ARRENDADOR/A]:Me dirijo a usted en calidad de letrado de [ARRENDATARIO] en referencia al contrato de arrendamiento de vivienda de fecha [FECHA] para solicitar el aplazamiento del pago de la renta hasta el 28/02/2021 ...
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Caso práctico: Principales medidas adoptadas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas
Fecha última revisión: 06/06/2013
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GALICIA 2017 - DEDUCCIÓN IRPF ALQUILER VIVIENDA HABITUAL DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 17/04/2018
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Caso práctico: reducciones de rentas acordadas en contratos de arrendamiento de local de negocio (COVID-19)
Fecha última revisión: 26/04/2021
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Caso práctico: Tratamiento fiscal del arrendamiento por temporadas de una vivienda, comercializado a través de una página web
Fecha última revisión: 09/01/2017
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IRPF DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 -GALICIA 2016 - DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE LA VIVIENDA HABITUAL DISCAPACIDAD
Fecha última revisión: 01/01/2017
PLANTEAMIENTO¿Cuáles son las principales medidas adoptadas por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas? RESPUESTALa Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y f...
Materia139788 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2017PreguntaLas cuantías de la deducción han de duplicarse en el caso de que el arrendatario tenga reconoc...
En este caso práctico trataremos el tratamiento contable basada en la consulta del ICAC número BOICAC 125/Marzo 2021-1 PLANTEAMIENTOTrataremos en este caso práctico dos situaciones de un propietario de dos activos, uno destinado al alquiler de l...
PLANTEAMIENTOUna persona arrienda una vivienda de su propiedad por temporadas, comercializándola a través de una página web, la cual cobra al arrendatario el importe del alquiler y lo transfiere a la cuenta del arrendador, percibiendo por su medi...
Materia138572 - IMPUESTO SOBRE LA RENTA DESDE 01/01/2015 LEYES 35/2006 Y 26/2014 - COMUNIDADES AUTÓNOMAS. DEDUCCIONES AUTÓNOMICAS - GALICIA 2016PreguntaLas cuantías de la deducción han de duplicarse en el caso de que el arrendatario tenga reconoc...
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Resolución de 23 de octubre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación negativa del registrador de la propiedad de Barbate, por la que se suspende la cancelación de una inscripción de arrendamiento.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 23/10/2017
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Resolución Vinculante de DGT, V1478-21, 19-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/05/2021 Núm. Resolución: V1478-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1475-21, 19-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 19/05/2021 Núm. Resolución: V1475-21
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Resolución Vinculante de DGT, V1456-11, 07-06-2011
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/06/2011 Núm. Resolución: V1456-11
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Resolución Vinculante de DGT, V1628-21, 28-05-2021
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/05/2021 Núm. Resolución: V1628-21