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La desheredación en el Código Civil
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La desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señale la Ley (Artículo 848 CC).
La figura de la desheredación en el Código Civil
La desheredación es la disposición testamentaria por la que el testador priva a uno o varios legitimarios de tal condición y, por consiguiente, de su parte la legítima con arreglo a las causas establecidas taxativamente en la Ley para la desheredación.
De acuerdo con el Código Civil la desheredación solo podrá tener lugar por alguna de las causas que expresamente señale la Ley (Artículo 848 CC).
La desheredación requiere que se le atribuya al desheredado una acción u omisión que la Ley tipifique como bastante para privarle de la legítima, y que haya ocurrido antes de que se otorgue el testamento.
A TENER EN CUENTA. La voluntad del testador para desheredar ha de tenerse conforme a las circunstancias existentes al tiempo del otorgamiento del testamento.
Asimismo, hay que diferenciar entre desheredación e indignidad, ya que son dos conceptos distintos. La desheredación puede basarse en alguna de las causas de indignidad susceptibles de producir este efecto, sin embargo la indignidad constituye por sí un motivo de incapacidad relativa para suceder, haya o no desheredación, de no mediar la remisión expresa o tácita a que alude el artículo 757 CC. Así lo argumenta el Tribunal Supremo en su Sentencia, Nº 93/1980, de 7 de marzo. ECLI:ES:TS:1980:5.
CUESTIÓN
¿Pueden estar afectados los legitimarios por indignidad?
Sobre la posible controversia acerca de si afecta la causa de indignidad a los legitimarios, en principio solo lo declara el 756.2 CC, y en base a ello la mayoría de autores se inclina por negar la privación de la legítima en las restantes causas.
Puede servir de base a este argumento lo dispuesto en el Art. 767 CC, esto es, si el excluido de la herencia por incapacidad fuera hijo o descendiente del testador y tuviere hijos o descendientes, adquirirán éstos su derecho a la legítima.
Otro efecto que considera la doctrina es la retracción de la declaración judicial de incapacidad al momento de abrir el proceso sucesorio, como si en tal momento no hubiese existido el declarado indigno, de forma que la herencia se defiere a quien hubiere sido llamado heredero si al momento de apertura de la sucesión el indigno hubiera muerto.
Capacidad y legitimación para desheredación
Es requisito esencial para la desheredación hacerla en testamento, por lo que, quien tenga capacidad para testar también tendrá capacidad para desheredar.
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