Despido objetivo por causas productivas
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 28/04/2021
Causas productivas como motivo de despido
Existirán cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado, tal y como las define el art. 51 del ET al señalar que existen «causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado». Por ello el TS ha dicho en su sentencia n.º 229/2018, de 28 de febrero, ECLI:ES:TS:2018:893 lo siguiente:
«Diversas son las sentencias de la Sala que han abordado las causas productivas. En ellas hemos entendido que la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de la producción contratada que provoca dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa y como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende (STS de 26 de abril de 2013, Rcud. 2396/2012). Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso, el centro de trabajo, con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación (Por todas: STS de 16 de septiembre de 2009, rcud. 2027/2008, reiterando doctrina anterior). Por consiguiente, la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada».
No se define este tipo de modalidad extintiva, si bien la decisión extintiva, debe tender a procurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. Para la existencia de este tipo de despido hemos de tener en cuenta:
- La necesidad de relacionar la pérdida en el nivel de ingresos, con los despidos y la viabilidad futura de la empresa.
- La obligatoriedad de la empresa de acreditar la concurrencia de las causas extintivas. Si la causa es productiva, ha de probarse por el empresario, que se han producido disfunciones en el entorno de su actividad, como falta de pedidos o bien descenso progresivo de la producción o de la actividad de la empresa, que le obligan a modificar o disminuir la producción, haciendo obsoletos uno o varios puestos de trabajo, ya que de no extinguirse dichos puestos de trabajo, se desequilibraría el proyecto empresarial, resultando improcedente la extinción siempre que no se acredite adecuadamente la relación causa-efecto entre la medida tomada y la disminución productiva. (STSJ de Castilla y León n.º 617/2014, de 8 de octubre, ECLI:ES:TSJCL:2014:4139).
Acreditación de la concurrencia de las causas y su ámbito de valoración
STS n.º 366/2019, de 13 de mayo, ECLI:ES:TS:2019:2070
«(...) siendo las causas productivas y organizativas las que motivaron que se promoviera el despido colectivo, el ámbito de afectación de este opera sobre aquellas entidades afectadas por dichas causas, del mismo modo que, en el caso de una empresa operaría sobre los centros afectados. Con ello, la Sala de instancia no hace más que seguir el constante y reiterado criterio jurisprudencia según el cual "respecto del ámbito de afectación de las causas técnicas, organizativas o productivas, hemos señalado (SSTS de 13 de febrero de 2002, Rcud. 1436/2001; de 21 de julio de 2003, Rcud. 4454/2002 y de 21 de diciembre de 2012, Rec. 199/2012) que pueden actuar tanto en el ámbito de la empresa en su conjunto como en un solo centro de trabajo o en una unidad productiva autónoma, cuando lo que se produce es una situación de desajuste entre la fuerza del trabajo y las necesidades de la producción o de la posición en el mercado, que afectan y se localizan en puntos concretos de la vida empresarial, pero que no alcanzan a la entidad globalmente considerada, sino exclusivamente en el espacio en que la patología se manifiesta, el remedio a esa situación anormal debe aplicarse allí donde se aprecia el desfase de los elementos concurrentes, de manera que si lo que sobra es mano de obra y así se ha constatado como causa para la extinción de los contratos, la amortización de los puestos de trabajo es la consecuencia de tal medida y no impone la legalidad vigente la obligación del empresario de reforzar con el excedente de mano de obra en esa unidad otra unidad que se encuentre en situación de equilibrio, salvo que se prefiera desplazar el problema de un centro de trabajo a otro, pero sin solucionarlo" (STS 229/2018)».
SAN n.º 63/2013, de 4 de abril, ECLI:ES:AN:2013:1389
Declara ajustado a derecho un despido colectivo, basado en causas productivas, porque se acreditó que la capacidad productiva de la empresa era muy superior a su demanda de bienes y servicios y se cumplió razonablemente el período de consultas.
«(...) debemos concluir necesariamente la concurrencia de causas productivas y organizativas, por cuanto se ha probado cumplidamente, que la empresa tenía una capacidad productiva muy superior a la demanda de servicios requerida por un mercado a la baja, sin grandes expectativas de recuperación a corto plazo, como demuestra la pérdida posterior de otros contratos (hecho probado décimo sexto), por lo que no solo tiene que reducir dicha capacidad productiva, sino que debe reorganizar sus medios personales de modo global, como acredita el cierre del centro de trabajo de Zaragoza, así como el cierre de uno de los centros de Sevilla».
STSJ de La Rioja n.º 173/2019, de 26 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TSJLR:2019:436
Se consideran acreditadas las causas económicas organizativas y productivas que provocan la necesidad de reestructurar la empresa, cuando los resultados son expresivos de la grave situación que atraviesa la empresa, y que hace prever un final de año nada optimista e insostenible por lo que se deben tomar decisiones. Se trae a colación la STS, rec 144/2015, de 26 de enero de 2016, ECLI:ES:TS:2016:1512 , en cuyo fundamento jurídico sexto se expresa lo siguiente:
«A) En la sentencia de 26 de marzo de 2014 (rec. 158/2013), también dictada por el Pleno de esta Sala, resolviendo la impugnación del recurso en el despido colectivo de "Telemadrid" hemos sentado doctrina que ahora reiteramos y debemos aplicar. Conforme a la misma la situación económica negativa no puede operar de forma abstracta. La justificación del despido económico tiene que realizarse a través de tres pasos: 1.º) Acreditar la existencia de una situación económica negativa; 2.º) Establecer el efecto de esa situación sobre los contratos de trabajo, en la medida en que aquélla provoca la necesidad de amortización total o parcial de los puestos de trabajo y 3.º) Examinar la adecuada proporcionalidad de las medidas extintivas adoptadas para responder a esa necesidad».
Pérdida de contratas o reducción de su objeto
STS, rec. 3159/2010, de 8 de julio de 2011, ECLI:ES:TS:2011:5672
El ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación.
Igualmente hemos señalado que incluso la propia reducción en los términos (cuantía o volumen) de la contrata puede implicar la concurrencia de la causa extintiva al manifestar que «la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación».
STS, rec. 2069/2013, de 17 de septiembre de 2014, ECLI:ES:TS:2014:3920
«En nuestras SSTS 10 junio 2008 (rec. 1204/2007), 8 noviembre 2010 (rec. 4173/2009) y 16 julio 2014 (rec. 1777/2013), entre otras, hemos puesto de relieve que la reducción del volumen de actividad encomendado por una empresa comitente a otra auxiliar puede justificar la extinción de cierto número de contratos por circunstancias objetivas al amparo del artículo 52,c) ET, pero no la extinción al amparo del art. 49.1,c), preceptos que tienen regímenes indemnizatorios diversos».
STS n.º 78/2018, de 31 de enero, ECLI:ES:TS:2018:385
Despido por causas objetivas, en concreto causas productivas u organizativas por pérdida de contrata en la que prestaban servicio las trabajadoras despedidas. La pérdida de la contrata puede constituir causa productiva y justificar la extinción de los contratos de trabajo adscritos a la misma si la medida es razonable y proporcionada cuando se produce un desajuste entre los medios de que dispone la empresa y sus necesidades. No hay necesidad de agotar todas las posibilidades de recolocación en la empresa:
«Así lo hemos sostenido en las SSTS de 21 de julio de 2003, rcud. 4454/2002; de 19 de marzo de 2002, rcud. 1979/2001; de 13 de febrero de 2002, rcud. 1496/2001, y de 7 de junio de 2007, rcud. 191/2006, entre otras. De ellas se extrae la conclusión de que, de conformidad con la doctrina jurisprudencial que se acaba de citar, lo lógico es deducir que la amortización de plazas por causas ajenas a la voluntad del empleador, constituye causa objetiva justificativa del despido, sin que el hecho de que puedan existir en la empresa otros puestos vacantes, determine normalmente la declaración de improcedencia de tal despido».
STSJ de Asturias n. º 717/2019, de 2 de abril, ECLI:ES:TSJAS:2019:963
«En punto a la rescisión de una contrata como causa productiva que podría justificar el recurso al despido objetivo del artículo 52 c) ET hemos señalado que 'la pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores' (STS n.º 361/2016, de 3 de mayo, rcud. 3040/2014) y que 'la reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial ha generado dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades se puede hacer frente mediante amortizaciones de los puestos de trabajo sobrantes, de forma que se restablezca la correspondencia entre la carga de trabajo y la plantilla que la atiende. Y el ámbito de apreciación de la causa productiva sobrevenida puede ser el espacio o sector concreto de la actividad empresarial afectado por el exceso de personal, que es en el caso la contrata finalizada y renovada con menor encargo de servicios y consiguientemente de ocupación' (SSTS de 16 de septiembre de 2009, rcud. 2027/2008 y de 26 de abril de 2013, rcud. 2396/2012). La reducción de actividad de servicios a la finalización de la contrata inicial genera dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa; como tal hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción».
No hay versiones para este comentario
- Novedades laborales y de Seguridad Social
- Reforma laboral 2022
- Reforma de las pensiones 2022
- Medidas laborales y de seguridad social por COVID-19
- Contratación laboral
- Modificación, suspensión, nulidad y extinción del contrato de trabajo
- Seguridad Social
- Jornada Laboral
- Salario y régimen retributivo
- Negociación colectiva y Conflictos colectivos
- Economía social
- Infracciones y sanciones laborales
- Prevención de riesgos laborales
- Derecho Procesal Laboral
- Contingencias profesionales
- Nuevas tecnologías en el ámbito laboral
Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
-
Sentencia Social Nº 2029/2015, TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 2359/2015, 20-10-2015
Orden: Social Fecha: 20/10/2015 Tribunal: Tsj Comunidad Valenciana Ponente: Blanco Pertegaz, Teresa Pilar Num. Sentencia: 2029/2015 Num. Recurso: 2359/2015
-
Sentencia SOCIAL Nº 101/2020, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 743/2019, 31-01-2020
Orden: Social Fecha: 31/01/2020 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 101/2020 Num. Recurso: 743/2019
-
Sentencia SOCIAL Nº 6058/2018, TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3923/2018, 16-11-2018
Orden: Social Fecha: 16/11/2018 Tribunal: Tsj Cataluña Ponente: Bono Romera, Nuria Num. Sentencia: 6058/2018 Num. Recurso: 3923/2018
-
Sentencia Social Nº 41/2015, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 4, Rec 531/2014, 29-01-2015
Orden: Social Fecha: 29/01/2015 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Gascon Vera, Luis Num. Sentencia: 41/2015 Num. Recurso: 531/2014
-
Sentencia SOCIAL Nº 224/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 930/2019, 13-02-2020
Orden: Social Fecha: 13/02/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Yuste Moreno, Jose Manuel Num. Sentencia: 224/2020 Num. Recurso: 930/2019
-
Despido por causas objetivas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/03/2022
El contrato podrá extinguirse por despido o extinción basado en causas objetivas por los supuestos establecidos en el art. 52 del ET y siempre por debajo de los umbrales numéricos establecidos para el despido colectivo.NOVEDAD- Real Decreto-ley 3...
-
Tipos de despido
Orden: Laboral Fecha última revisión: 09/07/2021
El ordenamiento jurídico español reconoce distintas modalidades de despido en función de las causas por las que se producen o de la calificación legal que sobre los mismos realicen los jueces de lo social.Concepto de despidoEl despido se define ...
-
Despido objetivo por causas organizativas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 28/04/2021
La legislación social no define este tipo de modalidad extintiva, si bien la decisión extintiva, debe tender a procurar la viabilidad futura de la empresa y del empleo en la misma a través de una más adecuada organización de los recursos. El de...
-
Apreciación de las causas para el despido objetivo
Orden: Laboral Fecha última revisión: 27/06/2022
Respecto al ámbito de apreciación de la concurrencia de la causa para los despidos objetivos, la jurisprudencia ha señalado que si la causa es económica, ha de afectar a la empresa en su conjunto o globalidad, y si se trata de un grupo de empresa...
-
Despido objetivo por causas económicas
Orden: Laboral Fecha última revisión: 03/05/2021
El despido por causas económicas puede ser colectivo o individual. Se entenderá que existe un despido objetivo por causas económicas individual cuando no alcance los umbrales necesarios para la consideración de despido colectivo establecidos en ...
-
Demanda de los representantes de los trabajadores contra despido objetivo ante superación del umbral numérico que implicaría la necesidad despido colectivo
Fecha última revisión: 30/04/2021
AL JUZGADO DE LO SOCIAL [NUM_JUZGADO] DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_LETRADO], colegiado número [NUMERO] ICA [LOCALIDAD], en calidad de letrado/a y representante de D./D.ª [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA], con DNI/NIE/NIF n.º [NÚMERO] y domicilio e...
-
Carta de despido por causas objetivas (mejoras técnicas en el proceso productivo)
Fecha última revisión: 30/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].Muy Sr./Sra. nuestro/a D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Por el presente escrito lamentamos comunicarle la decisión que la empresa se ha visto obligada a proceder a la extinción y res...
-
Carta de despido por causas objetivas (despido colectivo que no supera los límites establecidos en el art. 51.1 ET)
Fecha última revisión: 30/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPESA]. Sr./Sra. D./Dña. [NOMBRE_PERSONA_TRABAJADORA].Muy Sr./Sra. nuestro/a:De conformidad con lo previsto en el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se ...
-
Comunicación a la RLT de la apertura del periodo de consultas para ERTE por causas ETOP
Fecha última revisión: 03/06/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA] A la Att. de la representación legal de las personas trabajadoras de [NOMBRE_EMPRESA] Muy Sres./Sras. nuestros/as: La dirección de la empresa ha decidido iniciar forma...
-
Comunicación de apertura de periodo de consultas para la realización de despido colectivo (causas técnicas, organizativas o de producción)
Fecha última revisión: 19/04/2021
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [ANIO].[DATOS_EMPRESA].Muy Sres./Sras. nuestros/as.La dirección de la empresa ha decidido iniciar formalmente el periodo de consultas a que se refiere el artículo y 51.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de...
-
Análisis jurisprudencial sobre el despido objetivo por causas técnicas, organizativas o de producción
Fecha última revisión: 05/02/2016
-
Caso práctico: Externalización de servicios como causa del despido objetivo.
Fecha última revisión: 22/04/2016
-
Análisis del Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/2012, de 29 de octubre)
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Extinción de la personalidad jurídica del empresario. Necesidad de seguir trámites del despido colectivo u objetivo.
Fecha última revisión: 13/04/2016
-
Caso práctico: Nulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)
Fecha última revisión: 25/04/2016
RESUMENLa STS 29/11/2010 (R. 3876/2009) contiene un resumen de la doctrina consolidada de la Sala del Tribunal Supremo respecto al despido objetivo.ANÁLISISLa doctrina consolidada de la Sala del Tribunal Supremo respecto al despido objetivo, recogi...
PLANTEAMIENTOExternalización de servicios como causa del despido objetivo.Una empresa se plantea externalizar una parte de su proceso productivo para reducir costes motivado por el momento de crisis que atraviesa la empresa.1.- ¿Podría estar just...
RESUMENLa normativa que impulsó la Reforma Laboral 2012, encomendó en su momento al Gobierno la aprobación de un real decreto sobre el reglamento de procedimiento de despidos colectivos y de suspensión de contratos y de reducción de jornada qu...
PLANTEAMIENTOExtinción de la personalidad jurídica del empresario. Necesidad de seguir trámites del despido colectivo u objetivo.Una empresa entregó a una de sus trabajadoras una carta comunicando la extinción de la relación laboral cuyo con...
PLANTEAMIENTONulidad judicial de la decisión extintiva de despido colectivo (art. 124.11, LRJS)El apdo. 11 del Art. 124 ,Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, en referencia al proceso de despidos colectivos por causa...
-
Resolución Vinculante de DGT, V2314-18, 08-08-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 08/08/2018 Núm. Resolución: V2314-18
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12437, 18-10-2010
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 18/10/2010
-
Resolución Vinculante de DGT, V3078-18, 28-11-2018
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 28/11/2018 Núm. Resolución: V3078-18
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13557, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 13558, 27-03-2015
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 27/03/2015