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Última revisión
25/11/2025

Despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 25/11/2025


La extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empleador debe someterse al trámite previsto para los despidos colectivos (art. 51 del ET ) si el número de trabajadores afectados es superior a cinco. En caso contrario, se tramitará según los trámites previstos para la extinción individual de contrato por causa objetiva [art. 52 c) y 53 del ET ].

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