Regulación de la extinción de la personalidad jurídica del empresario por cierre de empresa
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 09/06/2021
En los casos de extinción de la personalidad jurídica del contratante el apdo. 1 g) del art. 49ET, remite a los trámites del despido colectivo regulados en el art. 51ET, es decir, a un expediente en el que habrá que justificarse que la personalidad jurídica del empresario se extingue por concurrir una causa económica, organizativa, técnica o de producción que habilita a extinguir la relación laboral de los trabajadores de la plantilla. Sentencia TSJ Aragon, Sala de lo Social, nº 81/2012, de 28/02/2012, Rec. 21/2012
A efectos laborales, el apdo. 1.g) del art. 49Estatuto de los Trabajadores, establece que para la extinción de la personalidad jurídica del empresario han de seguirse los trámites del despido colectivo; salvo en el caso de subrogación o sucesión empresarial que mantenga la actividad de la empresa.
Los problemas principales a la hora de estudiar esta clase de extinción son, históricamente, dos:
a) Determinar los supuestos en que existe extinción de la personalidad jurídica del empresario social.
Aquí nos encontramos con la obligada diferenciación entre disolución y liquidación de la sociedad. Toda desaparición de una sociedad comienza con la disolución, como presupuesto previo a la extinción, consecuencia del cual aparecerá el proceso de liquidación (cobro de los créditos de la sociedad, extinción de obligaciones contraídas, realización de las operaciones pendientes) con la finalidad de la división entre los socios de los haberes sociales resultantes.
A TENER EN CUENTA. La personalidad jurídica no se extingue con la disolución sino con la liquidación de la sociedad.
Las causas de disolución de las sociedades vienen especificadas en la normativa legal y en los estatutos de cada sociedad (Ejmp: cumplimiento del término de duración prefijado contractualmente, conclusión del objeto social por el que se constituyó la empresa o imposibilidad de alcanzarlo, pérdida de gran parte del capital social, insolvencia, denuncia del contrato, disolución por acuerdo de la Junta General, reducción del capital bajo el umbral legal, etc).
b) Fijar el alcance de la remisión al procedimiento de despido colectivo.
Procedimiento para la extinción de la personalidad jurídica del empresario (despidos por cierre de empresa)
La extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el capítulo I del Título I del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento y al plan de recolocación externa.
Según lo previsto en el apdo. 1.g) del art. 49Estatuto de los Trabajadores, la extinción de relaciones de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del contratante se regirá por el procedimiento establecido en el capítulo I del Título I del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, incluidas las disposiciones relativas a las medidas sociales de acompañamiento y al plan de recolocación externa.
En función del número de trabajadores afectados por la extinción el procedimiento a seguir por la empresa varia:
- PLANTILLA DE MÁS DE CINCO TRABAJADORES. El Tribunal Supremo desde hace años viene estableciendo que la figura de DESPIDO ES COLECTIVO es la aplicable cuando la extinción de los contratos de trabajo afecte a la totalidad de la plantilla de la empresa siempre que el número de trabajadores afectados sea superior a cinco, cuando aquél se produzca como consecuencia de la cesación total de su actividad empresarial fundada en las causas que el art. 51ET. El despido colectivo es el único medio viable en la legislación para dar fin a una explotación que se estima ruinosa y cuya permanencia en el mercado no es posible.
- PLANTILLA DE CINCO O MENOS TRABAJADORES. En estos supuestos el cese de la actividad y la extinción de las relaciones laborales por extinción de la personalidad jurídica es una resolución unilateral condicionada a la demostración judicial de las causas alegadas aplicándose los trámites y requisitos del DESPIDO OBJETIVO.
A TENER EN CUENTA. Ha de seguirse el PROCESO DE DESPIDO COLECTIVO PARA LA EXTINCIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO FUNDADO EN CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN, incluida la presentación de plan de acompañamiento.
La jurisprudencia ha establecido que a pesar del contenido del reiterado apdo.1 g) del art. 49Estatuto de los Trabajadores, que se remite al despido colectivo en estos casos (art. 51ET), esta remisión ha de entenderse igualmente dirigida al despido objetivo (aprt. c) art. 52ET) de manera que SI LA EXTINCIÓN NO ALCANZA LOS UMBRALES ESTABLECIDOS PARA CAUSAR DESPIDO COLECTIVO (ejm: menos de 6 trabajadores en empresa que ocupa menos de 100), DEBEN SEGUIRSE LOS TRÁMITES DEL DESPIDO OBJETIVO (art. 53ET).
Indemnización derivada de la extinción de la personalidad jurídica del empresario como causa de extinción del contrato
Siguiendo el apdo. 1.g) art. 49ET y apdo. 8, párrafo 3º art. 51ET, la extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empresario genera el derecho del trabajador a las indemnizaciones propias del despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, es decir 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades.
Efectos de la extinción de la personalidad jurídica del empresario
Cualquier extinción contractual bajo esta modalidad está sujeta al cumplimiento de las formalidades para despido colectivo establecidas en el art. 51Estatuto de los Trabajadores, cuya inobservancia o infracción, dará lugar a la nulidad de la extinción, conforme imponen los preceptos apdo. 4, art. 53Estatuto de los Trabajadores y arts. 122 y 124Ley de Jurisdicción Social, con los efectos legales y respectivamente previstos en los artículos arts. 53.5, 123 y 124, ET en su remisión a los preceptos arts. 55 y 113 LJS, respectivamente, de los referidos cuerpos legales.
La declaración de nulidad determina, como se ha dicho, la obligación empresarial de readmitir al trabajador en su puesto de trabajo con abono de los salarios de tramitación devengados desde que se produjo el despido hasta la notificación de la sentencia.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
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- D.F. 1ª. Título competencial.
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- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
Real Decreto 1483/2012 de 29 de Oct (Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 30/10/2012 Fecha de entrada en vigor: 31/10/2012 Órgano Emisor: Ministerio De La Presidencia
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