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Última revisión
23/06/2026

Despido objetivo por extinción de la personalidad jurídica del contratante

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 23/06/2026


La extinción de los contratos de trabajo por extinción de la personalidad jurídica del empleador debe someterse al trámite previsto para los despidos colectivos (art. 51 del ET) si el número de trabajadores afectados es superior a cinco. En caso contrario, se tramitará según los trámites previstos para la extinción individual de contrato por causa objetiva [art. 52 c) y 53 del ET].

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