Despido objetivo por causas técnicas
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Última revisión
13/02/2023

Despido objetivo por causas técnicas

Tiempo de lectura: 5 min

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 13/02/2023


El art. 51 del ET (en consonancia con el art. 1.2 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) entiende que concurren causas técnicas para el despido objetivo cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.

Causas técnicas como motivo de despido objetivo

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se producen cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción (art. 51 del ET), lo que no debemos confundir con el despido ante falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo —ya tratado— regulado en la letra b) del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.

A estos efectos, la empresa deberá acreditar la concurrencia de alguna de las causas señaladas y justificar que de las mismas se deduce la razonabilidad de la decisión extintiva para contribuir a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar la situación de esta a través de una más adecuada organización de los recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda. (STSJ del País Vasco, rec. 2930/2005, de 21 de febrero de 2006, ECLI:ES:TSJPV:2006:443).

Existirá cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción. A modo de ejemplo podemos citar: 

  • Informatización de la empresa o algún departamento.
  • Automatización de determinadas tareas que se realizaban de forma manual.
  • Renovación de maquinaria que implique menor mano de obra.
  • Instalación de taquillas automáticas (STSJ de Navarra n.º 120/2000, de 31 de marzo, ECLI:ES:TSJNA:2000:634).
  • La implantación de un sistema de gestión informatizado que sustituye otro anterior obsoleto (STSJ de Madrid n.º 1114/2020, de 27 de noviembre, ECLI:ES:TSJM:2020:14026, entre otras).
  • Etc.

Suponen cambios en la estructura productiva de la empresa que dan lugar a la necesidad de amortizar puestos de trabajo mediante el recurso al despido objetivo por requerir menos mano de obra los nuevos sistemas de producción.

Modernización de maquinaria

STSJ de Extremadura n.º 543/2013, de 26 de noviembre, ECLI:ES:TSJEXT:2013:2001

«En la doctrina judicial se habían considerado, entre otras, como causas técnicas las obras de modernización y mejora de regadíos sustituyendo el sistema de riego por uno mecanizado con repercusión sobre la mano de obra necesitada; la instalación de taquillas automáticas en los vestuarios de un centro; la automatización de medios de un aparcamiento público que implicaba la desaparición del puesto del taquillero y sus funciones; o la implantación de un sistema de gestión informatizado que sustituía al anterior)».

SJS- Gran Canaria, de 23 de septiembre de 2019, ECLI:ECLI:ES:JSO:2019:414

Se declara improcedente la rescisión de contrato de una trabajadora de una multinacional turística para ser suplida por un programa informático, o bot de gestión, al considerar que la «mera competitividad de la empresa» no es suficiente para validar un despido objetivo por causas técnicas.

«Lo primero que habría que señalar es que las 'causas técnicas' parten, entre otros, de un 'cambio' en los medios o instrumentos de producción. En el caso de la automatización, más que un cambio - entendiendo tal como conversión o modificación de algo en otra cosa - la automatización implica la irrupción de algo nuevo, y no el cambio de algo pasado. Como ejemplo, el cambio de un instrumento de producción, podría ser la transformación de las cámaras fotográficas analógicas a cámaras fotográficas digitales ( STSJ de País Vasco, de 1 de octubre de 1996 ), en la que el trabajo de revelado y tratamiento desaparece y gran parte de la labor de un 'fotógrafo manual' puede desaparecer. Sin embargo, en el caso presente, se pasa de que los trabajadores hagan uso de un instrumento de producción para el desempeño14 de su trabajo, a que el instrumento de producción haga ese trabajo por sí. Aquí no se produce un cambio en el medio o instrumento de producción, lo que se produce es la sustitución de un trabajador por un instrumento. Lo contrario sería tanto como considerar al trabajador un instrumento y la aparición de un 'robot' o 'bot' un cambio en ese instrumento».

«No debe olvidarse que la finalidad de este precepto legal es la de contribuir a ayudar a la empresa que atraviesa dificultades ora en el ámbito económico global, ora en un área determinada de la empresa, y no la de configurar un sistema de incremento de los beneficios en aquellas empresas que, no atravesando complicación alguna, pretenden acogerse al mismo ante cualquier eventualidad o circunstancia que se produce en su proceso técnico, productivo y de organización, trasladando al trabajador los riesgos de la actividad empresarial y haciendo recaer sobre el mismo cualquier incidencia del mercado, de escasa relevancia y nula incidencia en su normal funcionamiento, o servir de subterfugio para evitar llevar a cabo una negociación con los trabajadores por las que se les establezcan y reconozcan una serie de derechos y garantías laborales, como implicaría la masiva sustitución de trabajadores por automatismos robóticos.»

Mejor organización de los recursos

STS, rec. 725/2005, de 10 de mayo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3445 y STS, rec. 49/2005, de 31 de mayo de 2006, ECLI:ES:TS:2006:3747

Se considera procedente el despido objetivo por estas causas cuando, mediante una mejor organización de los recursos, se pretende superar las dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa, ya sea por su posición competitiva en el mercado, o bien por exigencias de la demanda.

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