Determinación de la base de cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 26/04/2022
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional estará constituida por la remuneración total cualquiera que sea su forma o denominación tanto en metálico como en especie que con carácter mensual tenga derecho a percibir el trabajador o asimilado o la que efectivamente perciba de ser esta superior, por razón del trabajo que realice por cuenta ajena.
Las bases de cotización son las cantidades calculadas a partir de las percepciones salariales de los trabajadores o aquellas percepciones no salariales que excedan de las cuantías previstas, en determinados casos, para cotizar a la seguridad social (respetando unos máximos y unos mínimos fijados por la LPGE y por la Orden de cotización anual). Sobre dichas bases, aplicaremos unos porcentajes (tipos de cotización), que nos darán la cuota a ingresar en la Tesorería de la Seguridad Social.
BASE DE COTIZACIÓN X TIPOS = CUOTA A INGRESAR |
Como regla general, y teniendo presente las bases y tipos de cotización aplicables al año en curso, será necesario calcular tres bases de cotización diferentes:
Base por contingencias comunesCANTIDADES A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA BCC/C: Remuneración mensual + prorrata de pagas extraordinarias |
Fijados los conceptos computables a efectos de cotización, con exclusión de las horas extraordinarias (que sí se computarán para la base de cotización por contingencias profesionales, desempleo, Fondo de Garantía salarial y formación profesional), habrán de tenerse en cuenta las siguientes normas reglamentarias:
- Se computará la remuneración devengada en el mes (con carácter diario o mensual) a que se refiera la cotización.
- A la remuneración computada conforme a la norma anterior, se añadirá la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias establecidas y aquellos otros conceptos retributivos que tengan una periodicidad en su devengo superior a la mensual o que no tengan carácter periódico y se satisfagan dentro del ejercicio económico del año en curso (n.º de pagas extras x el importe / 12).
- Una vez calculada la base de cotización por contingencias comunes, debemos comprobar que esta se encuentra comprendida dentro de las bases máxima y mínima correspondientes al grupo de cotización del trabajador. Se cotizará por la base mínima o máxima, según que la resultante sea inferior a aquella o superior a esta.
A TENER EN CUENTA. La base mínima de cotización será de aplicación cualquiera que fuese el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario (A modo de ej. podemos citar el contrato a tiempo parcial). (BASE MÍNIMA DE COTIZACIÓN = NÚM. HORAS REALMENTE TRABAJADAS X BASE HORA).
Base de cotización por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, formación profesional y FOGASA)CANTIDADES A TENER EN CUENTA PARA EL CÁLCULO DE LA BCC/P: Remuneración mensual + prorrata de pagas extraordinarias + cantidades abonadas horas extraordinarias |
La base de cotización para estas contingencias se calcula de la misma forma que en contingencias comunes, si bien con la particularidad de que se añaden las cantidades abonadas en concepto de horas extraordinarias.
Las distintas órdenes anuales de cotización suelen indicar que para determinar la base de cotización correspondiente a cada mes por las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán las normas para la base de cotización por contingencias comunes, con la inclusión de los importes percibidos por las horas extraordinarias.
La cantidad que así resulte no podrá ser superior al tope máximo ni inferior al tope mínimo correspondiente, cualquiera que sea el número de horas trabajadas diariamente, excepto en aquellos supuestos en que por disposición legal se establece lo contrario.
La base de cotización para las situaciones de desempleo, FP y FOGASA será la correspondiente a la base de cotización calculada para las contingencias profesionales. Los tipos de cotización por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional se determinan anualmente.
Base de cotización por horas extraordinariasLa remuneración que obtengan los trabajadores por el concepto de horas extraordinarias queda sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones.
La Orden de cotización anual, como hemos visto, fija dos tipos de cotización (%) dependiendo de si se trata de horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor o sin esta consideración.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
STSJ de Castilla y León n.º 214/2019, de 13 de septiembre de 2019, ECLI:ES:TSJCL:2019:3655
«(...) el artículo 149 de la LGSS hace referencia a la cotización adicional por horas extras y que aunque literalmente se refiere a la remuneración obtenida en concepto de horas extras, a continuación recoge que esa cotización adicional lo es a mayores de la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, por lo que hay que entender que la remuneración a la que hacer referencia no es a la efectivamente percibida, sino a la que tengan derecho los trabajadores, haya sido o no abonada, puesto que ello es lo que se recoge en el precepto que regula la base de cotización general, el artículo 147 de la LGSS. Por lo que las horas extras están sujetas por una parte a la cotización ordinaria en la base de cotización por contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial) y de otra a una cotización adicional que prevé el artículo 149 LGSS, bastando para ello con que los trabajadores tengan derecho a tal remuneración».
CUESTIÓN
1.¿Qué se entiende por base de cotización?
Es la cantidad establecida de acuerdo con las normas aplicables sobre la cual se aplica el porcentaje (tipo de cotización) que corresponda para cuantificar la obligación de cotizar (cuota).
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RDLeg. 8/2015 de 30 de Oct (TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 261 Fecha de Publicación: 31/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 02/01/2016 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 8ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 7ª. Competencias sobre la incapacidad temporal.
- D.F. 6ª bis. Ampliación del régimen de compatibilidad entre la pensión de jubilación y el trabajo por cuenta ajena.
- D.F. 6ª. Trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio.
- D.F. 5ª. Disposiciones relativas a trabajadores por cuenta ajena agrarios.
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Sentencia Social Nº 612/2016, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 5, Rec 19/2016, 03-10-2016
Orden: Social Fecha: 03/10/2016 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: De La Cueva Aleu, Maria Aurora Num. Sentencia: 612/2016 Num. Recurso: 19/2016
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Sentencia SOCIAL Nº 939/2020, TSJ Castilla La-Mancha, Sala de lo Social, Sec. 2, Rec 517/2019, 30-06-2020
Orden: Social Fecha: 30/06/2020 Tribunal: Tsj Castilla La-mancha Ponente: Rentero Jover, Jesús Num. Sentencia: 939/2020 Num. Recurso: 517/2019
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Sentencia Social Nº 339/2015, TSJ La Rioja, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 346/2015, 10-12-2015
Orden: Social Fecha: 10/12/2015 Tribunal: Tsj La Rioja Ponente: Azagra Solano, Miguel Num. Sentencia: 339/2015 Num. Recurso: 346/2015
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Sentencia Social Nº 781/2012, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1132/2011, 08-03-2012
Orden: Social Fecha: 08/03/2012 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Reinoso Reino, Antonio Num. Sentencia: 781/2012 Num. Recurso: 1132/2011
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Sentencia Constitucional Nº 70/1991, TC, Sala Segunda, Rec Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado, 08-04-1991
Orden: Constitucional Fecha: 08/04/1991 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 70/1991 Num. Recurso: Recurso de amparo 1.386/1988 1.545/1989 (acumulado
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