Determinación de la contingencia común o profesional causante de los procesos de incapacidad temporal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 24/02/2022
El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina, las mutuas o las empresas colaboradoras que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la revisión de la consideración inicial de la contingencia mediante el procedimiento regulado en el art. 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre.
Procedimiento administrativo de determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal
El servicio público de salud, el Instituto Social de la Marina, las mutuas o las empresas colaboradoras que hayan emitido el parte de baja, podrán instar, motivadamente, ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la consideración inicial de la contingencia, mediante el procedimiento regulado en el art. 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre. El procedimiento para la determinación de la contingencia causante de los procesos de incapacidad temporal se podrá iniciar, a partir de la fecha de emisión del parte de baja médica:
- a) De oficio, por propia iniciativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social, o como consecuencia de petición motivada de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, del servicio público de salud competente para gestionar la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, o a propuesta del Instituto Social de la Marina.
- b) A instancia de la persona trabajadora o su representante legal.
- c) A instancia de las mutuas o de las empresas colaboradoras, en aquellos asuntos que les afecten directamente.
Las solicitudes deberán ir acompañadas de toda la documentación necesaria para poder determinar la contingencia, incluidos, en su caso, los informes y pruebas médicas realizados.
Resumiendo, el contenido del art. 6 del Real Decreto 1430/2009, de 11 de septiembre es el siguiente:
Las resoluciones emitidas por la entidad gestora, en el ejercicio de las competencias establecidas en este artículo, podrán considerarse dictadas con los efectos atribuidos a la resolución de una reclamación previa, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la LJS.
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Real Decreto 1430/2009 de 11 de Sep (desarrolla reglamentariamente la Ley 40/2007 -medidas en materia de Seguridad Social- en relacion con la prestacion de incapacidad temporal) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 235 Fecha de Publicación: 29/09/2009 Fecha de entrada en vigor: 01/10/2009 Órgano Emisor: Ministerio De Trabajo E Inmigracion
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Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 26/03/2019