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Devolución de ingresos indebidos en materia de Seguridad Social
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La competencia en materia de devolución de ingresos indebidos es de los directores provinciales y al titular de la Subdirección General de Recaudación en Periodo Voluntario en sus respectivos ámbitos territoriales (resolución de 2 de enero de 2018 y resolución de 16 de julio de 2004).
La devolución de ingresos indebidos permite la restitución total o parcial al sujeto obligado de las cuotas ingresadas por error, en los términos y supuestos fijados reglamentariamente. El derecho al reintegro prescribe a los 4 años a contar del día siguiente al ingreso de las cuotas y se encuentra regulado en el art. 26 de la LGSS.
Error en cotización o pago de otras deudas con la Seguridad Social
A tenor de lo dispuesto en el art. 26 de la LGSS y en los arts. 44-45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio:
Error en cotización o pago de otras deudas con la Seguridad Social | Devolución | Incluye interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago. |
No devolución | Cuotas o recursos ingresados maliciosamente. | |
Deudor de la seguridad social |
Al importe de la devolución se le restará la deuda pendiente de ingreso o de amortización. | |
Concesión de aplazamiento o moratoria |
La devolución de ingresos indebidos se trata de llevar a cabo la devolución total o parcial al sujeto obligado de las cuotas ingresadas por error en términos y supuestos fijados reglamentariamente, en Régimen General y asimilados, realizando control automático sobre la misma.
Las devoluciones incluyen el interés de demora desde la fecha del ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social hasta la fecha de la propuesta de pago (art. 28.3 del LGSS).
No procederá la devolución de cuotas u otros recursos ingresados maliciosamente, sin perjuicio de la responsabilidad de todo orden a que hubiera lugar.
En el supuesto caso de que la persona sujeta de la devolución de los ingresos indebidos fuera deudora de la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria, el importe de la devolución se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización (salvo para el caso de la deuda garantizada mediante aval genérico).
Cuando por causa no imputable a la Administración los beneficios en la cotización no se hubieran deducido en los términos reglamentariamente establecidos podrá solicitarse el reintegro de su importe dentro del plazo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación de la liquidación en que el respectivo beneficio debió descontarse. De no efectuarse la solicitud en dicho plazo se extinguirá este derecho (de proceder el reintegro en este supuesto, si el mismo no se efectuase dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación de la respectiva solicitud, el importe a reintegrar se incrementará con el interés de demora previsto en el art. 31.3 de la LGSS, que se aplicará al del beneficio correspondiente por el tiempo transcurrido desde la fecha en que se presente la solicitud hasta la de la propuesta de pago).
Las solicitudes de devolución de ingresos deben dirigirse a la Administración de la Seguridad Social correspondiente al domicilio del obligado al pago. En caso de que este tenga centralizada su gestión en una Administración en concreto, será esta la Administración competente.
Mediante este servicio también pueden consultar el estado de tramitación de su solicitud. Para acceder al mismo es necesario disponer de D.N.I electrónico o certificado digital.
Los empresarios deben solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la devolución de su aportación así como la de sus trabajadores, debiendo reintegrársela cuando se les haga efectiva la devolución. No obstante, el trabajador por cuenta ajena puede solicitar directamente a la Tesorería General la devolución de sus cuotas si la empresa hubiera desaparecido o ésta se negara a solicitar dicha devolución.
El derecho a la devolución de cuotas prescribe a los cuatro años, a contar desde el día siguiente a su ingreso.
Desarrollando lo anterior, el art. 44 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, señala que «El sujeto responsable del pago de cualquiera de los recursos que son objeto de gestión recaudatoria por la Tesorería General de la Seguridad Social, sea cual fuere el momento en que se hubiera realizado el ingreso y la causa que lo hubiera originado, tendrá derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos que por error hubiese realizado, salvo que en el momento de su realización fuese deudor a la Seguridad Social o tuviese concedido un aplazamiento o moratoria; en este caso, el importe del ingreso erróneo se aplicará a la deuda pendiente de ingreso o de amortización, salvo para el caso de deuda exigible garantizada mediante el aval genérico previsto en este reglamento».
A TENER EN CUENTA. Los trabajadores de los Regímenes Especiales de cuota fija y convenios especiales, puede solicitar la devolución de las cuotas a través de la Sede Electrónica Sede Electrónica > Ciudadanos> Cobro> Sistema y Devolución de ingresos de sistemas especiales.
Trámites para la solicitud de devolución de cantidades ingresadas indebidamente
La competencia para resolver sobre la procedencia de la devolución de las cantidades ingresadas indebidamente corresponderá a la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a la distribución de competencias que ésta tenga establecida (art. 45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio).
En el supuesto de que la devolución se refiera a los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas, corresponderá la resolución a los órganos u organismos gestores de aquéllos, los cuales, en su caso, comunicarán a la Tesorería General de la Seguridad Social sus resoluciones, una vez sean firmes en vía administrativa.
Sin embargo, no se requerirá resolución previa de los aludidos órganos u organismos gestores en los supuestos en que la devolución se solicite como consecuencia de errores materiales o de cálculo, por duplicidades de ingreso o por exceso sobre el tope máximo absoluto de la base de cotización, por períodos posteriores a la fecha de efectos de la baja o después de haber prescrito la acción para exigir su pago, o en cualquier supuesto en que la resolución de devolución deba basarse exclusivamente en la comprobación material, aritmética o contable o en el simple cómputo de los extremos alegados por los interesados.
A los efectos indicados en los párrafos anteriores, la Tesorería General de la Seguridad Social resolverá las solicitudes presentadas o las remitirá, cuando proceda, al organismo correspondiente junto a la documentación presentada para la resolución que proceda.
En cualquier caso, la resolución deberá adoptarse y notificarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se hubiera completado la documentación que deba aportar el solicitante de la devolución. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud.
A TENER EN CUENTA. La solicitud de devolución de ingresos indebidos se realizará a través del Solicitud de Devolución de ingresos indebidos (modelo TC 13/1). (con carácter opcional, se podrá anexar la siguiente documentación: a) documentación que justifique el derecho a la devolución: sentencias, nóminas, resoluciones administrativas, etc.; y b) documento de apoderamiento para actuar en nombre de un tercero. Este documento será necesario adjuntarlo en el caso de actuar en nombre de un tercero).
RESOLUCIONES RELEVANTES
STS n.º 1669/2019, de 03 de diciembre de 2019, ECLI:ES:TS:2019:3887
Derecho de las personas autónomas societarias a la tarifa plana de la Seguridad Social para nuevas altas en el RETA. El Supremo crea jurisprudencia reconociendo el derecho a los beneficios del art. 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia), a una socia administradora única de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada, de 25 años, que no había realizado previamente actividad económica y ha sido dada de alta en el RETA.
Se declara el derecho a la aplicación de los beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicable al alta en el RETA de la autónoma societaria, con la consiguiente obligación de la Tesorería General de la Seguridad Social a reintegrar a la recurrente las diferencias de cotizaciones consiguientes.
STS, rec. 26/2003, de 18 de enero de 2005, ECLI:ES:TS:2005:96
Analizando la prescripción derecho devolución ingresos indebidos según Ley 230/1963, de 28 de diciembre (actualmente vigente art. 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre). El Tribunal Supremo declaró como doctrina legal que: «El derecho a la devolución de ingresos indebidos ejercitado a través del procedimiento que regulaba el art. 155 de la L.G.T. de 1963 (Ley 230/1963, de 28 de diciembre) y el RD 1163/1990, prescribía por el transcurso del plazo establecido por dicha Ley, y se computaba, de acuerdo con el art. 65 de la misma, desde el momento en que se realizó el ingreso, aunque con posterioridad se hubiera declarado inconstitucional la norma en virtud de la cual se realizó el ingreso tributario, sin que quepa considerar otro plazo y cómputo distinto de los aplicables al procedimiento de devolución, cuando indubitadamente éste había sido el único instado por los interesados».
STS, rec. 336/2003, de 13 de octubre de 2004, ECLI:ES:TS:2004:6409
«Tratándose de cuotas por débitos a la Seguridad Social, las cifras que deben tomarse en consideración, a los efectos que aquí interesan (cuotas por jornadas reales del REASS), son las cuotas mensuales, en atención a que tales cuotas se autoliquidan e ingresan por el sujeto obligado mes por mes y no por períodos de tiempo distintos».