Última revisión
Devoluciones y salidas obligatorias del territorio español por extranjeros
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Orden: administrativo
Fecha última revisión: 28/12/2023
Los supuestos de salida obligatoria del territorio español se contemplan en los artículos 28.3 de la
¿Qué supuestos conllevan la salida obligatoria del territorio español?
El apartado 3 del artículo 28 de la
- Expulsión del territorio español por orden judicial, en los casos previstos en el
Código Penal . - Expulsión o devolución acordadas por resolución administrativa en los casos previstos en la
LOEX . - Denegación administrativa de las solicitudes formuladas por el extranjero para continuar permaneciendo en territorio español, o falta de autorización para encontrarse en España.
- Cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un programa de retorno voluntario.
RESOLUCIÓN RELEVANTE
Esta sentencia resuelve sobre un caso de salida obligatoria del territorio español de una ciudadana extranjera madre de una menor de edad nacida en España. Esta extranjera se encontraba en una situación de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar, queriendo pasar a adquirir una autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena. El problema radica en que no se le concede el cambio de autorización al no cumplir con los requisitos del artículo 71 del
Esto se debe a que no cuenta con un periodo de actividad laboral de al menos tres meses en el último año (cotizando únicamente 19 días), ni se ha inscrito buscando activamente empleo, ni cuenta con un contrato de trabajo a la hora de presentar la solicitud. Sin embargo, aquí tiene mucha importancia que la recurrente sea madre de una niña de nacionalidad española menor de edad en relación con su expulsión del territorio español. Esto se debe a los artículos 39.1 y 39.2 de la
Asimismo, el artículo 24 del
A TENER EN CUENTA. No contendrán orden de salida obligatoria las resoluciones de inadmisión a trámite de solicitudes dictadas conforme a la D.A. 4.ª de la
La salida habrá de realizarse dentro del plazo establecido en la resolución denegatoria de la solicitud formulada, o, en su caso, en el plazo máximo de 15 días contado desde el momento de la notificación de aquella resolución. En el caso de que concurran circunstancias excepcionales y se justifique que se cuenta con medios económicos suficientes, el plazo se podrá prorrogar hasta un máximo de 90 días.
Si los extranjeros realizan la salida de España en la forma prevista, no serán objeto de prohibición de entrada en el país y eventualmente podrán volver a España, conforme a las normas que regulan el acceso al territorio español.
Se exceptúan del régimen de salidas obligatorias los casos de los solicitantes de protección internacional que hayan visto rechazado el examen de su solicitud por no corresponder a España su estudio.