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29/08/2024
Diferenciación entre delito del art. 245.2 CP y la infracción administrativa del art. 37.7 LO 4/2015, de 30 de marzo
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Tiempo de lectura: 13 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 29/08/2024
La usurpación pacífica de inmuebles es delito si hay ocupación sin violencia y sin autorización. La infracción administrativa se aplica si no es delito.
- Delito de ocupación «pacífica» de bienes inmuebles: artículo 245.2 del Código Penal.
- Infracción sobre ocupación de inmuebles: artículo 37.7 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo.
Diferencias entre el delito de usurpación en su modalidad de ocupac...
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