Diferenciación entre empresas de trabajo temporal y agencias de colocación
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 04/05/2022
Se denomina empresa de trabajo temporal a aquella cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados.
¿Qué son las empresas de trabajo temporal y las agencia de colocación?
Se denomina empresa de trabajo temporal aquélla cuya actividad fundamental consiste en poner a disposición de otra empresa usuaria, con carácter temporal, trabajadores por ella contratados. La contratación de trabajadores para cederlos temporalmente a otra empresa sólo podrá efectuarse a través de empresas de trabajo temporal debidamente autorizadas en los términos previstos en la Ley 14/1994, de 1 de junio, por la que se regulan las empresas de trabajo temporal.
Las empresas de trabajo temporal podrán, además, actuar como agencias de colocación siempre y cuando presenten una declaración responsable mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, y su normativa de desarrollo.
Se denominan agencias de colocación a las entidades públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que, en coordinación y, en su caso, colaboración con el servicio público de empleo correspondiente, realicen actividades de intermediación laboral que tengan como finalidad proporcionar a las personas trabajadoras un empleo adecuado a sus características y facilitar a los empleadores las personas trabajadoras más apropiadas a sus requerimientos y necesidades (Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre).
Diferenciación entre empresas de trabajo temporal y agencias de colocaciónA grandes rasgos podemos establecer como principal diferencia que las agencias de colocación suministran trabajadores a sus clientes para que los contraten mientras que las ETT suministran los servicios de trabajadores ya contratados a sus clientes para que éstos no tengan que contratarlos. Estas diferencias siguen existiendo a pesar de los cambios normativos impulsados por las distintas reformas laborales.
Es importante establecer una diferenciación entre el trabajo temporal y la actividad de las agencias de colocación. Una agencia de colocación actúa de mediadora entre los trabajadores y las empresas pero, a diferencia de las ETT, no son ellas las que contratan. Como se ha dicho las agencias, se basan en la mediación en el mercado de trabajo, poniendo en contacto a los trabajadores demandantes de empleo con empresas necesitadas de mano de obra, para intentar satisfacer las exigencias y expectativas de las dos partes.
Así, las agencias de colocación se presentan como empresas de servicios cuyo objeto es suministrar trabajadores de las cualificaciones requeridas por cada empresa demandante de mano de obra con el objetivo de ser contratados por éstas, es decir, facilita el empleo a los trabajadores que lo demandan.
Las agencias de colocación actúan directamente en el mercado de trabajo realizando su actividad a través de contratos de servicios firmados por trabajadores y empresarios y por los cuales la empresa se compromete a proporcionar la colocación o trabajador requerido por el cliente, en las condiciones acordadas y a cambio del pago de sus tarifas, sin desempeñar ningún papel en el contrato de trabajo que pudiera llegar a formalizarse. Las ETT, por su parte, son las empleadoras de los trabajadores y los proporcionan eventualmente a sus clientes, conservando siempre esta condición.
En su relación tanto con los trabajadores como con las empresas clientes las empresas de trabajo temporal deberán informar expresamente y en cada caso si su actuación lo es en la condición de empresa de trabajo temporal o en el ejercicio de cualquier las actividades como agencias de colocación (art. 1 de la LETT).
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RDLeg. 3/2015 de 23 de Oct (TR. de la ley de empleo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 3ª. Convenios de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal y los servicios públicos de empleo de las comunidades autónomas para la financiación de gastos compartidos, correspondientes a la gestión estatal de prestaciones por desempleo que no impliquen la ampliación del coste efectivo traspasado a las comunidades autónomas.
- D.F. 2ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Títulos competenciales.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 4ª. Disposiciones aplicables a las agencias de colocación con autorización vigente a 5 de julio de 2014.
Ley 14/1994 de 1 de Jun (Empresas de Trabajo Temporal -ETTs-) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 131 Fecha de Publicación: 02/06/1994 Fecha de entrada en vigor: 22/06/1994 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 659/2013, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1261/2013, 09-09-2013
Orden: Social Fecha: 09/09/2013 Tribunal: Tsj Madrid Ponente: Moreno Gonzalez-aller, Ignacio Num. Sentencia: 659/2013 Num. Recurso: 1261/2013
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Sentencia Social Nº 605/2014, TSJ Madrid, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1949/2013, 04-07-2014
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Sentencia Social Nº 104/2014, AN, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 90/2014, 30-05-2014
Orden: Social Fecha: 30/05/2014 Tribunal: Audiencia Nacional Ponente: Lopez Parada, Rafael Antonio Num. Sentencia: 104/2014 Num. Recurso: 90/2014
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Orden: Social Fecha: 14/02/2006 Tribunal: Tsj Pais Vasco Ponente: Benito-butron Ochoa, Juan Carlos Num. Recurso: 3195/2005
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