Diferencias entre el contrato fijo discontinuo y otras modalidades contracuales
- Estado: Redacción actual DEROGADO desde 30 de Marzo de 2022
- Orden: Laboral
- Fecha última revisión: 10/09/2020
Si la naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádica o coyuntural se celebrará un contrato temporal. Si el trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica, se celebrará un contrato para trabajos fijos de carácter discontinuo.
A TENER EN CUENTA. Este tipo de contrato ha quedado derogado el día 30 de marzo de 2022, tras la reforma laboral efectuada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
Según el art. 16Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el contrato de trabajo fijo-discontinuo, es un contrato indefinido que se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa.
Debido a su naturaleza, pueden surgir dudas a la hora de decidir si realizar a un trabajador un contrato fijo-discontinuo o un contrato por obra o servicio determinados o eventual por circunstancias de la producción, sin embargo encontramos claras diferencias:
Diferencias entre contrato de trabajos fijos-discontinuos y eventuales por circunstancias de la producción:
Contrato de trabajos fijos-discontinuos | Eventual por circunstancias de la producción |
La naturaleza del trabajo se reitera en el tiempo de una manera cíclica o periódica | La naturaleza del trabajo es ocasional, imprevisible, esporádico o coyuntural |
Diferencias entre contrato de trabajos fijos-discontinuos y obra o servicio determinado
La jurisprudencia ha prestado especial atención a supuestos como:
- Calificación de contrato fijo-discontinuo y no contrato eventual
La contratación por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria durante varios meses del primer semestre de varios años consecutivos para cubrir servicios de apoyo a la campaña de la declaración del impuesto sobre la renta: La STS, Rec. 3635/2004, de 24 de octubre 2005 concluye que la reiteración cíclica y la homogeneidad en la actividad a desarrollar tienen como consecuencia que se trate de un contrato fijo-discontinuo y no un contrato eventual para las circunstancias de la producción.
La realización de encuestas anuales para el Instituto Nacional de Estadística: La STS, Rec. 792/2005, de 21 diciembre de 2006) y la STSJ Madrid, R. 170/2005, de 4 de abril de 2005 (STS, Rec. 792/2005, de 21 de diciembre de 2006) consideran que se trata de un contrato fijo-discontinuo, salvo que se tratara de la elaboración de una única y determinada encuesta.
La realización de trabajos cíclicos de las sucesivas campañas de riego, que por su propia naturaleza se repite periódicamente todos los años, desde el mes de junio aproximadamente hasta octubre y noviembre, dependiendo su llamamiento de las circunstancias meteorológicas. STSJ Extremadura, Nº 195/2004, de 13 de abril de 2004
- Calificación de contrato fijo-discontinuo y no contrato para obra o servicio determinado
Ilegalidad de las cláusulas convencionales que establecen requisitos para el acceso al contrato fijo discontinuo cuando las exigencias convencionales desconocen los requisitos objetivos de este tipo de contrato. Se estima el recurso y se declara que la trabajadora era fija discontinua y que su cese constituyó despido improcedente. STS Nº 135/2018, de 13 de Febrero de 2018, Ecli: ES:TS:2018:789, reiterando doctrina STS, Rcud. 3826/2015, de 26 de octubre de 2016.
La contratación sucesiva para prevención y extinción de incendios forestales, la vigilancia de las zonas forestales desde los puntos de vigías ubicados en los lugares estratégicos del territorio para la detección, localización y comunicación por radio de las posibles columnas de humos e incendios forestales que se puedan producir y la asistencia técnica para el funcionamiento de puesto de vigilancia contra incendios forestales: Ha sido calificada por los distintos Tribunales como una actividad de carácter permanente. STS,, Rec. 1710/2009, de 0 de febrero de 2010), STS, Sala de lo Social, de 19/01/2010, Rec. 1526/2009-), STS, Sala de lo Social, de 03/03/2010, Rec. 1527/2009), STS, Rec. 3740/2009, de 17 de mayo de 2010
Las tareas de limpieza en centros escolares públicos durante el curso escolar: La STS 01-10-01 (Rud. 3286/2000), matiza el supuesto de sucesivos contratos concertados directamente por un Ayuntamiento con dos trabajadoras para realizar labores de limpieza en centros escolares dependientes de aquel con duración coincidente con el curso escolar. No cabe acudir al contrato por obra o servicio determinado sino al contrato a tiempo parcial para realizar trabajos fijos discontinuos..
Las tareas de técnico de jardín de infancia en la Guardería Infantil de titularidad municipal, o Centro de Educación Preescolar, de duración coincidente con la del respectivo curso escolar (STSJ Castilla y Leon, Nº 1016/2005, de 13 de junio de 2005). Se cumple la reiteración en el tiempo de la necesidad que da lugar a la contratación por lo que se trata de un contrato fijo-discontinuo..
Las tareas de fotocopiado que se reiteran con cada curso académico. STSJ País Vasco, Rec. 2439/2006, de 15 de noviembre de 2006.
La actividad de monitores de formación ocupacional para jóvenes en riesgo de exclusión social: Se constata la necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, reiterándose la necesidad en el tiempo, aunque lo sea por periodos limitados STS, Rud. 1627/2008, de 21 de enero de 2009.
Servicio de enseñanza del idioma inglés en una empresa de enseñanza no reglada durante sucesivos años. STS, Sala de lo Social, de 21/01/2009, Rec. 1627/2008
- Artistas en espectáculos públicos
Un caso singular es el trabajo prestado mediante contrato especial de los artistas en espectáculos públicos. Para el Tribunal Supremo, en esta regulación la regla general viene constituida por la posibilidad de efectuar contrataciones temporales, y la excepción la de la contratación indefinida, con el carácter de fijeza discontinua - o contrato a tiempo parcial
Habría que demostrar que los trabajos para los que el interesado ha sido contratado son los habituales y reiterados en la empresa en su misma identidad o, por lo menos, con un grado de homogeneidad suficiente para estimar que no existe entre las de uno y otro año una diversidad que merezca el calificativo de relevante. STS, Rec. 4443/2003, de 15 de junio de 2004)
Sin embargo, se califica de temporal la contratación de artistas para la realización de un espectáculo de animación diferente cada año STSJ Cataluña, Rec. 8327/2004, de 8 de marzo de 2005.
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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 255 Fecha de Publicación: 24/10/2015 Fecha de entrada en vigor: 13/11/2015 Órgano Emisor: Ministerio De Empleo Y Seguridad Social
- D.F. 2ª. Desarrollo reglamentario.
- D.F. 1ª. Título competencial.
- DISPOSICIONES FINALES
- D.T. 13ª. Aplicación paulatina del artículo 48 en la redacción por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
- D.T. 12ª. Salarios de tramitación.
RD-Ley 32/2021 de 28 de Dic (Medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 313 Fecha de Publicación: 30/12/2021 Fecha de entrada en vigor: 31/12/2021 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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Sentencia Social Nº 5172/2012, TSJ Galicia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 3590/2012, 23-10-2012
Orden: Social Fecha: 23/10/2012 Tribunal: Tsj Galicia Ponente: Fernandez De Mata, Emilio Num. Sentencia: 5172/2012 Num. Recurso: 3590/2012
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Sentencia SOCIAL Nº 21/2022, TSJ Andalucia, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 1500/2021, 13-01-2022
Orden: Social Fecha: 13/01/2022 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: Villar Del Moral, Francisco Jose Num. Sentencia: 21/2022 Num. Recurso: 1500/2021
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Sentencia Social Nº S/S, TS, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 4443/2003, 15-07-2004
Orden: Social Fecha: 15/07/2004 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Moliner Tamborero, Gonzalo Num. Sentencia: S/S Num. Recurso: 4443/2003
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Sentencia Social Nº 453/2007, TSJ Baleares, Sala de lo Social, Sec. 1, Rec 437/2007, 11-10-2007
Orden: Social Fecha: 11/10/2007 Tribunal: Tsj Baleares Ponente: Muñoz Jimenez, Francisco Javier Num. Sentencia: 453/2007 Num. Recurso: 437/2007
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Sentencia SOCIAL Nº 118/2018, JSO Zaragoza, Sec. 6, Rec 922/2016, 17-04-2018
Orden: Social Fecha: 17/04/2018 Tribunal: Juzgado De Lo Social - Zaragoza Ponente: Casares Villanueva, Maria Luisa Num. Sentencia: 118/2018 Num. Recurso: 922/2016
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Duración de contratas y subcontratas
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El cambio doctrinal originado desde la STS, rec. 240/18, de 16 de diciembre de 2020, ha supuesto un vuelco en la interpretación hasta entonces dada por el TS al cumplimiento de los requisitos de autonomía y sustantividad propia que justificaban ...
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Demanda contra despido tras extinción de contrato eventual considerando falta de llamamiento de trabajador fijo discontinuo no reconocido.
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AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [LOCALIDAD]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, poseedor del D.N.I....
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Formulario de papeleta de conciliación ante el SMAC contra despido de trabajador con contrato fijo-discontinuo
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D/D.ª [NOMBRE_LETRADO_O_GRADUADO_SOCIAL], en calidad de Letrado y representante de D/D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR], mayor de edad, en posesión del DNI núm. [DNI], y domicilio a efect...
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AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Abogado/a (Graduado Social), colegiado con el n.º [NUMEROCOLEGIADO_ABOGADO_CLIENTE], en nombre y representación de D./D.ª [NOMBRE_CLIENTE], mayor...
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Comunicación al trabajador de la conversión de un contrato temporal en fijo discontinuo
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[DATOS_EMPRESA]En [LOCALIDAD], a [DÍA] de [MES] de [AÑO] D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]Muy Sr/Sra. Nuestro/a:D./D.ª [NOMBRE], con DNI/NIE [DNI], como [REPRESENTANTE] de la empresa [NOMBRE_EMPRESA] —NIF: [NIF]— dedicada a la actividad de [ES...
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Comunicación del trabajador a la empresa solicitando la conversión de contrato temporal en fijo discontinuo
Fecha última revisión: 15/02/2022
En [LOCALIDAD], a [DIA] de [MES] de [AÑO].D./D.ª [NOMBRE_TRABAJADOR]. A la atención del departamento de RR.HH de la empresa [NOMBRE_EMPRESA]:Muy Srs./Sras. Míos/as:Como ustedes saben vengo realizando para esta mercantil la actividad de [DESC...
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Caso práctico: Ausencia de llamamiento de trabajadores fijos discontinuos. Falta de demanda y caída del consumo
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Caso Práctico: Trabajador Fijo discontinuo. Falta de llamamiento por cese de actividad de la empresa. Indemnización
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Caso Práctico: Posibilidad de realizar un contrato de trabajo fijo discontinuo por Empresas de Trabajo Temporal.
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Caso práctico: Situación coronavirus Covid-19: Compromiso de mantenimiento de empleo ¿pueden interrumpirse los contratos fijos discontinuos?
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Caso práctico: Posible concatenación de contratos ante incoherencias en la contratación
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Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/08/1999 Núm. Resolución: 1510-99
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Resolución No Vinculante de DGT, 1508-99, 27-08-1999
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 27/08/1999 Núm. Resolución: 1508-99
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Resolución No Vinculante de DGT, 0816-00, 07-04-2000
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 07/04/2000 Núm. Resolución: 0816-00
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Resolución Vinculante de DGT, V0014-22, 04-01-2022
Órgano: Sg De Impuestos Sobre La Renta De Las Personas Físicas Fecha: 04/01/2022 Núm. Resolución: V0014-22