Última revisión
22/09/2016
Diferencias entre el dolo y la culpa
Relacionados:
Orden: civil
Fecha última revisión: 22/09/2016
La mala fe en el dolo es el elemento caracterizador que lo diferencia de la culpa consciente y la culpa inconsciente.
La diferencia entre el dolo y la culpa es la mala fe que caracteriza al dolo. La culpa puede ser consciente o no, pero el que incurre en culpa no persigue el fin que tiene como resultado la falta de observancia del cuidado necesario en la realización de su obligación; bien sea (esa falta de observancia del cuidado necesario) causada por el mero descuido y no prever consecuencias, o bien sea por sí prever el resultado y despreocuparse de ello.
Sin embargo, en el caso del dolo hay una intención de producir el fin, es una actuación deliberada para conseguir, en este caso, que el cumplimiento de la obligación no se lleve a cabo.
La SIB-242881, analiza el supuesto de la existencia de dolo o culpa en el tomador del seguro, expresando: " (...) "si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará exonerado el asegurador del pago de la prestación. Al referirnos a este supuesto, como hace la doctrina más autorizada, interesa hacer notar, en primer lugar, que se trata de estudiar el supuesto en el que exista dolo o culpa grave del tomador del seguro. La Ley, en este caso, se refiere a los dos conceptos, mientras que en otros se alude únicamente al dolo o, con terminología insegura, de la que había pretendido huir el Proyecto de Ley, a la "mala fe". El elemento intencional al que es tan sensible el contrato de seguro, ha querido extenderse en este caso del art. 10 de LCS a esos dos supuestos.
Comprende así el caso de declaraciones inexactas o reticentes por dolo, es decir, cuando esas declaraciones tienen como finalidad el engaño del asegurador, aun cuando no se tenga la voluntad de dañar a la otra parte (art. 1260,1269 de Código Civil ) y, también, aquellas declaraciones efectuadas por culpa grave, esto es, con una falta de diligencia inexcusable en la contestación del cuestionario. La precisión de si un determinado supuesto es meramente culposo por parte del tomador, o bien se ha debido a culpa grave, no es tarea fácil, pues la línea divisoria entre la culpa leve y la grave es sutil. Sólo a la vista de cada caso concreto, podrá determinarse si nos encontramos ante un supuesto de culpa grave o no.
Todo ello es de libre apreciación del Tribunal sentenciador, en cuanto, siendo conceptos jurídicos, han de resultar de lo actuado como hechos, conductas y circunstancias que el órgano judicial interpreta y valora, para decretar su concurrencia."
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