Directiva 2002/49/CE sobre ruido ambiental
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 22/07/2020
- Se trata de evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo la exposición al ruido ambiental.
- Hay exclusión del ruido producido por las personas en el transporte, las actividades domésticas o actividades militares en zonas militares.
- Establece métodos de evaluación.
- Los Estados deben elaborar mapas de ruido y, ante ellos, planes de acción.
La Directiva 2002/49/CE se encuentra enfocada a evitar, prevenir o reducir con carácter prioritario los efectos nocivos, incluyendo la exposición al ruido ambiental, (art. 1), con las medidas:
- La determinación de la exposición al ruido ambiental, mediante la elaboración de mapas de ruidos según métodos de evaluación comunes a los Estados miembros.
- Poner a disposición de la población la información sobre el ruido ambiental y sus efectos.
- Adoptar los planes de acción por los Estados miembros, tomando como base los resultados de los mapas de ruidos.
Esta Directiva tiene por objeto sentar unas bases que permitan elaborar medidas comunitarias para reducir los ruidos emitidos por las principales fuentes, en particular vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre y máquinas móviles.
La Directiva excluye el ruido producido por la propia persona expuesta, por las actividades domésticas, por los vecinos, en el lugar de trabajo ni en el interior de medios de transporte, así como tampoco a los ruidos debidos a las actividades militares en zonas militares.
Se establecen métodos de evaluación en el art. 6 en relación con Anexo II.
Los Estados deberán elaborar mapas estratégicos de ruido, con revisión quinquenal, en todas las aglomeraciones que superen los 250.000 habitantes, los ejes viarios con más de 6.000.000 vehículos/año, los ejes ferroviarios de más de 60.000 trenes/año, grandes aeropuertos y aglomeraciones de más de 250.000 habitantes, (art. 7).
Los Estados elaborarán Planes de acción, (art. 8), para afrontar el ruido y sus efectos en relación a:
- Los lugares próximos a grandes ejes viarios cuyo tráfico supere los seis millones de vehículos al año, a grandes ejes ferroviarios cuyo tráfico supere los 60 000 trenes al año, y a grandes aeropuertos.
- Las aglomeraciones con más de 250 000 habitantes.
Dichos planes tendrán por objeto también proteger las zonas tranquilas contra el aumento del ruido.
Los mapas estratégicos de ruido se pondrán a disposición y se divulgarán entre la población de acuerdo a la legislación comunitaria de forma clara, inteligible y fácilmente accesible y deberá incluir un resumen en el que se recogerán los puntos principales, (art. 9).
JURISPRUDENCIA:
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 16 de enero de 2018
“48. […] el Tribunal considera que sería excesivamente formalista en el presente asunto requerir al demandante aportar pruebas respecto al ruido sufrido en su piso, ya que las autoridades municipales habían designado el barrio de residencia del demandante como zona acústicamente saturada. Este mismo argumento podía ser tenido en cuenta respecto a la relación de causalidad. 49. […] el Tribunal indica que contrariamente a lo declarado por el Gobierno, en su cargo como presidente de la asociación de vecinos el demandante interpuso múltiples recursos contra el Ayuntamiento antes de cambiar las ventanas. El comportamiento del demandante respecto a las molestias sufridas no puede considerarse abusivo o desproporcionado. En este sentido, el Tribunal concluye que no es razonable solicitar de un ciudadano que sufre un perjuicio en su salud esperar a la resolución del procedimiento antes de hacer uso de los medios legales disponibles. 50. […] La normativa para proteger los derechos garantizados sirven de poco si no se ejecutan apropiadamente y el Tribunal insiste en que el Convenio trata de proteger derechos efectivos, no teóricos. El Tribunal ha destacado repetidamente que la existencia de un procedimiento sancionador no es suficiente si no se aplica de una manera eficaz y oportuna. En este asunto, no pueden considerarse suficientes las medidas respecto a la reducción en el número de veces en que los niveles legales de decibelios descendieron diariamente y las sanciones administrativas impuestas por el Ayuntamiento. Los hechos demuestran que el demandante sufrió una grave violación de su derecho a respetar el domicilio como resultado de la inactividad por parte de las autoridades en resolver el problema de las molestias nocturnas. 51. El Tribunal coincide con la afirmación del Gobierno de que la mera declaración de una zona como acústicamente saturada no puede considerarse un pretexto para reconocer el daño causado a todos los residentes. En este asunto, sin embargo, las molestias sufridas por el demandante existían desde hacía tiempo antes y después de la declaración de zona acústicamente saturada, y por tanto supuso una continua vulneración de su vida privada”.
Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 19 de noviembre de 2004
“61. La Administración municipal de Valencia ciertamente ha adoptado en el ejercicio de sus competencias medidas en principio adecuadas, para proteger el respeto de los derechos garantizados, tales como la ordenanza sobre ruidos y vibraciones. Pero durante el período considerado, la Administración en cuestión ha tolerado el reiterado incumplimiento de la reglamentación que ella misma había establecido, e incluso ha contribuido a ello. Una reglamentación que pretenda proteger derechos garantizados sería una medida ilusoria si no fuese observada de manera constante y el Tribunal debe recordar que el Convenio pretende proteger derechos efectivos y no ilusorios o teóricos. Los hechos demuestran que la demandante ha padecido una agresión grave en su derecho al respeto del domicilio por culpa de la pasividad de la Administración frente al alboroto nocturno”.
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Directiva 2002/49/CE de 25 de Jun DOUE (Evaluación y gestión del ruido ambiental) VIGENTE
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número: 189 Fecha de Publicación: 18/07/2002 Fecha de entrada en vigor: 18/07/2002 Órgano Emisor: Parlamento Europeo Y Consejo
- DECLARACIÓN DE LA COMISIÓN ante el Comité de Conciliación de la Directiva sobre evaluación y gestión del ruido ambiental
- ANEXO VI. INFORMACIÓN QUE DEBE COMUNICARSE A LA COMISIÓN contemplada en el artículo 10
- ANEXO V. REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS PLANES DE ACCIÓN contemplados en el artículo 8
- ANEXO IV. REQUISITOS MÍNIMOS SOBRE EL CARTOGRAFIADO ESTRATÉGICO DEL RUIDO contemplados en el artículo 7
- ANEXO III. MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LOS EFECTOS NOCIVOS (contemplados en el artículo 6, apartado 3)
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Sentencia Constitucional Nº 323/2006, TC, Sala Primera, Rec Recurso de amparo 2378-2003, 20-11-2006
Orden: Constitucional Fecha: 20/11/2006 Tribunal: Tribunal Constitucional Num. Sentencia: 323/2006 Num. Recurso: Recurso de amparo 2378-2003
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Sentencia Administrativo TS, Sala de lo Contencioso, Sec. 7, Rec 1553/2006, 13-10-2008
Orden: Administrativo Fecha: 13/10/2008 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Murillo De La Cueva, Pablo Maria Lucas Num. Recurso: 1553/2006
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Orden: Administrativo Fecha: 31/05/2013 Tribunal: Juzgado De Lo Contencioso Administrativo - Valencia Ponente: Pérez Tórtola, Ana María Num. Sentencia: 213/2013 Num. Recurso: 538/2012
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