La doble nacionalidad
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 26/01/2021
La doble nacionalidad consiste en la concurrencia de dos vínculos jurídicos con dos Estados diferentes en una misma persona. Debido a esto, gozará de la condición jurídica de nacional de ambos Estados.
En el artículo 11.3 de la Constitución Española se regula la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan una particular vinculación con España. Los españoles de origen podrán naturalizarse con respecto a esos países sin necesidad de perder su nacionalidad de origen. El artículo 9 del Código Civil establece que se atenderá a lo dispuesto en los Tratados internacionales en lo respectivo a la doble nacionalidad.
Concepto de doble nacionalidad
Hablamos de doble nacionalidad cuando concurren dos nacionalidades en una misma persona como consecuencia de la existencia de un doble vínculo jurídico. Al ser nacional de dos países, goza de la condición jurídica de nacional de ambos Estados.
Sin embargo, esto no quiere decir que estas personas estén sometidas a las legislaciones de los dos países simultáneamente, sino que se da preferencia a una de las dos nacionalidades con el fin de tener un punto de referencia en lo relativo a las relaciones ciudadano-Estado.
Para decidir cuál es la nacionalidad que va a tener preferencia para la aplicación de su legislación, la mayor parte de los convenios de doble nacionalidad marcan como referencia el domicilio, de manera que se vean sometidos solo a la legislación del Estado donde tengan su domicilio fijo.
La preferencia por una de las nacionalidades dará lugar a que el Estado elegido se encargue de cuestiones tales como el otorgamiento de pasaporte, la protección diplomática, el ejercicio de derechos civiles y políticos, los derechos de trabajo y seguridad social y las obligaciones militares.
Obtención de la doble nacionalidad
La doble nacionalidad se puede obtener tras acceder a la española por medio de alguno de los modos regulados de adquisición de la misma, al ser hijo de padre y madre de diferentes países, o –teniendo la nacionalidad española– tras acceder a otra nacionalidad, ya que no existe obligación a renuncia a la nacionalidad persistente.
De todas formas, no es posible compartir la nacionalidad española con cualquier nacionalidad, ya que tiene que haber convenio entre los países para que sea válido tener ambas nacionalidades, teniendo sino que renunciar a una de ellas.
En el artículo 11.3 de la Constitución Española se regula la posibilidad de que el Estado pueda concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que tengan una particular vinculación con España. Los españoles de origen podrán naturalizarse con respecto a esos países sin necesidad de perder su nacionalidad de origen. El artículo 9 del Código Civil establece que se atenderá a lo dispuesto en los Tratados internacionales en lo respectivo a la doble nacionalidad. Los Estados con los que España tiene convenio son los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Se considerarán países iberoamericanos a los países del continente americano donde el español o el portugués sean una lengua oficial. Quedarían fuera de esta consideración Haití, Jamaica, Trinidad y Tobago, y Guyana, mientras que Puerto Rico si que sería considerado iberoamericano.
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Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
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Resolucion de 14 de septiembre de 2005, de la Direccion General de los Registros y del Notariado en el recurso interpuesto contra el acuerdo dictado por el Juez Encargado del Registro Civil Central, en el expediente sobre adquisicion de nacionalidad española de origen al amparo del Convenio de doble nacionalidad entre España y Guatemala.
Órgano: Dirección General De Seguridad Jurídica Y Fe Pública (antes Dirección General De Registros Y Notariado) Fecha: 14/09/2005
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Resolución Vinculante de DGT, V2118-18, 17-07-2018
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