Última revisión
¿Cómo se documenta la vista del procedimiento abreviado contencioso?
Tiempo de lectura: 4 min
Relacionados:
La vista del procedimiento abreviado contencioso-administrativo se documentará en la forma establecida en los apartados 3 y 4 del artículo 63.
Documentación de la vista del procedimiento abreviado contencioso-administrativo
Registro en soporte electrónico y garantía de autenticidad mediante firma electrónica u otro sistema de seguridad
En lo concerniente a la documentación de la vista, el artículo 78, apartado 21, de la LJCA, se remite al artículo 63 de la LJCA, en concreto sus apartados 3 y 4. Por consiguiente:
- El desarrollo de la vista se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen. El letrado de la Administración de Justicia es el encargado de custodiar el documento electrónico que soporte la grabación. Las partes podrán pedir, a su costa, copia de las grabaciones originales.
- Si se dispone de los medios tecnológicos necesarios, el letrado de la Administración de Justicia debe garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido mediante la utilización de la firma electrónica reconocida u otro sistema de seguridad que conforme a la ley ofrezca tales garantías.
- En este caso, la celebración del acto no requerirá la presencia en la sala del letrado de la Administración de Justicia, salvo que lo hubieran solicitado las partes, al menos dos días antes de la celebración de la vista, o que excepcionalmente el letrado de la Administración de Justicia lo considere necesario, atendiendo a la complejidad del asunto, al número y naturaleza de las pruebas a practicar, al número de intervinientes, a la posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o a la concurrencia de otras circunstancias igualmente excepcionales que lo justifiquen, supuesto en el cual el letrado de la Administración de Justicia extenderá acta sucinta en los términos previstos en el apartado 5 del artículo 63 de la LJCA.
Registro en soporte electrónico y garantía de autenticidad mediante acta
Si los mecanismos de garantía de autenticidad e integridad de lo grabado no se pudieran utilizar, el LAJ deberá consignar en acta los extremos a que se refiere el párrafo 5 del artículo 63 de la LJCA; a saber:
- Número y clase de procedimiento.
- Lugar y fecha de celebración.
- Tiempo de duración.
- Asistentes al acto.
- Alegaciones de las partes.
- Resoluciones que adopte el juez o tribunal.
- Las circunstancias e incidencias que no pudieran constar en aquel soporte.
Al acta se deben incorporar los soportes de la grabación de las sesiones.
Registro de la vista por procedimientos informáticos o, excepcionalmente, en acta manuscrita
Se refiere a ello el apartado 6 del artículo 63 de la LJCA. Cuando los medios de registro en soporte electrónico no se pudieran utilizar por cualquier causa, el LAJ levantará acta de cada sesión «con la extensión y detalle necesarios». El acta deberá recoger los siguientes extremos
- Lugar, fecha, juez que preside el acto, partes comparecientes, representantes, en su caso, y defensores que las asisten.
- Resumen de las alegaciones de las partes, los medios de prueba propuestos, declaración expresa de la pertinencia o impertinencia de la prueba, razones de la denegación y protesta.
- En cuanto a las pruebas admitidas y practicadas debe figurar en el acta de sesión:
- Resumen suficiente de la prueba de interrogatorio de parte y testifical.
- Relación circunstanciada de los documentos presentados, o datos suficientes que permitan identificarlos en caso de excesiva documentación.
- Relación de las incidencias planteadas en el juicio respecto a la prueba documental.
- Resumen de los informes periciales, así como también de la resolución del juez en torno a las propuestas de recusación de los peritos.
- Resumen de las declaraciones realizadas en la vista.
- Las conclusiones y peticiones concretas formuladas por las partes. Si se trata de condena a cantidad, también debe recogerse en el acta.
- La declaración hecha por el juez de conclusión de los autos, mandando traerlos a la vista para sentencia.
Dispone la LJCA que estas actas se extenderán por procedimientos informáticos, a excepción de salas que no dispongan de ellos, en cuyo caso dichas actas pueden ser manuscritas. Al terminar la sesión, el LAJ procederá a leer el acta, haciendo las rectificaciones que las partes reclamen, si lo considera procedente. Esta acta se firmará por el letrado de la Administración de Justicia, una vez haya firmado el juez o presidente, las partes, sus representantes o defensores y los peritos, cuando fuere el caso.
Libros y cursos relacionados


1550 preguntas Test. Oposiciones Tramitación Procesal. Turno Libre.
Mª Guadalupe Lorenzo Aguilera
29.95€
28.45€
+ Información


PACK VOLUMEN I + VOLUMEN II | Temario para las oposiciones de Tramitación procesal 2023
Mª Guadalupe Lorenzo Aguilera
90.00€
85.50€
+ Información

Derecho a la propia imagen e intimidad de la persona trabajadora
Dpto. Documentación Iberley
6.83€
6.49€
+ Información