Documentación requerida por la autoridad laboral en caso de expediente de regulación de empleo (ERE)
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Documentación requerida por la autoridad laboral en caso de expediente de regulación de empleo (ERE)

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Estado: VIGENTE

Orden: laboral

Fecha última revisión: 08/04/2021

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La documentación a entregar a la autoridad laboral en caso de expediente de regulación de empleo se regula en el art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre.

Documentación que el empresario debe entregar a la autoridad laboral para la tramitación de expedientes de regulación de empleo (ERE)

Por mandato del art. 6 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre el empresario debe entregar a la autoridad laboral para la tramitación de expedientes de regulación de empleo (preferiblemente en soporte informático):

  • Copia del escrito de comunicación de la apertura del periodo de consultas dirigida por el empresario a los representantes legales de los trabajadores, así como la documentación, establecida anteriormente para todos los procedimientos de despido colectivo despidos colectivos, y según las causas del despido, la obligatoria por causas económicas o por causas técnicas, organizativas o de producción (art. 3.3 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).
  • Copia del escrito de solicitud de informe del comité de empresa sobre las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquélla o las reducciones de jornada [letras a) y b) del apdo. 5,  art. 64 del Estatuto de los Trabajadores].
  • Información sobre la composición de la representación de los trabajadores, así como de la comisión negociadora del procedimiento de suspensión de contratos o reducción de jornada, especificando, en el supuesto de ser varios los centros de trabajo afectados, si la negociación se realiza a nivel global o diferenciada por centros de trabajo. Igualmente deberá remitir información sobre los centros de trabajo sin representación unitaria y escrito de comunicación de la designación de representantes (art. 26.4 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) o, en su caso, actas relativas a la atribución de la representación a la comisión mencionada.
  • Para el supuesto de despidos colectivos que afecten a trabajadores mayores de 55 años, indicación y relación de dichos trabajadores, a los que deba aplicarse lo dispuesto en el  art. 51.9 del ET (que no tuvieren la condición de mutualistas a 01-01-1967), y copia de la solicitud, presentada ante la Tesorería General de la Seguridad Social, de suscripción de Convenio Especial en el supuesto anterior (art. 20 de la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre).

Si la comunicación de iniciación del procedimiento de despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción no reuniese los requisitos exigidos, la autoridad laboral lo advertirá así al empresario, especificando los mismos y remitiendo copia del escrito a los representantes de los trabajadores y a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Si durante el periodo de consultas, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social observase que la comunicación empresarial no reúne los requisitos exigidos lo comunicará, antes de la finalización de aquel, a la autoridad laboral para que proceda conforme a lo dispuesto en el párrafo anterior. Esta advertencia de la autoridad laboral no supondrá la paralización ni la suspensión del procedimiento.

Si la autoridad laboral que recibe la comunicación de la apertura del periodo de consultas careciera de competencia (art. 25 del Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre) deberá dar traslado de la misma a la autoridad laboral que resultara competente, dando conocimiento de ello simultáneamente al empresario y a los representantes de los trabajadores.