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Dominio público marítimo terrestre
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Siguiendo el Diccionario del español jurídico de la RAE y EL CGPJ se spuede entender el dominio público marítimo-terrestre como el "conjunto formado por la ribera del mar y de las rías; las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros; incluyendo escarpes, bermas y dunas; el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental".
Su regulación esencial se encuentra en la Ley 22/1988, de Costas.
El dominio público marítimo-terrestre (DPMT), tal y como lo define el Diccionario del Español Jurídico de la RAE y el CGPJ, es el "conjunto formado por la ribera del mar y de las rías; las playas o zonas de depósitos de materiales sueltos, tales como arenas, gravas y guijarros; incluyendo escarpes, bermas y dunas; el mar territorial y las aguas interiores, con su lecho y subsuelo, y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental". La competencia legislativa sobre el mismo corresponde al estado central, como se puede inferir de lo dispuesto en el apartado 2 del Art. 132 de la CE ("Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental") y su regulación esencial se encuentra en la Ley 22/1988, de Costas.
Para un adecuado conocimiento de la materia relacionada con el dominio público marítimo-terrestre debe prestarse atención, al menos, a los siguientes temas:
- Extensión del dominio público marítimo-terrestre
- Indisponibilidad del dominio público marítimo-terrestre
- Deslindes del dominio público marítimo-terrestre
- Afectación y desafectación de terrenos al dominio público marítimo-terrestre
- Limitaciones y servidumbres de la Ley de Costas
- Utilización del dominio público marítimo-terrestre
- Normas generales sobre la utilización del dominio público marítimo-terrestre