Efectos de la apertura de la fase de liquidación en el concurso (RDL 1/2020, de 5 de mayo)
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Efectos de la apertura de la fase de liquidación en el concurso (RDL 1/2020, de 5 de mayo)

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Estado: VIGENTE

Orden: mercantil

Fecha última revisión: 04/11/2022

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Los artículos 411 a 414 bis del TRLC detallan los efectos de la apertura de la fase de liquidación de la masa activa.

¿Qué efectos tiene la apertura de la fase de liquidación?

Efectos generales (artículo 411 del TRLC)

Durante la fase de liquidación siguen resultando de aplicación las normas contenidas en el título III del libro I del TRLC relativas a los «Efectos de la declaración del concurso» en todo aquello en que no se opongan a lo previsto en el capítulo II del título VIII relativo a «Los efectos de la apertura de la fase de liquidación».

JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 264/2017, de 3 de mayo, ECLI:ES:TS:2017:1654

Asunto: Competencia objetiva para conocer de las acciones de contenido patrimonial contra el deudor en cuyo concurso ha sido aprobado un convenio

«(...) la apertura de la fase de liquidación del concurso en caso de incumplimiento del convenio, y la aplicabilidad durante esa fase de liquidación de las normas contenidas en el título III de la Ley que dispone el art. 147 [hoy artículo 411 del TRLC], permite concluir que el juez del concurso deja de tener la competencia para el conocimiento de las acciones y procedimientos con trascendencia para el patrimonio del deudor a que se refieren los arts. 8 y 50 de la Ley [hoy artículos 52 y 136 del TRLC] desde la firmeza de la sentencia aprobatoria del convenio hasta la declaración de cumplimiento del mismo o, en su defecto, hasta la apertura de la fase de liquidación, lo que, además, se encuentra en armonía con que durante ese espacio temporal el concursado recupere su actividad profesional o empresarial a través precisamente del convenio».

Efectos sobre la administración concursal (artículo 412 del TRLC)

Señalábamos en el punto relativo a la eficacia del convenio que una de las consecuencias que tiene el hecho de que el convenio empiece a desplegar su eficacia es que el administrador concursal cesa en el ejercicio de sus funciones, de modo que parece lógico que cuando la eficacia del convenio decae por alguno de los motivos que hemos señalado en apartado anterior se le reponga en el ejercicio de su cargo; así, en el auto por el que se acuerda la apertura de liquidación se repondrá al administrador concursal en su cargo y, de no ser posible, se nombrará a uno nuevo.

Efectos sobre el concursado (artículo 413 del TRLC)

  • Si el concursado fuera persona natural, la apertura de la liquidación producirá los siguientes efectos:
    • La suspensión del ejercicio de las facultades de administración y de disposición sobre los bienes y derechos que integran la masa activa, con todos los efectos establecidos para la suspensión en el título III del libro primero del TRLC.
    • La extinción del derecho a alimentos con cargo a la masa activa, salvo cuando fuere imprescindible para atender a las necesidades mínimas del concursado, su cónyuge o pareja de hecho inscrita, descendientes bajo su potestad y ascendientes a su cargo.
    • El derecho a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho, siempre que concurran los requisitos y presupuestos establecidos para ello.
  • Si el concursado fuese persona jurídica, la resolución judicial que abra la fase de liquidación contendrá la declaración de disolución, si no lo estuviese ya, y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la administración concursal, si bien podrán continuar representando a la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

Efectos sobre los créditos concursales (artículo 414 del TRLC)

Además de los efectos establecidos para los créditos como consecuencia de la declaración del concurso, que como hemos señalado, siguen vigentes salvo que para la fase de liquidación se disponga otra cosa, la apertura de la liquidación producirá:

  • El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados.
  • La conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Especialidades en caso de incumplimiento del convenio (artículo 414 bis del TRLC)

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, supuso la introducción del artículo 414 bis en el TRLC. En el mismo se señala que los créditos contraídos por el deudor durante el período de cumplimiento del convenio tendrán la consideración de créditos concursales.

De igual forma, indica que las mismas reglas serán de aplicación en los casos de apertura de oficio de la declaración por nulidad del convenio aprobado.