Efectos del contrato de concesión de servicios
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Administrativo
- Fecha última revisión: 14/06/2022
Los efectos del contrato de concesión de servicios se prevén en los artículos 291 a 293 de la LCSP.
De los artículos 291 a 293 de la LCSP se infieren los siguientes efectos:
a) La reversión del servicio objeto del contrato. Como consecuencia del cumplimiento del contrato de concesión de servicios, una vez finalizado el plazo de la concesión, el contratista estará obligado a la entrega de las obras e instalaciones referidas en el contrato en el estado de conservación y funcionamiento que se determinen.
El pliego fijará un plazo previo a la reversión para que se adopte lo necesario con la finalidad de que la entrega de bienes se efectúe conforme a lo convenido.
Se prohíbe el embargo de los bienes afectos a la concesión que hayan de ser objeto de reversión.
JURISPRUDENCIA
Sentencia del Tribunal Supremo, rec. 5361/1994, de 29 de mayo de 2000, ECLI:ES:TS:2000:4305
«El principio de que al extinguirse una concesión administrativa de servicio público deben revertir a la Administración los bienes e instalaciones necesarios para la prestación del servicio, que la empresa concesionaria ha debido amortizar durante el tiempo de duración de la concesión, es una consecuencia lógica de que la titularidad del servicio corresponde a la Administración y de que ésta, al extinguirse la concesión, debe continuar prestando dicho servicio (...).
La retribución económica del concesionario debe ser pues suficiente para asegurar la amortización, durante el plazo de la concesión, del coste del establecimiento del servicio, porque las instalaciones que son necesarias para dicho establecimiento han de revertir gratuitamente a la Administración al término de la concesión y deben estar amortizadas, siendo indiferente al respecto que la empresa concesionaria las haya o no amortizado».
b) Si no procede la resolución del contrato o no la solicita el concesionario, cuando la Administración no haga efectiva la contraprestación económica o no entregare los medios auxiliares a que venga obligada en el plazo fijado, se reconoce el derecho del concesionario al interés de demora de las cantidades o valores, conforme a las reglas del artículo 198 de la LCSP relativas al pago del precio.
c) El secuestro o intervención del servicio en caso de perturbación grave e irreparable derivada del incumplimiento del concesionario o de causa ajena a él, siempre que el contrato se refiera a un servicio público. Se estará aquí a lo previsto en el contrato de concesión de obras, artículo 263 de la LCSP.
d) Con carácter general, en caso de incumplimiento del concesionario, siempre que sea compatible con la naturaleza del contrato de concesión de servicios, se aplicará el sistema de penalidades del artículo 264 de la LCSP (contrato de concesión de obras).
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Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 272 Fecha de Publicación: 09/11/2017 Fecha de entrada en vigor: 09/03/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
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- ANEXO V. Listado de convenios internacionales en el ámbito social y medioambiental a que se refiere el artículo 201
- ANEXO IV. Servicios especiales a que se refieren los artículos 22.1.C), 135.5 Y la disposición adicional trigésima sexta
- ANEXO III. Información que debe figurar en los anuncios
- ANEXO II. Lista de productos contemplados en el artículo 21.1.a) en lo que se refiere a los contratos de suministros adjudicados por los órganos de contratación del sector de la defensa
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