Regulación y consecuencias de la extinción del Derecho real de usufructo
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 05/10/2016
El Art. 522 ,Código Civil establece que: "terminado el usufructo, se entregará al propietario la cosa usufructuada, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca".
La recuperación del goce y disfrute de la cosa por parte del propietario se produce de manera automática cuando se extinga el usufructo (Sentencia del 19 de diciembre de 1958). El usufructuario o sus herederos serán los encargados de realizar la entrega de la cosa mediante uno de los procedimientos establecidos legalmente.
En cuanto al destino de los frutos pendientes tras la extinción del usufructo, el Art. 474 ,Código Civil dice que: "los frutos civiles se entienden percibidos día por día, y pertenecen al usufructuario en proporción al tiempo que dure el usufructo" y el Art. 472 ,Código Civil consigna que: "los frutos naturales o industriales, pendientes al tiempo de comenzar el usufructo, pertenecen al usufructuario. Los pendientes al tiempo de extinguirse el usufructo pertenecen al propietario". A pesar de que el Art. 487 ,Código Civil dispone que el usufructuario podrá realizar las mejoras útiles que estime por conveniente, ésto no le dará derecho a indemnización. Sin embargo, según el Art. 488 ,Código Civil, el usufructuario sí que podrá compensar mediante mejoras los desperfectos producidos en la cosa usufructuada, siempre que los desperfectos fuesen causados de buena fe.
El usufructuario dejará de tener facultad de goce a partir del instante en el que se extinga el usufructo, ya que dejará de ostentar la condición de usufructuario aunque siga en posesión de la cosa.
Tal y como ya hemos indicado con anterioridad y acudiendo a lo dispuesto en el artículo 522 del Código Civil, una vez haya concluido el derecho de usufructo el nudo propietario recuperará su plena propiedad, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca.
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