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Última revisión
31/01/2024

Ejecución de sentencias del orden social frente a entes públicos

Tiempo de lectura: 3 min

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Orden: laboral

Fecha última revisión: 31/01/2024


Los arts. 287-288 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece el proceso para la ejecución de sentencias frente a entes públicos.

La ejecución de sentencias frente a entes públicos en el orden social

Los arts. 287-288 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece el proceso para la ejecución de sentencias frente a entes públicos.

Cumplimiento de la sentencia por entes públicos

Las sentencias dictadas frente al Estado, entidades gestoras o servicios comunes de la Seguridad Social y demás entes públicos deberán llevarse a efecto por la Administración o entidad dentro del plazo de dos meses a partir de su firmeza, justificando el cumplimiento ante el órgano jurisdiccional dentro de dicho plazo. Atendiendo a la naturaleza de lo reclamado y a la efectividad de la sentencia, esta podrá fijar un plazo inferior para el cumplimiento cuando el de dos meses pueda hacer ineficaz el pronunciamiento o causar grave perjuicio (art. 287 de la LRJS).

Trascurrido el plazo de dos meses, la parte interesada podrá solicitar la ejecución.

Mientras no conste la total ejecución de la sentencia, el órgano judicial, de oficio o a instancia de parte, adoptará cuantas medidas sean adecuadas para promoverla y activarla, siendo con tal fin de aplicación supletoria lo dispuesto para la ejecución de sentencias en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

El órgano jurisdiccional, previo requerimiento de la Administración condenada por un nuevo plazo de un mes y citando, en su caso, de comparecencia a las partes, podrá decidir cuantas cuestiones se planteen en la ejecución, y especialmente las siguientes:

  • Órgano administrativo y funcionarios que han de responsabilizarse de realizar las actuaciones, pudiendo requerir a la Administración a tal efecto para que facilite la identidad de la autoridad o funcionario responsable del cumplimiento de la ejecutoria, al objeto de individualizar oportunamente las responsabilidades derivadas, incluidas las responsabilidades patrimoniales a que hubiere lugar, sin perjuicio de las comprobaciones de oficio que deban llevarse a cabo al respecto.
  • Plazo máximo para su cumplimiento, en atención a las circunstancias que concurran.
  • Medios con que ha de llevarse a efecto y procedimiento a seguir.
  • Medidas necesarias para lograr la efectividad de lo mandado, en los términos establecidos en la LRJS, salvo lo previsto en el art. 241 de la LRJS, que no será de aplicación excepto en caso de incumplimiento de lo resuelto por el órgano jurisdiccional en la comparecencia.
  • Cuando la Administración pública fuera condenada al pago de cantidad líquida, el devengo de intereses procederá conforme a lo dispuesto en la legislación presupuestaria, si bien en el supuesto de que hubiera sido necesario el ulterior requerimiento, la autoridad judicial, apreciando falta de diligencia en el incumplimiento, podrá incrementar en dos puntos el interés legal a devengar.

Liquidación e ingreso de cantidades correspondientes a prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social

En los procesos seguidos por prestaciones de pago periódico de la Seguridad Social, una vez sea firme la sentencia condenatoria a la constitución de un capital coste de pensión o al pago de una prestación no capitalizable, se remitirá por el LAJ copia certificada a la entidad gestora o servicio común competente (art. 288 de la LRJS).

El indicado organismo deberá, en el plazo máximo de diez días, comunicar a la oficina judicial el importe del capital coste de la pensión o el importe de la prestación a ingresar, lo que se notificará a las partes, requiriendo el letrado de la Administración de Justicia a la condenada para que lo ingrese en el plazo de diez días.