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La ejecución forzosa como sistema de actuación
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El sistema de ejecución forzosa es una figura situada entre el sistema de compensación y el de cooperación, prevista por algunos ordenamientos autonómicos (Canarias, Madrid y Navarra) para el caso de incumplimiento de las obligaciones y deberes inherentes al sistema sustituido, que supone que la Administración actuante, a través de una comisión gestora (en su caso, a través de una sociedad mercantil), asuma el papel rector de la ejecución urbanística, ocupando los terrenos necesarios para realizar las obras de urbanización y proceder a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.
Para la mayor parte de la doctrina, el sistema de ejecución forzosa, como sistema de actuación urbanística, es una figura situada entre el sistema de compensación y el de cooperación (para Tomás-Ramón Fernández es una "compensación corregida") prevista, en algunos ordenamientos autonómicos, para aquellos casos en los que, por un u otro motivo, la ejecución del planeamiento se haya bloqueado (así, por ejemplo, por inactividad, discrepancias o falta de acuerdos entre los propietarios del suelo). El mismo supone que la Administración actuante, a través de una comisión gestora, asuma el papel rector de la ejecución, ocupando los terrenos necesarios para realizar las obras de urbanización y proceder a la distribución de los beneficios y cargas correspondientes.
Estas son las leyes autonómicas que prevén expresamente el sistema de actuación de ejecución forzosa:
- Canarias( Art. 251 a Art. 256 de la Ley 4/2017 de 13 de Jul C.A. Canarias (Suelo y Espacios Naturales Protegidos) ): "En el sistema de ejecución forzosa el ayuntamiento concluye subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente conforme a cualquiera de los sistemas de ejecución privada, en sustitución, por cuenta y cargo de los propietarios y de la persona o personas directamente responsables de esta ejecución; "La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración, mediante resolución que agote la vía administrativa, del incumplimiento de cualquiera, incluso los referidos a plazos, de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de ejecución sustituido"; "La declaración (...) con fijación del sistema de ejecución forzosa, supondrá la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de dicho sistema y será inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deberá comunicarse a este para que se haga constar mediante nota marginal.
- Madrid (Art. 124-128 ,Ley 9/2001, de 17 de julio): La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración del incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de compensación sustituido, y se gestionará siempre de forma directa por la Administración mediante encomienda, "bien a sociedad mercantil de capital público propia o perteneciente a cualquiera de las otras Administraciones públicas de la Comunidad de Madrid o de la que se constituya, en otro caso, con esta exclusiva finalidad".
- Navarra ( Art. 178 a Art. 184 del DF. Legislativo 1/2017 de 26 de Jul C.A. Navarra (TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo) ): el sistema puede acordarse a instancia de los propietarios de terrenos enclavados en la unidad de ejecución que representen, al menos, el 25% de la superficie total, por no presentar los propietarios ante la Administración actuante el proyecto de Estatutos de la Junta de Compensación en plazo, por no constituirse la Junta de Compensación en el plazo de tres meses desde la aprobación definitiva de los Estatutos o por no presentar la Junta de Compensación ante la Administración actuante el Proyecto de Reparcelación en el plazo de seis meses desde que se hubiera constituido la Junta.
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