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Última revisión
16/02/2026

El delito de fuga o abandono del lugar del accidente

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Tiempo de lectura: 8 min

Orden: penal

Fecha última revisión: 16/02/2026


El delito de fuga se encuentra regulado en el artículo 382 bis del Código Penal:

«1. El conductor de un vehículo a motor o de un ciclomotor que, fuera de los casos contemplados en el artículo 195, voluntariamente y sin que concurra riesgo propio o de terceros, abandone el lugar de los hechos tras causar un accidente en el que fallecieren una o varias personas o en el que se les causare alguna de ...

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