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06/06/2025
El procedimiento del art. 156 del CC y su incidencia en los gastos extraordinarios
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: civil
Fecha última revisión: 06/06/2025
El artículo 156 del Código Civil regula el proceso a seguir en caso de desacuerdos entre los progenitores en el ejercicio de la patria potestad. La autoridad judicial puede atribuir la facultad de decidir a uno de los progenitores, con vigencia de hasta dos años. Respecto a terceros de buena fe, se presume el consentimiento de los dos progenitores en el ejercicio ordinario de la patria potestad...
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