Última revisión
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia
Relacionados:
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 17/04/2024
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (el llamado procedimiento ordinario) se encuentra regulado en los artículos 43-77 de la LJCA.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76, 77 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entra en vigor el 20 de marzo de 2024.
Marco jurídico y fases del procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia
El procedimiento contencioso-administrativo se puede tramitar de diversas formas. Por un lado, puede tramitarse como procedimiento ordinario (arts. 43-77 de la LJCA) y, por otro lado, como procedimiento abreviado (art. 78 de la LJCA), sin olvidar, además, ciertos procedimientos especiales regulados en el título V de la LJCA (arts. 114-127 quinquies de la LJCA), como puede ser el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona.
A TENER EN CUENTA. Los artículos 116, 119, 122 y 127 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entra en vigor el 20 de marzo de 2024.
El procedimiento contencioso-administrativo en 1.ª o única instancia (procedimiento ordinario) se encuentra regulado en el capítulo I del título IV de la LJCA. Su contenido es el siguiente:
- Sección 1.ª: Diligencias preliminares (arts. 43-44 de la LJCA).
- Sección 2.ª: Interposición del recurso y reclamación del expediente (arts. 45-48 de la LJCA).
- Sección 3.ª: Emplazamiento de los demandados y admisión del recurso (arts. 49-51 LJCA).
- Sección 4.ª: Demanda y contestación (arts. 52-57 de la LJCA).
- Sección 5.ª: Alegaciones previas (arts. 58-59 de la LJCA).
- Sección 6.ª: Prueba (arts. 60-61 de la LJCA).
- Sección 7.ª: Vista y conclusiones (arts. 62-66 de la LJCA).
- Sección 8.ª: Sentencia (arts. 67-73 de la LJCA).
- Sección 9.ª: Otros medios de terminación del procedimiento (74-77 de la LJCA).
A TENER EN CUENTA. Los artículos 48, 49, 52, 54, 55, 56, 59, 60, 63, 74, 76 y 77 de la LJCA se han visto afectados por la modificación introducida por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, que entra en vigor el 20 de marzo de 2024.