Última revisión
06/09/2023
El recurso de anulación en el orden penal
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: penal
Fecha última revisión: 06/09/2023
En este recurso, el tribunal que conoce del recurso solo hace un juicio rescindente encaminado a comprobar si se dieron los presupuestos necesarios para celebrar el juicio en ausencia y si esta fue o no justificada, confirmando o dejando sin efecto la sentencia impugnada, en cuyo caso el órgano a quo realizará un nuevo juicio rescisorio.
El recurso de anulación en el ámbito penal
Las sentencias condenatorias dictadas en ausencia del condenado por los juzgados de lo penal o, en su caso, por los juzgados centrales de lo penal, en el procedimiento abreviado, hayan sido o no apeladas, son susceptibles de recurso de anulación que se sustancia por los trámites del de apelación, por lo que se tendrá que interponer ante el juez que dictó la resolución recurrida en el plazo de diez días a contar desde el momento en que se acredite que se tuvo conocimiento de la sentencia, resolviendo el mismo la audiencia provincial o Nacional. En los supuestos anómalos en que un órgano colegiado dictase una sentencia en ausencia, la competencia corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, satisfaciendo así la necesidad de que una sentencia condenatoria sea sometida a revisión de un tribunal superior.
El artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala:
«1. En cualquier momento en que comparezca o sea habido el que hubiere sido condenado en ausencia conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 786, le será notificada la sentencia dictada en primera instancia o en apelación a efectos de cumplimiento de la pena aún no prescrita. Al notificársele la sentencia se le hará saber su derecho a interponer el recurso a que se refiere el apartado siguiente, con indicación del plazo para ello y del órgano competente.
2. La sentencia dictada en ausencia, haya sido o no apelada, es susceptible de ser recurrida en anulación por el condenado en el mismo plazo y con iguales requisitos y efectos que los establecidos en el recurso de apelación. El plazo se contará desde el momento en que se acredite que el condenado tuvo conocimiento de la sentencia».
Este artículo hay que relacionarlo con el 786.1 de la misma ley que en su párrafo segundo expresa:
«La ausencia injustificada del acusado que hubiera sido citado personalmente, o en el domicilio o en la persona a que se refiere el artículo 775, no será causa de suspensión del juicio oral si el Juez o Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal o de la parte acusadora, y oída la defensa, estima que existen elementos suficientes para el enjuiciamiento, cuando la pena solicitada no exceda de dos años de privación de libertad o, si fuera de distinta naturaleza, cuando su duración no exceda de seis años».
El tribunal que conoce del recurso solo hace un juicio rescindente encaminado a comprobar si se dieron los presupuestos necesarios para celebrar el juicio en ausencia y si esta fue o no justificada, confirmando o dejando sin efecto la sentencia impugnada, en cuyo caso el órgano a quo realizará un nuevo juicio rescisorio.
Tras años de debate doctrinal en torno al artículo 786 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, la Sala Segunda del Tribunal Supremo, reunida el 25 de febrero de 2000, conforme al artículo 264 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, adoptó por amplia mayoría el siguiente acuerdo:
- Corresponde a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia para el conocimiento de los recursos de anulación, cuando se interpongan contra sentencias que, excepcionalmente, hayan dictado en ausencia las audiencias provinciales (o, en su caso, la Audiencia Nacional o los tribunales superiores de justicia), en los supuestos legalmente prevenidos en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
- El recurso tiene naturaleza rescindente y su contenido se limitará a controlar si el tribunal sentenciador ha respetado escrupulosamente los requisitos legales que exige el juicio en ausencia, dado que cualquier otra cuestión ha podido plantearse por la representación legal del condenado a través del recurso de casación dentro del plazo ordinario prevenido para recurrir contra la sentencia. En caso de incumplimiento de dichos requisitos se declarará la nulidad del juicio respecto del ausente, que deberá repetirse ante el tribunal competente.
- Únicamente podrá acordarse la práctica de pruebas referidas específicamente a la concurrencia o no de los requisitos legalmente prevenidos para la celebración del juicio en ausencia. La prueba podrá practicarse, por auxilio jurisdiccional, en la sede del órgano jurisdiccional de instancia.
- El límite punitivo legalmente prevenido para el juicio en ausencia (pena que no exceda 2 años de prisión), se refiere a la pena solicitada en la calificación provisional acusatoria, que es aquella de la que ha sido informado el acusado, estimándose que constituye un fraude de ley eludir dicha limitación legal mediante la modificación inmediatamente anterior al juicio de la calificación acusatoria, sin conocimiento del ausente.
La primera sentencia que recoge este acuerdo (STS n.º 1703/1999, de 8 de marzo de 2000, ECLI:ES:TS:2000:1839) declaró haber lugar al recurso de anulación, disponiendo la reposición de las actuaciones al momento de celebrar el juicio oral a fin de que tenga lugar un nuevo juicio, con la presencia del acusado y ante un tribunal compuesto por tres magistrados distintos de los que dictaron la sentencia recurrida, en un caso de cambio de solicitud de pena, efectuado por el Ministerio Fiscal al inicio del juicio, al constatar la ausencia del acusado y propiciar la celebración del juicio en ausencia, acomodando la petición de pena al ámbito del recurso de anulación, tras reducir la que figuraba en el escrito de conclusiones particulares. En la citada sentencia se indica que debe adoptarse una posición estrictamente reduccionista de las posibilidades del juicio en ausencia del acusado, ya que «(...) no se puede olvidar que afecta sustancialmente a su derecho de defensa y a la posibilidad de hacer uso de la última palabra», declarando tajantemente que «(...) si las acusaciones modifican, antes de la celebración del juicio oral, la calificación para situarse artificialmente en la banda permitida para celebrar el juicio en ausencia, nos encontramos ante una vulneración de formalidades esenciales que llevan aparejada indefensión y ante un verdadero fraude legal, que provoca la nulidad radical del juicio celebrado, en estas circunstancias, sin la presencia del acusado».
El acuerdo de 25 de febrero de 2000 hay que adaptarlo a la Ley 41/2015, de 5 de octubre, pues ya sabemos que las sentencias dictadas en apelación por las audiencias provinciales y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional tienen acceso a la casación.
