Elementos y estructura del delito en el orden penal
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Penal
- Fecha última revisión: 16/03/2020
Para poder hacer una enumeración de los elementos constitutivos del delito es necesario atender al concepto dogmático del mismo, en virtud del cual tales elementos son: la acción u omisión, la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad; aunque para algunos, es también elemento del delito la punibilidad.
En el Derecho penal positivo español, la definición legal del delito se encuentra contenida en el 10 Código Penal, pues con ello se sigue la tradición de contar con un concepto legislativo del delito, algo que no es habitual en otros Códigos europeos.
Dicho precepto dispone que “Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley”. De tal definición de la infracción penal, lo más relevante es que se hace una alusión implícita a la mayoría de los elementos configuradores del delito; los cuales se analizan a continuación:
1. Con el empleo de la expresión “acciones y omisiones” el Código penal alude a la necesidad de que la infracción penal, el delito, esté configurada por un acto o conducta humana voluntaria, de forma que quedan descartados de los mismos los procesos naturales, las conductas que han tenido lugar por fuerza irresistible, los actos reflejos o los hechos protagonizados por los animales. Así, el elemento acción u omisión (pues no parece reductible a una categoría unitaria, pese a los reiterados intentos doctrinales) se erige así en la base del sistema.
La acción concentra toda conducta humana con trascendencia exterior. Se requiere que la actividad sea realizada bajo el control de un ser humano, pero puede hacerse a través de terceras personas, objetos o animales.
No existe acción en los casos en que medie la fuerza irresistible, movimiento reflejo o inconsciencia plena.
Por último, debe existir una relación de causalidad para que la acción sea imputable al autor. En relación con esto, es imposible no mencionar la teoría de la imputación objetiva, que tiene una función de comprobación de si una causa es suficiente para atribuir responsabilidad penal.
2. La antijuricidad, viene a decir que algo es "contrario a la ley" . Lo que quiere decir que nuestro Derecho penal constituye un catálogo en el que se recogen todas las conductas prohibidas que traen aparejadas una serie de consecuencias. Ello supone que en ocasiones, es posible que existan normas que prohíban ciertas conductas pero que por alguna excepción, como puede ser el consentimiento o si la propia ley lo permite expresamente, resultan impunes. Hay que tener presente en todo momento que para que una conducta antijurídica sea punible debe cumplir con el requisito de la tipicidad.
Es muy importante saber que la norma penal siempre va de la mano de un reproche ético-social que obliga al legislador a determinarla concretamente. Esto quiere decir que una norma no solo es una mera voluntad de un legislador sino que se fundamenta en unos valores morales y éticos que son las razones que justifican la obligación de su cumplimiento (Principio de legalidad).
3. Con la expresión contenida en el 10 Código Penal “penadas por la ley”, se hace referencia a otro de los elementos constitutivos del delito en el ordenamiento jurídico español, la tipicidad. Tal elemento consiste en la exigencia de que la acción u omisión relevantes para el Derecho Penal se encuentren descritas en un tipo, del cual se podría deducir además su antijuridicidad o contrariedad a Derecho. En tal descripción del delito puede incluirse en ocasiones una referencia a la punibilidad, circunstancia que es considerada por parte de la doctrina como elemento configurador del delito.
Existen ocasiones en los que un solo hecho es subsumible en varios tipos penales, en estos casos se aplicarían las normas de los concursos de normas del artículo 8 CP .
4. A pesar de que del citado precepto se pueden extraer fácilmente los elementos hasta ahora comentados, la culpabilidad, como otro de tales componentes del delito, no encuentra un fácil acomodo en la descripción del 10 Código Penal, puesto que el carácter doloso o imprudente de la acción u omisión sólo tiene vínculo con dicho elemento del delito para quienes sostienen que el dolo y la imprudencia son formas de culpabilidad (postura predominante en la actualidad), pero no para aquel sector que considera que el dolo y la imprudencia se corresponden con la parte subjetiva del injusto típico, constitutivos de diversos grados del desvalor subjetivo de la acción y que no tiene cabida en nuestro derecho la mera responsabilidad objetiva.
Para que mane la responsabilidad penal de un hecho delictivo es imprescindible que sea imputable. Por eso que si no cabe la imputación no merece la pena seguir examinando si encaja la culpa.
5. Asimismo, no es unitaria la doctrina que considera que la punibilidad es otro más de los elementos constitutivos del delito; no obstante, cabe hacer mención a la misma, y decir que con ello se hace referencia a la cualidad de punible, es decir aquella conducta a la que se puede aplicar una sanción o pena jurídica, lo cual no es aplicable a todos los delitos existentes (pues ello sucede por ejemplo en los casos en los cuales concurren causas de impunibilidad). La dificultad de considerar la punibilidad como elemento del delito, estriba en el hecho de que la mayor parte de las definiciones del mismo no la consignan como tal, pues se entiende, o bien que no es un componente del delito (sino un presupuesto adicional para la pena), o bien que no es un elemento común a la mayoría de las figuras delictivas (sino que afecta únicamente a ciertos casos aislados de delito en los cuales de forma excepcional sucede que no es suficiente que exista acción típica, antijurídica y culpable para que ya exista punibilidad, es decir, para que se le pueda imponer una pena al sujeto; sino que es preciso algo más, esa característica de punibilidad, esa posibilidad de penar a alguien o imponerle una pena).
Por último, la ley criminal acepta lo que se denominan como excusas absolutorias. Pueden definirse como aquellas causas que operan sobre un delito eliminado su punibilidad (eliminando su pena) como consecuencia de razones no vinculadas ni a la antijuridicidad ni a la culpabilidad, sino que son razones vinculadas a la utilidad o justicia material.
A la vista de lo expuesto hasta ahora, podemos concluir que la estructura básica del delito es la siguiente: acción, tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, de modo que el delito puede ser definido como la acción típica, antijurídica y culpable. No obstante, conviene anotar el hecho de que ciertos autores consideran que la punibilidad ha de considerarse como un quinto elemento del delito.
No hay versiones para este comentario
-
Sentencia Penal Nº 22/2021, AP - Granada, Sec. 2, Rec 188/2020, 21-01-2021
Orden: Penal Fecha: 21/01/2021 Tribunal: Ap - Granada Ponente: Fernandez Garcia, Aurora Maria Num. Sentencia: 22/2021 Num. Recurso: 188/2020
-
Sentencia Penal Nº 178/2012, AP - La Rioja, Sec. 1, Rec 371/2012, 14-12-2012
Orden: Penal Fecha: 14/12/2012 Tribunal: Ap - La Rioja Ponente: Araujo Garcia, Maria Del Carmen Num. Sentencia: 178/2012 Num. Recurso: 371/2012
-
Sentencia Penal Nº 277/2017, AP - Las Palmas, Sec. 2, Rec 659/2017, 11-09-2017
Orden: Penal Fecha: 11/09/2017 Tribunal: Ap - Las Palmas Ponente: Aleman Almeida, Secundino Num. Sentencia: 277/2017 Num. Recurso: 659/2017
-
Sentencia Penal Nº 724/2019, AP - Barcelona, Sec. 22, Rec 53/2018, 03-10-2019
Orden: Penal Fecha: 03/10/2019 Tribunal: Ap - Barcelona Ponente: Garcia, Mariano David Esteban Num. Sentencia: 724/2019 Num. Recurso: 53/2018
-
Sentencia Penal Nº 39/2013, AP - Madrid, Sec. 15, Rec 282/2012, 18-02-2013
Orden: Penal Fecha: 18/02/2013 Tribunal: Ap - Madrid Num. Sentencia: 39/2013 Num. Recurso: 282/2012
-
Estructura del tipo como elemento del delito
Orden: Penal Fecha última revisión: 09/03/2020
En el Derecho penal positivo español, la definición legal del delito se encuentra contenida en el art. 10 del Código Penal, pues con ello se sigue la tradición de contar con un concepto legislativo del delito, algo que no es habitual en otros C...
-
La acción y la omisión en la teoría del delito
Orden: Penal Fecha última revisión: 09/03/2020
La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito, del cual se derivan los demás (la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, para algunos, la punibilidad) y que sin la existencia de ...
-
La penalidad como elemento del delito
Orden: Penal Fecha última revisión: 06/03/2020
La penalidad como elemento del delito se traduce en la imposición de una pena ante al presencia de los demás elementos del delito (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad).Este elemento pone la nota distintiva entre una infracción administra...
-
Elementos de la teoría del delito
Orden: Penal Fecha última revisión: 06/03/2020
La teoría del delito es aquella teoría que pieza a pieza elabora el concepto básico y perfila los diferentes elementos esenciales comunes a todas las formas de delito. Esta teoría es de creación doctrinal, aunque está basada en preceptos legal...
-
Teoría de la acción: la acción como primer elemento del delito
Orden: Penal Fecha última revisión: 09/03/2020
La acción ha sido considerada tradicionalmente como el primero de los elementos constitutivos del delito, del cual se derivan los demás (la tipicidad, la antijuridicidad, la culpabilidad y, para algunos, la punibilidad) y que sin la existencia de ...
-
Formulario de contestación a demanda en ejercicio de acción social de responsabilidad contra administradores de una S.A.
Fecha última revisión: 24/08/2021
AL JUZGADO DE LO MERCANTIL DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE] Procurador/a de los Tribunales, con número de colegiado [NÚMERO] del Ilustre Colegio de Procuradores de [LOCALIDAD], actuando en nombre y representación de D./Dña./l...
-
Formulario de denuncia por un delito de quebrantamiento de los deberes de custodia
Fecha última revisión: 28/01/2019
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE [LOCALIDAD]D./Dña. [NOMBRE_CLIENTE], mayor de edad, con [DOMICILIO_CLIENTE] y domicilio a efectos de notificaciones en [LUGAR], ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:Que, por medio del pre...
-
Denucia por omisión del deber de socorro
Fecha última revisión: 28/03/2016
NOTA: El delito de omisión de socorro del art. 195 CP, se consuma desde el momento en que se marcha del lugar el causante del accidente, cuando nadie estaba prestando ningún auxilio a la víctima. El que tal auxilio pudiera producirse después no...
-
Formulario de recurso de apelación contra condena a comunidad de propietarios a pagar indemnización por caída en portal
Fecha última revisión: 14/12/2022
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º [NUMERO] DE [LUGAR]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA] Procedimiento: ordinarioNúmero: [NÚMERO / AÑO] D./D.ª [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE], procurador/a de los tribunales y de D./D.ª [NOMBRE CLIE...
-
Formulario de recurso de apelación contra condena por delito de usurpación no violenta de inmueble
Fecha última revisión: 18/11/2022
Procedimiento: [DESCRIPCIÓN] Número [NÚMERO]/ [AÑO]AL JUZGADO DE LO PENAL NÚMERO [NÚMERO] DE [LUGAR]PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE [PROVINCIA]D./D.ª [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador de los Tribunales y de D./D.ª [NOMBRE_CLIEN...
-
Caso práctico: Responsabilidad civil derivada de delito en la actuación profesional del abogado
Fecha última revisión: 26/01/2022
-
Caso práctico: Omisión del deber de socorro
Fecha última revisión: 24/09/2014
-
Caso práctico: La tipicidad del artículo 384.2 del Código Penal respecto a permisos de conducir extranjeros
Fecha última revisión: 16/12/2014
-
Caso práctico: Artículo 88 del Código Penal (Derogado por Ley Orgánica 1/2015)
Fecha última revisión: 05/03/2018
-
Caso práctico: Uso de fuerza y eximente de cumplimiento de un deber y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Fecha última revisión: 02/01/2013
PLANTEAMIENTOUn hombre acude al despacho profesional de una abogada con el fin de conseguir la inscripción registral de la finca de la que era arrendatario agrícola desde que falleció su padre, a través de un expediente de dominio. Le entregó a...
¿Cuál es la configuración jurisprudencial del delito de omisión del deber de socorro? ¿Qué elementos forman parte de la configuración típica de este delito?Para aclarar esta cuestión podemos acudir a lo establecido por la Sentencia del Trib...
La tipicidad del artículo 384.2 del Código Penal respecto a permisos de conducir extranjerosEn la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Nº Recurso: 20445/2012, del 20-06-2013, (TS, Sala de lo Penal, nº 507/2013, de 20/06/2013, R...
PLANTEAMIENTOA una persona condenada por un delito anterior al 1 de julio de 2015, ¿se le puede aplicar lo previsto en el art. 88 del Código Penal relativo a la posibilidad de que las penas privativas de libertad de una duración inferior a un añ...
Se discute el caso de un policía local que sujeta a una persona por un brazo, causándole lesiones leves, cuando procedía a precintar un local de hostelería, tras un forcejeo con la propietaria del local. ¿Sería posible la aplicación de la exi...
-
Dictamen de DCE 55221 del 15-11-1990
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 15/11/1990 Núm. Resolución: 55221
-
Dictamen de CJA Madrid 0115/10 del 28-04-4/10
Órgano: Comisión Jurídica Asesora De La Comunidad De Madrid Fecha: 28/04/1910 Núm. Resolución: 0115/10
-
Dictamen de DCE 3741/1997 del 17-07-1997
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 17/07/1997 Núm. Resolución: 3741/1997
-
Dictamen de DCE 883/2019 del 19-12-2019
Órgano: Consejo De Estado Fecha: 19/12/2019 Núm. Resolución: 883/2019
-
Resolución de TEAF Navarra, 920557, 02-10-1996
Órgano: Tribunal Economico Administrativo Comunidad Foral De Navarra Fecha: 02/10/1996 Núm. Resolución: 920557