Los elementos de la expropiación forzosa: expropiante, beneficiario y expropiado
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Última revisión
10/01/2022

Los elementos de la expropiación forzosa: expropiante, beneficiario y expropiado

Tiempo de lectura: 3 min

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Estado: VIGENTE

Orden: administrativo

Fecha última revisión: 10/01/2022


Como elementos esenciales de la expropiación nos encontramos con:

  • El expropiante.
  • El beneficiario.
  • El expropiado.

 

Expropiante y beneficiario de la expropiación (artículo 2 de la LEF)

Según el apartado primero del precepto de referencia la expropiación forzosa solo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio.

Asimismo, podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de:

  • Utilidad pública: las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
  • Interés social:
    • Las referidas con anterioridad.
    • Cualquier persona natural o jurídica que reúnan los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.

Expropiado (artículo 3 de la LEF)

De acuerdo con el apartado primero del citado artículo, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, antes que nada, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.

Excepto prueba en contrario, la Administración expropiante estimará propietario o titular:

  • A quien figure, con tal carácter, en registros públicos que produzcan presunción de titularidad (que únicamente podrá ser destruida por vía judicial).
  • En su defecto, a quien conste con dicho carácter en registro fiscales.
  • Por último, al que lo sea pública y notoriamente.

A TENER EN CUENTA. Según el artículo 6 de la LEF, los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten, se entenderán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los casos establecidos en la citada norma.

CUESTIONES

1. -¿Quiénes se estimarán interesados en la expropiación?

A tenor de lo dispuesto en el apartado primero del artículo cuarto de la LEF, siempre que lo soliciten y acreditando su condición debidamente, también se entenderán las diligencias con:

  • Los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable.
  • Los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos (se iniciará para cada uno de los arrendatarios el correspondiente expediente incidental con el fin de determinar la indemnización que pudiera corresponderle).

Ahora bien, si de los registros a los que alude el artículo 3 del referido texto legal resulte la existencia de los anteriores titulares, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación.

2.- ¿En qué supuestos se entenderán las diligencias de expropiación con el Ministerio Fiscal?

Se entenderán las diligencias expropiatorias con el MF cuando, realizada la publicación del artículo 18 de la LEF:

  • No comparezcan en el expediente los propietarios o titulares (o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente).
  • La propiedad sea litigiosa (artículo 5.1 de la LEF).

3.- ¿Las transmisiones de dominio impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa?

No, las transmisiones de dominio o de otros derechos o intereses no impedirán la prosecución de los expedientes de expropiación forzosa.

Además, se estimará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior (artículo 7 de la LEF).

4.- ¿Qué dispone el REF sobre los elementos esenciales de la expropiación forzosa?

A efectos del REF se estimará por:

  • Expropiante: «el titular de la potestad expropiatoria».
  • Beneficiario: «el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados».
  • Expropiado: «el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación» (artículo 3.1 del REF).

Se recomienda la lectura de los artículos 3 a 9 de la antedicha norma.

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