Última revisión
Los elementos de la expropiación forzosa: expropiante, beneficiario y expropiado
Relacionados:
Estado: VIGENTE
Orden: administrativo
Fecha última revisión: 10/01/2022
Como elementos esenciales de la expropiación nos encontramos con:
- El expropiante.
- El beneficiario.
- El expropiado.
Expropiante y beneficiario de la expropiación (artículo 2 de la LEF)
Según el apartado primero del precepto de referencia la expropiación forzosa solo podrá ser acordada por el Estado, la provincia o el municipio.
Asimismo, podrán ser beneficiarios de la expropiación forzosa por causa de:
- Utilidad pública: las entidades y concesionarios a los que se reconozca legalmente esta condición.
- Interés social:
- Las referidas con anterioridad.
- Cualquier persona natural o jurídica que reúnan los requisitos señalados por la Ley especial necesaria a estos efectos.
Expropiado (artículo 3 de la LEF)
De acuerdo con el apartado primero del citado artículo, las actuaciones del expediente expropiatorio se entenderán, antes que nada, con el propietario de la cosa o titular del derecho objeto de la expropiación.
Excepto prueba en contrario, la Administración expropiante estimará propietario o titular:
- A quien figure, con tal carácter, en registros públicos que produzcan presunción de titularidad (que únicamente podrá ser destruida por vía judicial).
- En su defecto, a quien conste con dicho carácter en registro fiscales.
- Por último, al que lo sea pública y notoriamente.
A TENER EN CUENTA. Según el artículo 6 de la LEF, los que no puedan enajenar sin permiso o resolución judicial los bienes que administren o disfruten, se entenderán, sin embargo, autorizados para verificarlo en los casos establecidos en la citada norma.
CUESTIONES
1. -¿Quiénes se estimarán interesados en la expropiación?
A tenor de lo dispuesto en el apartado primero del artículo cuarto de la LEF, siempre que lo soliciten y acreditando su condición debidamente, también se entenderán las diligencias con:
- Los titulares de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable.
- Los arrendatarios cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos (se iniciará para cada uno de los arrendatarios el correspondiente expediente incidental con el fin de determinar la indemnización que pudiera corresponderle).
Ahora bien, si de los registros a los que alude el artículo 3 del referido texto legal resulte la existencia de los anteriores titulares, será preceptiva su citación en el expediente de expropiación.
2.- ¿En qué supuestos se entenderán las diligencias de expropiación con el Ministerio Fiscal?
Se entenderán las diligencias expropiatorias con el MF cuando, realizada la publicación del artículo 18 de la LEF:
- No comparezcan en el expediente los propietarios o titulares (o estuvieren incapacitados y sin tutor o persona que les represente).
- La propiedad sea litigiosa (artículo 5.1 de la LEF).
3.- ¿Las transmisiones de dominio impedirán la continuación de los expedientes de expropiación forzosa?
No, las transmisiones de dominio o de otros derechos o intereses no impedirán la prosecución de los expedientes de expropiación forzosa.
Además, se estimará subrogado el nuevo titular en las obligaciones y derechos del anterior (artículo 7 de la LEF).
4.- ¿Qué dispone el REF sobre los elementos esenciales de la expropiación forzosa?
A efectos del REF se estimará por:
- Expropiante: «el titular de la potestad expropiatoria».
- Beneficiario: «el sujeto que representa el interés público o social para cuya realización está autorizado a instar de la Administración expropiante el ejercicio de la potestad expropiatoria, y que adquiere el bien o derecho expropiados».
- Expropiado: «el propietario o titular de derechos reales e intereses económicos directos sobre la cosa expropiable, o titular del derecho objeto de la expropiación» (artículo 3.1 del REF).
Se recomienda la lectura de los artículos 3 a 9 de la antedicha norma.