El embargo de bienes en la ejecución forzosa del procedimiento civil
- Estado: Redacción actual VIGENTE
- Orden: Civil
- Fecha última revisión: 02/07/2018
NOVEDADES: Ley 3/2018 de 11 de Jun (Modificación de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, para regular la Orden Europea de Investigación) (En vigor el 02/07/2018)
Se modifica la LEC, en su Art. 588 quedando modificado su rúbrica ("Nulidad del embargo indeterminado. Embargo de cuentas abiertas en entidades de crédito") y se añaden nuevos apartados 3 y 4.
Además, la actual disposición final vigésima séptima pasa a ser vigésima octava y se introduce una nueva disposición final vigésima séptima, relativa a las "Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil."
El embargo es un acto de un órgano jurisdiccional a través del cual los bienes y derechos del deudor se declaran y quedan adscritos a la satisfacción del crédito del acreedor. Tiene una finalidad ejecutiva, precisando de la aprehensión efectiva, jurídica, física o material de los bienes y derechos embargados. El embargo recae sobre bienes y derechos que tengan valor económico, pudiendo ser designados por el acreedor en el momento del embargo, previa investigación correspondiente.
Los bienes muebles con arreglo al apartado 2 del Art. 42 y al Art. 71 ;LH, sobre los que existe anotación preventiva de embargo pueden ser enajenados o gravados, sin perjuicio del derecho de la persona a cuyo favor se ha hecho la anotación. Lo mismo ocurre con los bienes muebles, el estar depositados no impide que puedan ser enajenados. La única posibilidad de que esto no ocurra es que no se estime posible la tradición simbólica de los bienes depositados, pero una vez admitida la tradición simbólica nada se opone a la enajenación de los bienes inmuebles embargados, aunque el bien que da sujeto a la ejecución, independientemente de quien sea su posterior propietario.
Requisitos del embargo de bienes
Elementos patrimoniales de titularidad del deudor
Los bienes sobre los que recaiga el embargo pertenecen al deudor, ya que son sus elementos patrimoniales los que deben realizarse en la ejecución para entregar al acreedor la suma de dinero por que se despacha.
El apartado 1 del Art. 588 LEC dispone nulo el embargo sobre bienes y derechos cuya efectiva existencia no conste. Los problemas que se plantean en el momento de la determinación de los elementos patrimoniales del deudor son dos: la exclusión de la traba de los bienes ajenos que se encuentren en posesión del deudor y la reintegración al patrimonio del deudor de los elementos que se encuentren en poder de terceros.
Al respecto la Sentencia Civil Nº 276/2012, AP - Granada, Sec. 5, Rec 145/2012, 29-06-2012: “...debía haberse traído al pleito a la Agencia Tributaria, dado que este Organismo ha acordado el embargo de "los créditos y derechos que tenga pendiente de pago a favor del deudor hasta cubrir la suma a embargar -que es la de 3.068 euros-, rechazo que se fundamenta en que no solo no se opuso el demandado a la desestimación de la excepción en dicho momento procesal, sino por cuanto no consta que el citado Organismo haya circunscrito el embargo al concreto crédito objeto del litigio, cuya determinación es necesaria para que sea efectiva la traba, pues como señala el artículo588.1 de la LEC, es nulo el embargo sobre bienes o derechos cuya efectiva existencia no consta...”
Exclusión de bienes de terceros
En el momento en que se vaya a realizar la afectación de los bienes del ejecutado pueden hallarse en su patrimonio elementos pertenecientes a terceras personas y que por ello no deben ser trabados al objeto de hacer efectiva la responsabilidad por la que se sigue la ejecución. En defensa de los intereses de los terceros cuyos bienes resultan embargados, se exige una acreditación fehaciente de todos y cada uno de los bienes en poder del deudor, con independencia de donde se hallen
Determinación del patrimonio y su integración
Se puede dar el caso de que existan bienes o derechos pertenecientes al ejecutado que pertenezcan a tercero, en este caso, cabe naturalmente afectarlos a la ejecución, ya que pueden ser objeto de traba los elementos patrimoniales del deudor con independencia de donde se hallen. El apartado 2 del Art. 593 LEC contempla la posibilidad de que el letrado de la administración de justicia tuviera motivos suficientes para entender que los bienes que se proponen trabar pertenecen a un tercero, de aquella ordenarán mediante providencia que se le haga saber la traba inminente. Si, en el plazo de cinco días, el tercero no comparece o no da razones, el letrado de la administración de justicia dictará decreto en el que se mande trabar los bienes, a no ser que las partes, dentro del mismo plazo concedido al tercero, manifiesten al tribunal su conformidad en que no se realice el embargo. En caso de que el tercero se oponga de manera razonable al embargo, aportando documentos que justifiquen su derecho, el secretario judicial remitirá al tribunal para que resuelva lo que proceda. Nos refiere la Sentencia Civil Nº 271/2003, AP - Navarra, Sec. 1, Rec 194/2003, 13-11-2003,“se evita, o en cierta forma se anticipa, así una posible tercería posterior, que sería posible conforme al art.54A LEC. La norma considera prevalente el interés del tercero posible propietario que el del acreedor que embarga, y por eso obliga al juez a prevenir a aquél de la existencia de ese embargo.”
Los bienes cuyo dominio son susceptibles de inscripción registral, se ordenará en todo caso su embargo, a no ser que el tercero acredite ser titular registral mediante la correspondiente certificación del Registrador, quedando a salvo el derecho de los eventuales titulares no inscritos.
El apartado 3 del Art. 593 LEC contempla el supuesto especial de que cuando el bien a embargar sea la vivienda familiar del tercero y éste presentare al tribunal el documento privado que justifique su adquisición, el letrado de la administración de justicia dará traslado a las partes y, si éstas, en el plazo de cinco días, manifestaren su conformidad en que no se realice el embargo, el letrado de la administración de justicia se abstendrá de acordarlo.
En el embargo de bienes de la sociedad de gananciales, cada cónyuge responde con su patrimonio personal de las deudas propias, pero, si sus bienes privativos son insuficientes para hacerlas efectivas, el acreedor podrá pedir el embargo de bienes gananciales.
El letrado de la administración de justicia, en virtud de Art. 590, Art. 591 LEC, puede investigar el patrimonio del ejecutado, y el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas, son otro tipo de medidas para localizar el patrimonio del ejecutado. Existe la posibilidad de trabar embargo sobre bienes o derechos de los herederos de una persona por deudas de su causante.
El Art. 594 LEC reconoce la eficacia del embargo sobre los bienes que no pertenezcan al ejecutado, en caso de que su verdadero titular no haga valer la tercería de dominio sin perjuicio de las acciones de resarcimiento o enriquecimiento injusto o de nulidad de la ejecución.
En el patrimonio del ejecutado pueden figurar derechos de crédito que éste no hizo efectivos por falta de reclamación a sus deudores. El ordenamiento jurídico permite al acreedor ejecutante la acción subrogatoria, contenida en el Art. 1111 Código Civil, que tiene como objetivo la realización del crédito del ejecutado, obteniendo así la satisfacción del suyo propio. Se permite también al acreedor el ejercicio de las llamadas acciones directas, que en determinadas casos el derecho concede al ejecutante. También puede instarse por el ejecutante que se reintegren al patrimonio del deudor bienes que ya habían salido de él, cuando el acto de disposición se hubiera efectuado en fraude de acreedores, colocando al deudor en una situación de insolvencia, la conocida acción revocatoria o pauliana.
Determinación de bienes embargables
El Art. 1911 Código Civil parte de la base que el deudor responde del cumplimiento de sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, lo que implica que el objeto del embargo pueden ser todos los bienes del patrimonio del deudor. Hay que decir que el patrimonio del deudor no se contempla como un todo, no recae el embargo sobre el patrimonio del deudor como conjunto, sino sobre bienes diferenciados e individualmente considerados. A pesar de que el Art. 1911 Código Civil habla de todos sus bienes, lo cierto es que la expresión no puede tomarse literalmente, pues existen bienes excluidos de la ejecución y del embargo por lo tanto.
El Art. 605 LEC dispone la inembargabilidad absoluta de los bienes en función de que hayan sido declarados inalienables; que sean derechos accesorios no alienables con independencia del principal; que carezcan de contenido patrimonial y que sean bienes inembargables declarados así por alguna disposición legal
Bienes inalienables: Son los bienes públicos recogidos en el Art. 132 Constitución Española, disponiendo que los bienes de dominio público y los comunales son inalienables e inembargables. En los bienes privados, las declaraciones de inalienabilidad pueden responder a causas distintas. Existen bienes cuya titularidad se tiene por ser el titular de otro derecho, por lo que es inalienable de modo independiente, esto ocurre en las servidumbres, en los derechos de tanteo y de retracto, los bienes considerados inmuebles por incorporación, el derecho de copropiedad sobre elementos comunes en el régimen de propiedad horizontal o los derechos de prenda o anticresis. Existen también bienes declarados inalienables por la ley, ya que su transmisión acabaría con su razón de ser, es el caso de los derechos de uso y habitación, el derecho de arrendamiento de vivienda y fincas rústicas.
En ocasiones existe una inalienabilidad referida un periodo de tiempo determinado, esta prohibición de disponer puede provenir o bien de un pacto en la transmisión anterior, o bien de una disposición legal expresa. Como es el caso del adquirente del derecho de traspaso.
Si el embargo es una fase de un proceso dirigido a obtener una cantidad de dinero para pagar al acreedor, solo podrán ser susceptibles de embargo aquellos bienes que tienen contenido económico, excluyéndose los patrimoniales, entre los que destacan: los derechos de la persona como tal, los derechos derivados de la relación familiar, los derechos de carácter político, social o corporativo, derechos administrativos o aquellas situaciones de hecho que, teniendo contenido económico, no existen por sí mismas, sino con relación a otra realidad que las engloba, el ejemplo típico para este caso es la clientela de una empresa, que no se embarga, pero si la empresa.
Los supuestos concretos de bienes inembargables se encuentran contemplados en los Art. 605 - Art. 606 - Art. 607 LEC. En los dos últimos se contempla la inembargabilidad sobre ciertas cosas y sobre el salario mínimo interprofesional. Las cosas serían el mobilario y el menaje de la casa, así como las ropas del ejecutado y de su familia en lo que no pueda considerarse superfluo. Bienes como alimentos, combustible y otros que a juicio del tribunal resulten imprescindibles para el ejecutado y las personas que dependen de él. Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada. Los bienes sacros y los dedicados al culto de las religiones legalmente registradas y los bienes y cantidades declaradas inembargables por los Tratados ratificados por España.
Son inembargables hasta un cierto límite el salario, sueldos, pensiones, retribuciones o equivalentes, partiéndose a partir de estos de una embargabilidad parcial progresiva. Las cantidades embargadas, conforme a Art. 697 LEC, podrán ser entregadas directamente a la parte ejecutante, si así lo acuerda el letrado de la administración de justicia encargado de la ejecución. Lo dispuesto en el Art. 607 LEC no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.
El embargo siempre deberá de realizarse respetándole orden de bienes a embargar que se dispone legalmente, aunque hay que estarse a lo pactado entre acreedor y deudor. El tribunal embargará los bienes del ejecutado procurando tener en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad para el ejecutado.
En defecto de pacto, el tribunal, en virtud del apartado 2 del Art. 592 LEC, deberá embargar los bienes siguiendo el orden siguiente:
1.- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
2.- Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, y títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
3.- Joyas y objetos de arte.
4.- Rentas en dinero, cualquiera que sea su origen y la razón de su devengo.
5.- Intereses, rentas y frutos de toda especie.
6.- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.
7.- Bienes inmuebles.
8.- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
9.- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
No hay versiones para este comentario
Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil. VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 206 Fecha de Publicación: 25/07/1889 Fecha de entrada en vigor: 25/07/1889 Órgano Emisor: Presidencia Del Consejo De Ministros
Ley 1/2000 de 7 de Ene (Enjuiciamiento civil) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 7 Fecha de Publicación: 08/01/2000 Fecha de entrada en vigor: 08/01/2001 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
- D.F. 29ª. Entrada en vigor.
- D.F. 28ª. Formularios de procesos o instrumentos procesales regulados en normas de la Unión Europea.
- D.F. 27ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 655 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establece el procedimiento relativo a la orden europea de retención de cuentas a fin de simplificar el cobro transfronterizo de deudas en materia civil y mercantil.
- D.F. 26ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones «mortis causa» y a la creación de un certificado sucesorio europeo.
- D.F. 25ª. Medidas para facilitar la aplicación en España del Reglamento (UE) n.º 1215/2012 del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Decreto de 8 de Feb de 1946 (Ley Hipotecaria) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 58 Fecha de Publicación: 27/02/1946 Fecha de entrada en vigor: 19/03/1946 Órgano Emisor: Ministerio De Justicia
Constitución Española (de 27 de Dic de 1978) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 311 Fecha de Publicación: 29/12/1978 Fecha de entrada en vigor: 29/12/1978 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
Ley 3/2018 de 11 de Jun (Modificación de la Ley 23/2014, de reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE, para regular la Orden Europea de Investigación) VIGENTE
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número: 142 Fecha de Publicación: 12/06/2018 Fecha de entrada en vigor: 02/07/2018 Órgano Emisor: Jefatura Del Estado
-
Auto Civil Nº 135/2003, AP - Soria, Sec. 1, Rec 212/2003, 02-12-2003
Orden: Civil Fecha: 02/12/2003 Tribunal: Ap - Soria Ponente: Garcia Moreno, Jose Miguel Num. Sentencia: 135/2003 Num. Recurso: 212/2003
-
Sentencia Civil Nº 138/1995, TS, Sala de lo Civil, Sec. 1, Rec 426/1992, 24-02-1995
Orden: Civil Fecha: 24/02/1995 Tribunal: Tribunal Supremo Ponente: Martinez-calcerrada Gomez, Luis Num. Sentencia: 138/1995 Num. Recurso: 426/1992
-
Sentencia Civil Nº 314/2006, AP - Alicante, Sec. 6, Rec 346/2006, 25-07-2006
Orden: Civil Fecha: 25/07/2006 Tribunal: Ap - Alicante Ponente: Rives Seva, Jose Maria Num. Sentencia: 314/2006 Num. Recurso: 346/2006
-
Sentencia Administrativo Nº 285/2016, TSJ Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sec. 2, Rec 48/2016, 07-03-2016
Orden: Administrativo Fecha: 07/03/2016 Tribunal: Tsj Andalucia Ponente: López Velasco, Marta Rosa Num. Sentencia: 285/2016 Num. Recurso: 48/2016
-
Auto CIVIL AP - A Coruña, Sec. 5, Rec 195/2011, 21-12-2011
Orden: Civil Fecha: 21/12/2011 Tribunal: Ap - A Coruña Ponente: Conde Nuñez, Manuel Num. Recurso: 195/2011
-
Embargo en el orden social
Orden: Laboral Fecha última revisión: 02/06/2016
El emabargo en el Orden Social consiste en el apoderamiento de bienes del patrimonio del deudor, en cuantía suficiente para el pago al acreedor, entregándole tales bienes o su valor después de realizados. La ejecución podrá solicitarse tan pron...
-
Competencia y legitimación en la ejecución forzosa del proceso civil
Orden: Civil Fecha última revisión: 13/06/2016
Del Art. 538 al Art. 544 y del Art. 545 al Art. 547 de la LEC, todos dentro del Título rubricado como "De la ejecución: Disposiciones Generales", se ocupan, respectivamente, de "las partes de la ejecución" y de "del tribunal competente" de la ...
-
Procedimiento de apremio o realización forzosa
Orden: Civil Fecha última revisión: 13/09/2017
Por realización forzosa, o procedimiento de apremio, se hace referencia a aquella fase posterior al embargo en la cual se trata de convertir alguno de los bienes trabados en una cantidad de dinero con la que satisfacer el crédito del ejecutante. De...
-
La presunción de posesión de los muebles ubicados dentro del inmueble
Orden: Civil Fecha última revisión: 05/10/2016
La presunción de posesión de los muebles que se encuentran dentro del inmueble que se posee, consiste en considerar directamente que los bienes muebles, entendidos generalmente como aquellos destinados a amueblar o alhajar el bien raíz, son pose...
-
Pérdidas por deterioro de valor de los elementos patrimoniales (I. Sociedades)
Orden: Fiscal Fecha última revisión: 02/01/2017
Serán deducibles las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores, cuando en el momento del devengo del Impuesto concurra alguna de las circunstancias establecidas en el Art. 13 ,Ley 27/2014, de 27 ...
-
Escrito al Juzgado de lo Social por el que el apremiado se opone al embargo de un determinado bien (existencia de otros bienes de embargo preferente)
Fecha última revisión: 15/01/2018
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD] Autos: [NUMERO_AUTOS]Ejecución: [NUMERO_EJECUCION]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/[CALLE]el cual tengo designado a efectos de c...
-
Formulario de demanda de ejecución forzosa por incumplimiento de la entrega de la vivienda. Proceso de separación o divorcio
Fecha última revisión: 15/02/2019
AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA [NUMERO] DE [LOCALIDAD] Procedimiento: [DESCRIPCION]Número: [NUMERO] / [AÑO] Don/ Doña [NOMBRE PROCURADOR CLIENTE] en representación de Don/ Doña [NOMBRE CLIENTE] y bajo dirección letrada de Don/ Doña [NOMB...
-
Demanda de ejecución de sentencia más solicitud de embargo de bienes
Fecha última revisión: 19/02/2018
Procedimiento: [ESPECIFICAR] [NUM_AUTOS]N.I.G.: [NUMERO]AL JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. [NUMERO][LOCALIDAD]D./Dña [NOMBRE_PROCURADOR_CLIENTE], Procurador/a de los Tribunales, en nombre y representación de la mercantil [NOMBRE_EMPRESA], cuya repres...
-
Contestación a la demanda de tercería de dominio
Fecha última revisión: 23/05/2016
NOTA: La tercería de dominio entraña una verdadera acción reivindicatoria en la que un tercero, ajeno al proceso ejecutivo, pretende defender bienes propios embargados de manera improcedente por no pertenecer éstos al ejecutado. Se trata de u...
-
Escrito al Juzgado de lo Social por parte del ejecutante señalando embargo de bienes.
Fecha última revisión: 17/10/2017
AL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO [NUMERO] DE [LOCALIDAD]Autos: [NUMERO_AUTOS]Ejecución: [NUMERO_EJECUCION]D./Dña. [NOMBRE_ABOGADO_CLIENTE], Letrado en ejercicio, con despacho abierto en [LOCALIDAD] C/ [CALLE] el cual tengo designado a efectos de co...
-
RECAUDACIÓN-LGT 58/2003 - ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS- EFICACIA CESION DE CREDITO EN DOCUMENTO PRIVADO SIN INSCRIBIR
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Embargo de bienes ganaciales
Fecha última revisión: 14/11/2013
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - BI - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES - CORRECCIÓN MONETARIA: IMPORTE
Fecha última revisión: 01/01/2017
-
Caso práctico: Tradición en venta de inmueble con anotación preventiva de embargo oculta.
Fecha última revisión: 15/11/2012
-
IS R.D.LEG. 4/2004 - BI - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALES - CORRECCIÓN MONETARIA: ACTUALIZACIONES LEGALES
Fecha última revisión: 01/01/2017
Materia128676 - RECAUDACIÓN-LEY GENERAL TRIBUTARIA 58/2003 - ENAJENACIÓN DE BIENES EMBARGADOS: CUESTIONES GENERALESPregunta¿Qué eficacia jurídica tiene una cesión de crédito hipotecario en el caso de que no haya sido elevado a escritura públi...
PLANTEAMIENTO¿Se pueden embargar los bienes gananciales?RESPUESTA En respuesta a esta pregunta debemos tener en cuenta dos preceptos. El Art. 541 ,Ley de Enjuiciamiento Civil y el Art. 1372 ,Código civil.El primero de ellos nos dice: “No se desp...
Materia128040 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALESPregunta¿Cómo se calcula el importe de la depreciación monetaria a deducir de las rentas positivas que se obtengan de la tra...
PLANTEAMIENTOA través de documento privado de 6 de mayo de 1995, dos compradores adquieren de una persona un chalet con vistas al mar. Los compradores, antes de trasladarse a su nueva vivienda deciden realizar una serie de cambios en la misma, de e...
Materia128070 - IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES R.D.LEG. 4/2004 - BASE IMPONIBLE - REGLAS DE VALORACIÓN: ELEMENTOS PATRIMONIALESPreguntaUna entidad ha enajenado algunos inmuebles cuyo valor contable fue actualizado a la hora de aplicar los coeficientes de...
-
Resolución de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad accidental de Estepona nº 1 a inscribir un testimonio de un decreto de adjudicación.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 01/06/2018
-
RESOLUCION de 28 de diciembre de 1998, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la negativa de don Juan Antonio Leyvade Leyva, Registrador de la Propiedad de Baracaldo, a practicar una anotacion preventiva de embargo, en virtud de apelacion del recurrente.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 28/12/1998
-
RESOLUCION de 12 de julio de 2004, de la Direccion General de los Registros y del Notariado, en el recurso gubernativo interpuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social, contra la nota de calificacion emitida por la Registradora de Bienes Muebles de Cantabria, doña Emilia Tapia Izquierdo, por la que se deniega la anotacion de embargo.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 12/07/2004
-
Resolución de 29 de noviembre de 2018, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de Valencia n.º 10, por la que se suspende la inscripción solicitada de una escritura de protocolización de cuaderno particional.
Órgano: Direccion General De Los Registros Y Del Notariado Fecha: 29/11/2018
-
Resolución de TEAF Bizkaia, 12216, 07-08-2009
Órgano: Tribunal Económico-administrativo Foral De Bizkaia Fecha: 07/08/2009